Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 270

Fecha del Boletín 
13-11-2017

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171113-15

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA Y PORTAVOCÍA DEL GOBIERNO

15
RESOLUCIÓN de 29 de octubre de 2017, de la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación, por la que se hace pública la relación definitiva de aspirantes declarados aptos en las pruebas para renovación de los certificados acreditativos del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas expedidos en el año 2012.

El apartado décimo de la Orden 1392/2017, de 10 de mayo, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se convocan pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece que el Tribunal hará pública, y elevará a la Dirección General de Seguridad, la relación de aspirantes declarados aptos, a tenor de lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden 734/2014, de 3 de abril, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases generales de las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas.

A tal fin, se dictará Resolución declarando los aspirantes que han superado las pruebas para la renovación de las certificaciones de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, disponiendo su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El apartado undécimo de la Orden 1392/2017, de 10 de mayo, establece que, una vez publicada, se expedirán las certificaciones acreditativas individuales, que serán facilitadas a los interesados en la forma prevista en el artículo 11 de las bases generales.

La Orden del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se regulan las características y la expedición del distintivo que identifica al personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, establece, al amparo del artículo 7 del Decreto 163/2008, de 29 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas, un distintivo que deben portar los controladores de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas durante el ejercicio de su actividad.

Lo anterior hace necesario incluir entre los documentos a presentar por los aspirantes declarados aptos una fotografía tamaño carné, a los efectos de poder expedir el distintivo.

El Tribunal calificador ha propuesto a esta Dirección General la relación definitiva de aspirantes declarados aptos en las pruebas.

En su virtud, y haciendo uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente,

RESUELVO

Primero

Hacer pública la relación definitiva de aspirantes declarados aptos en las pruebas para la renovación del certificado acreditativo del personal de control de acceso a espectáculos públicos y actividades recreativas. Dicha relación será expuesta en los tablones de anuncio de la Oficina de Atención al Ciudadano y en los Registros de las Consejerías que figuran en el Anexo.

Segundo

Los aspirantes declarados aptos con carácter definitivo en esta Resolución tienen un plazo de diez días hábiles a partir del siguiente al de la publicación de la misma en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para presentar en las dependencias del Área de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, Gran Vía, número 6, tercera planta, 28013 Madrid, en horario de lunes a viernes, de nueve a catorce, una fotografía tamaño carné para cumplimentar la confección definitiva del distintivo personal.

Tercero

El documento anteriormente indicado se adherirá a una ficha personal que será facilitada en la sede referida. La presentación del documento en el plazo de diez días establecido anteriormente, posibilitará la posterior entrega simultánea del certificado y el distintivo al interesado en la sede de referencia.

Cuarto

Las reclamaciones que los interesados puedan interponer contra la actuación del Tribunal Calificador de estas pruebas deberán dirigirlas a la Dirección General de Seguridad, Protección Civil y Formación de la Comunidad de Madrid.

Quinto

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso de alzada ante la Viceconsejería de Presidencia y Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 112, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 44.2.d) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de octubre de 2017.—El Director General de Seguridad, Protección Civil y Formación, Carlos María de Urquijo Valdivielso.

(03/36.362/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.35.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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