Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171113-47

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

URBANISMO

Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible

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Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible. Plan especial sector 2.01

Plan especial de mejora de ordenación pormenorizada de las infraestructuras energéticas y redes públicas del sector de suelo urbanizable programado 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral”. Distrito de Vicálvaro. Expediente número 711/2016/23293.

El Ayuntamiento Pleno, en su sesión celebrada el 27 de septiembre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar definitivamente, una vez transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan formulado alegaciones, el Plan Especial de mejora de ordenación pormenorizada de las infraestructuras energéticas y redes públicas del sector de suelo urbanizable programado 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral” (Centro de Reflexión 146), Distrito de Vicálvaro, con las modificaciones introducidas en los documentos derivados de los informes sectoriales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62.2.a) de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 57 y 59.4 de la citada Ley.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en cumplimiento del artículo 66 del mismo texto legal, con indicación de haberse procedido previamente a su depósito en el registro administrativo de la Consejería competente en materia de ordenación urbanística.

Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, se publica la Normativa Urbanística del Plan Especial de mejora de ordenación pormenorizada de las infraestructuras energéticas y redes públicas del sector de suelo urbanizable programado 2.01 “Desarrollo del Este-El Cañaveral” (Centro de Reflexión 146), Distrito de Vicálvaro.

Capítulo 1

Medidas generales de protección del medioambiente

Artículo 1. Medidas a adoptar para prevenir y reducir los efectos ambientales negativos.—Sin perjuicio de que los efectos ambientales previstos por el desarrollo del Plan Especial son en todo caso similares a los que presentaría en caso de desarrollarse bajo los parámetros urbanísticos vigentes, para el desarrollo de las determinaciones contenidas en el presente documento, en concordancia con la vigente normativa medioambiental, se adoptarán las siguientes medidas correctoras:

1. Se procederá a la delimitación de la zona de actuación de los terrenos del ámbito con objeto de realizar todas las acciones necesarias para la ejecución de los trabajos dentro de la zona, evitando así la generación de impactos en zonas ajenas.

2. En ningún caso se realizarán vertidos dentro de la zona de actuación ajustándose, en todo caso, las actuaciones al estricto cumplimiento de la legislación vigente en la materia.

3. Se mantendrá control de la contaminación acústica tanto en el desarrollo de los trabajos como en el posterior ejercicio de la actividad.

4. Medidas para favorecer el ahorro energético:

— Planificación correcta de las actividades para optimizar el uso de los equipos electrónicos de obra.

— Dimensionamiento adecuado de la maquinaria de obra a emplear.

— Utilización racional del alumbrado (aprovechando al máximo la luz natural) y de los equipos eléctricos de la oficina y la obra.

— Utilización de aparatos y bombillas de bajo consumo y de larga duración y de máxima eficiencia energética.

— Limpieza periódica de las luces y las luminarias para optimizar la iluminación.

— Establecimiento de objetivos de ahorro energético tanto en consumo de electricidad como de combustibles.

— Nombramiento de una persona responsable, encargada del seguimiento y recogida de datos del consumo energético así como de emisiones de CO2 referente a los transportes.

— Seguimiento continuo mediante controles periódicos del gasto eléctrico y de consumo de combustibles, anotando los consumos en la oportuna una hoja de registro.

— Exposición en la obra, mediante análisis gráficos, todos los consumos energéticos durante la duración de los trabajos para comprobar el cumplimiento de objetivos y corregir posibles desviaciones.

— Establecimiento de un sistema de seguimiento e información de CO2 y/o energía procedente del transporte comercial a la obra, y desde la obra, mediante monitorización, controlando el número de repartos, el modo de transporte y la distancia en km de todos los repartos.

5. Se mantendrá el control de la contaminación atmosférica mediante la puesta en práctica de las siguientes recomendaciones en materia emisiones:

— Se tomarán cuantas medidas sean necesarias para minimizar la producción y dispersión del polvo generado durante las obras. Así, se planificarán convenientemente los desplazamientos de la maquinaria, limitándolos a las áreas previamente señaladas en el replanteo, adecuando la velocidad de circulación de los vehículos y realizando el transporte de materiales pulverígenos en camiones cubiertos con lonas. Si fuera necesario, se tratarán mediante riegos periódicos los distintos focos emisores (acopios, caminos de acceso, áreas de movimiento de la maquinaria, etc.), quedando prohibido el uso de aditivos, como tensioactivos, en el agua empleada para los riegos.

— Se cumplirá lo dispuesto en la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, y legislación concordante, en materia de criterios de calidad del aire.

6. Se adoptarán las siguientes medidas para el ahorro de agua en cumplimiento de la Ordenanza de Gestión y Uso Eficiente del Agua de la Comunidad de Madrid:

— Inspeccionar la instalación de agua diariamente para identificar fugas visibles (goteo, etc.), y en su caso proceder al mantenimiento periódico.

