Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2017

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171113-70

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE POZUELO DE ALARCÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

70
Pozuelo de Alarcón. Organización y funcionamiento. Régimen dedicaciones parciales concejales

De conformidad con las determinaciones de los artículos 122.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y 43.2.d) del ROP, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 75.5 de la Ley citada se hace público que el Pleno, en sesión ordinaria de 19 de octubre 2017, aprobó modificar el régimen de dedicaciones parciales y retribuciones de concejales del Grupo Político Municipal Ciudadanos-Pozuelo de Alarcón, con acuerdo del siguiente tenor:

“Primero.—Modificar el acuerdo del Pleno de 26 de junio de 2015, determinando que se desempeñarán en régimen de dedicación parcial los cargos que seguidamente se relacionan:

— Número 2 de la lista de Ciudadanos dedicación parcial al 75 por 100, por su condición de portavoz, y siempre que no incurra en causa de incompatibilidad u obtenga la declaración de compatibilidad correspondiente.

— Número 4 de la lista de Ciudadanos dedicación parcial al 75 por 100, por su condición de portavoz adjunto, y siempre que no incurra en causa de incompatibilidad u obtenga la declaración de compatibilidad correspondiente.

— Número 1 de la lista de Ciudadanos dedicación parcial al 75 por 100, por su condición de concejal, y siempre que no incurra en causa de incompatibilidad u obtenga la declaración de compatibilidad correspondiente.

Percibirán las retribuciones por el ejercicio de sus cargos en las cuantías que acuerde el Pleno, consignándolas en el presupuesto, en cumplimiento del artículo 75.5 de la LRBRL, y serán dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social, asumiendo la Corporación el pago de las cuotas empresariales, excepto las Concejalías que no hubieran solicitado y obtenido la compatibilidad o renunciado a las retribuciones del sector público.

Segundo.—El régimen de dedicación parcial tiene tres tipologías: al 75, al 50 y al 25 por 100, y en cada una de ellas supone:

1.o Que la dedicación mínima necesaria para desempeñar adecuadamente los cargos y percibir las retribuciones en la dedicación parcial al 75 por 100 tiene una jornada mínima de treinta y siete horas y media semanales; en la dedicación parcial al 50 por 100 tiene una jornada mínima de diecinueve horas semanales; y en la dedicación parcial al 25 por 100 tiene una jornada mínima de doce horas semanales.

2o Si se desempeñaran actividades sujetas a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sin perjuicio de solicitar y obtener la correspondiente declaración de compatibilidad, en los términos de su artículo 5.2, solo podrán percibir retribuciones por la dedicación parcial en el Ayuntamiento siempre que la desempeñen fuera de su jornada de trabajo en la Administración y sin superar los límites que se establezcan, a cuyo efecto se entiende por tiempo indispensable, para el desempeño del cargo y atención de las delegaciones, el definido en el artículo 75.6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, y la compatibilidad con actividades y retribuciones públicas estará sujeta a los límites del artículo 7 de la citada Ley 53/1984.

3o Percibirán las retribuciones adecuadas por el tiempo de dedicación efectiva a las responsabilidades que ostenten, en las cuantías que acuerde el Pleno, consignándolo en el presupuesto, en cumplimiento del artículo 75.5 de la LRBRL, en cuyo caso serán igualmente dados de alta en el régimen general de la Seguridad Social en tal concepto como previene su número 2.

Tercero.—Modificar el acuerdo del Pleno de 26 de junio de 2015, en lo que se refiere a las retribuciones de los miembros del Grupo Municipal Ciudadanos que se indican a continuación:

Cuarto.—Publicar la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de anuncios de la Corporación y en el Portal de la Transparencia”.

Lo que se hace público para general conocimiento, significando que, de conformidad con lo establecido en los artículos 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local; 114, 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 8, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, el acuerdo trascrito pone fin a la vía administrativa y podrá ser recurrido por los interesados potestativamente en reposición ante el Pleno del Ayuntamiento, en el plazo de un mes desde su publicación, o impugnado directamente ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a esta publicación o de aquel en que se practique la notificación de la resolución del recurso potestativo de reposición si se hubiera interpuesto, o cualquier otro que considere oportuno en defensa de sus derechos, indicando que la interposición de recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución.

En Pozuelo de Alarcón, a 23 de octubre de 2017.—El secretario general accidental del Pleno (resolución de 29 de noviembre de 2016, de la Dirección General de Administración Local de la Comunidad de Madrid), Eugenio Martínez Serrano.

(03/35.598/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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