Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2017

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171113-80

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRELAGUNA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

80
Torrelaguna. Organización y funcionamiento. Ordenanza servicio cementerio

Al no presentarse alegaciones durante el período de exposición pública queda aprobada definitivamente la modificación de la Ordenanza municipal reguladora de la tasa por prestación del servicio de cementerio, columbario y otros servicios fúnebres, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento de los artículos 49 y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

«ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE CEMENTERIO, COLUMBARIO, Y OTROS SERVICIOS FÚNEBRES

Fundamento y régimen

Artículo 1. Este Ayuntamiento conforme a lo autorizado por el artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y de acuerdo con lo previsto en los artículos del 15 al 20 de la Ley 39/1988 de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por prestación del Servicio de Cementerios Municipales, columbario, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, que se regulará por la presente Ordenanza, redactada conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la Ley 39/88 citada.

Hecho imponible

Art. 2. 1. Constituye el hecho imponible de este tributo, la prestación de los servicios establecidos en el Cementerio Municipal, tales como colocación e inscripción de lápidas, apertura de sepulturas y nichos, conservación de dichos elementos o espacios y cualquier otro que se autorice conforme a la normativa aplicable, así como los derechos de uso del columbario, depósitos de urnas, la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

2. El servicio es de solicitud obligatoria cuando se pretenda obtener alguno de aquellos a que se refiere el apartado anterior.

3. Junto con la solicitud de uso del Columbario, los interesados, aportarán la siguiente documentación:

— Fotocopia del NIF o CIF del solicitante.

— Documento que acredite haber realizado la incineración en cualquier crematorio.

— Carta de pago o justificante de haber abonado los derechos de uso del Columbario.

— Certificación de la inscripción del fallecimiento en el Registro Civil.

Devengo

Art. 3. 1. La obligación de contribuir nacerá desde que tenga lugar la prestación de los servicios cuyo expediente no se iniciará sin el previo depósito de la tasa.

2. Junto con la solicitud deberá ingresarse el importe de la tasa. Cuando el servicio se extienda a años sucesivos, su devengo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio y cese del servicio, en cuyo caso se prorrateará la cuota por trimestres naturales.

Sujetos pasivos

Art. 4. Tendrán la consideración de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que utilicen alguno de los servicios del Cementerio Municipal para las personas que designen o requieran la realización de cualquiera de las actividades ejercidas en el Cementerio, Columbario, así como para la conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local.

Responsables

Art. 5. 1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta Ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptibles de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los administradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Base imponible y liquidable

Art. 6. La base imponible y liquidable viene determinada por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados.

Cuota tributaria

Art. 7. Serán abonadas en la forma y plazo señalados en la resolución de la concesión:







Otorgamiento de la concesión y gestión

Art. 8. El derecho surge por el acto de concesión otorgado por el Ayuntamiento y el pago de las correspondientes tasas establecidas en la ordenanza fiscal vigente, a solicitud del propio titular directamente, o, en su nombre, mediante representante, familiar, allegado, o empresa funeraria.

Art. 9. No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Art. 10. Se entenderá caducada toda concesión o licencia temporal cuya renovación no se pidiera dentro de los quince días siguientes a la fecha de su terminación.

Art. 11. Los nichos serán adjudicados siempre a la persona fallecida y la petición deberá ser realizada por un familiar directo.

Art. 12. 1. Las cuotas exigibles por los servicios reguladores en esta Ordenanza se liquidarán por acto o servicio prestado.

2. Las cuotas anuales por conservación, tendrán carácter periódico y una vez notificada individuamente la liquidación correspondiente al alta inicial, se notificará colectivamente mediante la exposición pública del padrón o matrícula, debiendo abonarse en las fechas indicadas en el Reglamento General de Recaudación para esta clase de tributos periódicos.

Normas de gestión del columbario

Art. 13. Definición.—1. El Columbario es la unidad de enterramiento o lugar de colocación de las urnas que contienen las cenizas de los cadáveres incinerados.