— Instalar sistemas de regulación en las bocas de las mangueras.

— Utilizar agua no potable en las actividades de obra que lo permitan.

— Almacenar el agua de limpieza y reutilizarla durante el proceso constructivo.

— Hacer ensayos regulares para determinar la concentración de contaminantes en las aguas residuales resultantes.

— Nombrar a una persona responsable del seguimiento y recogida de datos del consumo de agua y realizar seguimiento mediante controles periódicos del gasto, anotando el consumo de agua en la oportuna hoja de registro.

— Exponer en la obra mediante análisis gráficos todos los consumos de agua durante toda la duración de las obras para verificar el cumplimiento de objetivos y corregir posibles desviaciones.

Art. 2. Medidas de protección del arbolado y la vegetación (zonas verdes).—Tal y como se refleja en el apartado 6 de la Memoria del DAE (Identificación de elementos del medio susceptibles de verse afectados por la ordenación del PE), no es necesario adoptar medidas específicas a este respecto, dada la inexistencia de arbolado susceptible de consideración en el ámbito de la actuación.

En todo caso, deberán cumplirse las determinaciones de la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid donde se recoge la prohibición de tala y podas indiscriminadas, las obligaciones de los propietarios del arbolado urbanos, la obligación de redactar un inventario municipal de arbolado urbano, y un plan de conservación del mismo, y donde se recogen las condiciones para nuevas plantaciones.

Art. 3. Medidas para el seguimiento ambiental del Plan.—El seguimiento ambiental del PE en lo referente a la actividad urbanística, se realizará a través de los procedimientos y medidas sancionados como válidos para la instalación de un Centro de Reflexión de suministro de energía eléctrica dentro del marco general de las obras de urbanización del sector, entre otros los siguientes:

— Proyecto de instalación conforme con la normativa vigente (incluido en el proyecto de electrificación del sector, incorporado al Proyecto de Urbanización actualmente en ejecución).

— Autorizaciones exigibles en la normativa de aplicación (dentro del marco del Proyecto de Urbanización aprobado).

— Control de la retirada selectiva de la tierra vegetal y de su mantenimiento hasta su uso en la restauración.

— Control del mantenimiento y movimiento de la maquinaria en lo que se refiere a sus niveles de emisión, tratamiento de residuos (especialmente hidrocarburos y aceites) y restricción de su circulación fuera de las pistas de trabajo y zonas habilitadas para ello.

— Control de la presencia de materiales que pudieran provocar contaminación, superficial o subterránea, edáfica o hídrica, y verificación de que se gestionan adecuadamente.

— Seguimiento ambiental de la calidad del aire, dando cumplimiento a las medidas de control de emisión de polvo, partículas y ruido.

— Seguimiento de la alteración y compactación de suelos y de la gestión de los residuos generados en la obra.

— Control de la aparición de elementos del Patrimonio Histórico-Artístico.

— Supervisión de las labores de retirada y limpieza de materiales de desecho e instalaciones provisionales de obra, así como de la reposición de los servicios afectados.

— Identificación de los impactos residuales tras la aplicación de las medidas preventivas y correctivas.

Art. 4. Cumplimiento de la Ley 37/2003, del ruido y de los Reales Decretos que la desarrollan.—Los suelos destinados a Red pública de equipamiento de zonas verdes o espacios libres del ámbito del presente Plan Especial están clasificados con el área acústica correspondiente al uso residencial (que es el mayoritario del sector UZP-2.01 “El Cañaveral”), como se refleja en el plano de Áreas Acústicas de la “Delimitación del Área Acústica de Madrid”, aprobada por la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid en su sesión de 23 de diciembre de 2009.

La zona acústica a la que queda adscrita el ámbito del PE corresponde al tipo “a” de las establecidas para las Áreas Urbanizadas Existentes, cuya caracterización y objetivos de calidad, quedan configurados según el Anexo II del Real Decreto 1367/2007 con las siguientes determinaciones:

Las zonas verdes que conforme a la Ley 37/2003 deban tener carácter de zonas de transición, no podrán considerarse como de estancia.

Los usos de equipamiento a que finalmente se destinen las parcelas con esta calificación urbanística deberán ser coherentes con la clasificación del área acústica establecida

Lo que se publica para general conocimiento, con indicación de que, con fecha 16 de octubre de 2017 se ha procedido al depósito del presente Plan Especial, en la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid

Se significa que este acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiendo interponer contra el mismo recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a esta publicación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que se estime pertinente.

Madrid, a 19 de octubre de 2017.—El secretario general del pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(02/34.791/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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