Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171110-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO VILLALBA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Collado Villalba. Organización y funcionamiento. Delegación competencias

Con fecha 23 de octubre de 2017, se ha dictado el siguiente Decreto de Alcaldía-Presidencia:

«MODIFICACIÓN DE LAS COMPETENCIAS DEL CONCEJAL DELEGADO DEL ÁREA DE SEGURIDAD CIUDADANA, CIRCULACIÓN Y TRANSPORTE

Doña María Dolores Vargas Fernández, alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Collado Villalba, de conformidad con las competencias que al efecto me otorgan los artículos 21 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, así como los artículos 52.1 y 112.3 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueban el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, en relación con el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, mediante el presente Decreto,

RESUELVO

Primero.—Modificar el decreto de delegaciones genéricas de fecha 28 de diciembre de 2016, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 20, de fecha 24 de enero de 2017, en el sentido de incorporar al punto sexto del decreto un nuevo punto, quedando como a continuación se indica:

6.o Al concejal del Área de Seguridad Ciudadana, Circulación y Transporte:

“La concesión de la tarjeta de armas de categoría 4.a”.

Segundo.—La modificación anterior surtirá efectos a partir de la fecha de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, y se notificará al interesado.

Así lo manda y firma la alcaldesa-presidenta, en Collado Villalba, a 25 de octubre de 2017».

Collado Villalba, a 25 de octubre de 2017.—La alcaldesa-presidenta,María Dolores Vargas Fernández.

(03/35.484/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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