Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2017

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171113-20

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN E INVESTIGACIÓN

20
ORDEN 3883/2017, de 24 de octubre, de la Consejería de Educación e Investigación, por la que se adjudican los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música correspondientes al curso académico 2016-2017.

Mediante la Orden 1819/2016, de 7 de junio, la Consejería de Educación, Juventud y Deporte aprobó las bases reguladoras de los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música, modificada por la Orden 2281/2017, de 23 de junio, que han de convocarse anualmente en la Comunidad de Madrid.

Asimismo, la Consejería ha aprobado la Orden 2729/2017, de 28 de julio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se convocan los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música correspondientes al curso 2016-2017.

Una vez desarrollada la fase de pruebas correspondiente a la mencionada convocatoria, y publicada la propuesta definitiva de cada uno de los Premios, procede adjudicarlos mediante Orden, de conformidad con el artículo 14 de la citada Orden 2729/2017.

En su virtud,

DISPONGO

Artículo 1

Adjudicación de Premios

Por la presente Orden se adjudican los Premios Extraordinarios de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales de Artes Plásticas y Diseño, de Danza y de Música correspondientes al curso 2016-2017 a los alumnos relacionados en los anexos I, II y III.

Artículo 2

Efectos de los Premios

1. La dotación económica de cada Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales es de 1.000 euros, que se hará efectiva en un único plazo.

2. La obtención del Premio Extraordinario de Artes Plásticas y Diseño, de Danza o de Música de la Comunidad de Madrid por parte de un alumno supondrá las exenciones del pago de precios públicos por servicios académicos en la primera matriculación en enseñanzas artísticas superiores establecidas en la normativa vigente en materia de precios públicos de la Comunidad de Madrid. Dicha exención afectará únicamente a asignaturas en las que el alumno se matricule y curse por primera vez. En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez efectuada la matriculación en el curso académico correspondiente, la exención será de aplicación en el siguiente e inmediato curso académico.

3. Los alumnos galardonados podrán ser propuestos para su participación en los Premios Nacionales, regulados por la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, por la que se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de Música, Danza y Artes Plásticas y Diseño, siempre que hayan obtenido una nota media igual o superior a 8,75 en el ciclo formativo de grado superior o en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de Danza o de Música de los estudios por los que haya sido premiado. A estos efectos las asignaturas o módulos convalidados no serán tenidas en cuenta. En el caso de los alumnos de Música o Danza que hayan ingresado en sexto curso, la nota media estará referida únicamente a las asignaturas de dicho curso. La Dirección General informará a los premiados de esta posibilidad y, en su caso, de la propuesta realizada al Ministerio competente en materia de educación.

4. Los alumnos que obtengan el Premio Extraordinario de la Comunidad de Madrid de Enseñanzas Artísticas Profesionales recibirán un diploma acreditativo de tal distinción.

Artículo 3

Ceremonia de entrega de los Premios

La Dirección General de Becas y Ayudas al Estudio hará pública, en su caso, la fecha, hora y lugar de la ceremonia de entrega de los Premios.

Artículo 4

Retirada de proyectos y obras no premiados

Los proyectos y obras no premiados podrán retirarse de la Escuela de Arte “La Palma”, durante el primer trimestre del curso académico 2017-2018. Transcurrido dicho plazo se entenderá que los interesados renuncian a ellos.

Artículo 5

Recursos

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes ante el propio órgano que la ha dictado o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, computados tanto éste como aquel a partir del día siguiente al de la publicación de esta Orden.

Madrid, a 24 de octubre de 2017.

El Consejero de Educación e Investigación, RAFAEL VAN GRIEKEN SALVADOR

(03/36.761/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.90.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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