Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171113-191

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

191
Madrid número 29. Procedimiento 1.203 de 2016, notificación a Agrupación de Servicios de Seguridad Privada, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELENA MÓNICA DE CELADA PEREZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1203/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. FLAVIUS NICOLAE POP , frente a D./Dña. FOGASA y AGRUPACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

FALLO

Que estimando la demanda en reclamación de cantidad, interpuesta por D./Dña. FLAVIUS NICOLAE POP, vengo a condenar a la empresa AGRUPACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SL, a satisfacerle, por los conceptos de la demanda, la cantidad de 9.406,28 euros, así como el 10% de mora que corresponda sobre 4.964 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la secretaria de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando Letrado o Graduado Social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de las correspondiente tasa al momento de interponerlo salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a AGRUPACION DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a diecisiete de octubre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.114/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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