Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171113-224

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE GUADALAJARA NÚMERO 2

224
Guadalajara número 2. Ejecución 296 de 2012, notificación a Industrias Panaderas Alcarreñas, S. A.

EDICTO

Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 2 de GUADALAJARA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 296/2012 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de PEDRO MAYOR ALCALDE, MOHAMED EL GERCH, ABDELHAK BORJALI, MHAMED EL BAZ, JUAN ANTONIO MARTÍN SUÁREZ, RAMÓN CAUSAPIE SERRANO, MARIA ARANZAZU HERNANDO SÁNCHEZ, FRANCISCO JAVIER SOTILLO RUIZ, EL MOSTAFA BHAYAR, GABRIEL ALEXANDRE IORGA, LUIS MIGUEL MUÑOZ YUSTA contra la empresa INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS, S.A., sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución:

“D E C R E T O

Letrado de la Administración de Justicia D/Dª MARÍA PILAR BUELGA ALVAREZ.

En Guadalajara, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

1.- Estimar la solicitud de aclarar el decreto dictado en este procedimiento con fecha 19.09.2017 en el sentido que se indica a continuación:

En los ANTECENTES DE HECHO:

“…SEGUNDO.- Dicho inmueble ha sido valorado en 802.761,00 euros (OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS), no constando en autos la situación posesoria del mismo…”.

Y

En la PARTE DISPOSITIVA:

“…

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

- Sacar a la venta en pública subasta el inmueble embargado, en único lote, por el precio de su valoración fijado en 802.761,00 euros (OCHOCIENTOS DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UN EUROS)…”.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.

Contra este decreto no cabe interponer recurso sin perjuicio del que pudiera interponerse frente a la resolución aclarada.”

Y para que sirva de notificación en legal forma a INDUSTRIAS PANADERAS ALCARREÑAS, S.A., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En Guadalajara, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/34.133/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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