2. Las cenizas resultantes de la cremación de cadáveres deberán colocarse en urnas o estuches de cenizas, figurando en el exterior el nombre del difunto.

3. Las unidades de urnas o estuches de cenizas para su depósito, vendrán marcadas por la capacidad del columbario, cuatro unidades, con dimensiones de 38x55 cm.

4. El transporte de urnas o estuches de cenizas o su depósito posterior, se rigen en la actualidad por el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria (“Boletín Oficial del Estado”. número 197 del 17 de agosto de 1974), Artículo 53, párrafo cuarto que dice: “El transporte del estuche de cenizas o su depósito posterior no estarán sujetos a ninguna exigencia sanitaria”, si bien dicho depósito no se podrá realizar en las vías o zonas públicas.

Art. 14. Plazo de las concesiones.—1. El plazo de uso (concesión temporal) de la unidad de columbario será de diez años desde la fecha de concesión de uso.

2. Si por razones imputables al interesado se resolviera la concesión antes de la finalización del plazo, éste no tendrá derecho a la devolución, ni total ni parcial, de las cantidades abonadas.

3. El plazo de concesión se podrá ampliar hasta un máximo de tres prórrogas, previa solicitud con al menos un mes de antelación a la finalización del plazo de concesión, y abono de la tasa vigente en dicho momento.

4. El Ayuntamiento puede denegar la ampliación de la concesión si entendiese que el espacio disponible no es suficiente para atender las necesidades que pueden surgir en los años siguientes.

5. Si transcurrido un mes desde la finalización de cualquiera de los plazos señalados no se reclama la entrega de las cenizas, el Ayuntamiento las trasladará al osario común.

Art. 15. Registro de Columbarios.—El Ayuntamiento llevará un registro de columbarios en el constará, como mínimo, nombre y apellidos del solicitante, nombre y apellidos del incinerado, número del columbario, fecha de la concesión y plazo.

Art. 16. Inscripciones y ornato.—1. Sobre la tapa del columbario podrá colocarse una placa de identificación de piedras naturales o artificiales o acero inoxidable o con las siguientes dimensiones, como máximo:

— Largo: 44 cm.

— Ancho: 44 cm.

— Grueso: 2 cm.

2. El sistema de adherencia será mediante anclaje, con tapa de plástico pegada y el método de texto grabado.

3. Además de la inscripción, podrá colocarse un adorno floral, en lugar habilitado para ello, sin que dicho adorno pueda superar las medidas de la tapa del columbario.

Daños

Art. 17. El Ayuntamiento no se responsabiliza del deterioro o daños que puedan sufrir las sepulturas, nichos o columbarios, tanto por actos cometidos por terceros como en caso de incendio, derrumbamiento, inundaciones o cualquier otra causa fortuita o de fuerza mayor.

Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicable

Art. 18. En atención a la capacidad económica de las personas se aplicará cuota cero a los siguientes servicios: Los enterramientos de los pobres de solemnidad, los que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.

Salvo lo dispuesto anteriormente y de conformidad con el artículo 9 de la Ley 39/88 de 28 de diciembre, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los Tratados o Acuerdos Internacionales o vengan previstos en normas con rango de Ley.

Infracciones y sanciones tributarias

Art. 19. En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta Ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Interpretación

Art. 20. Se faculta al Alcalde para dictar cuantas normas de aplicación y desarrollo de la presente Ordenanza sean necesarias, así como para resolver las dudas que surjan en su interpretación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza queda derogada la Ordenanza Municipal por la que se regulaba la tasa por prestación del Servicio de Cementerios Municipales, conducción de cadáveres y otros servicios fúnebres de carácter local, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 30 de noviembre de 1998 y sus posteriores modificaciones así como la Ordenanza Reguladora del Columbario Municipal de Torrelaguna, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada el 26 de marzo de 2014.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.»

Contra el presente Acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Torrelaguna, a 20 de octubre de 2017.—El alcalde-presidente, Óscar Jiménez Bajo.

(03/35.637/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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