Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171110-72

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLLADO MEDIANO

RÉGIMEN ECONÓMICO

72
Collado Mediano. Régimen económico. Ordenanza tasa promoción patrimonio cultural

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Collado Mediano sobre imposición de la Tasa por realización de actividad de promoción del patrimonio cultural artístico y natural mediante visita guiada a la “Mansio Miaccum”, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

«ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD DE PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL ARTÍSTICO Y NATURAL MEDIANTE VISITA GUIADA A LA “MANSIO MIACCUM”

En uso de las facultades concedidas por los artículos 4 y 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19, 57 y 20.4.w) del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se establece la Tasa por la realización de la actividad de promoción del patrimonio cultural artístico y natural de Collado Mediano mediante la visita guiada A la Mansio Miaccum.

Artículo 1. Hecho Imponible.—1. Constituye el hecho imponible de la tasa a que se refiere esta ordenanza, la prestación de los servicios establecidos para la promoción del patrimonio cultural artístico y natural de Collado Mediano mediante la visita guiada y el disfrute de La Mansio Miaccum

2. No estarán sujetas al pago de la tasa, las sesiones especiales dedicadas a profesores a fin de que conozcan lo que posteriormente se proyectará a los grupos de niños.

Art. 2. Sujeto pasivo.—Son sujetos pasivos, en concepto de contribuyentes, de la tasa a que se refiere la presente ordenanza, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que soliciten o resulten beneficiadas por los respectivos servicios.

Art. 3. Devengo.—La tasa regulada en esta ordenanza se devenga cuando se inicie la prestación del servicio, que se entenderá producida con el acceso o entrada al recinto o instalación correspondiente, sin que haya lugar a su prestación sin el previo pago de la tarifa que proceda.

Art. 4. Bases, Cuotas—La cuota que corresponda abonar por la prestación del servicio a que se refiere esta ordenanza, se determinará con arreglo a las siguientes tarifas:

A) Grupos de mínimo 20 participantes-Programa visita guiada: 5 euros por participante.

B) Grupos de mínimo 20 participantes-Programa visitas teatralizadas: 10 euros por participante

C) En caso de de que el grupo solicite el acompañamiento de un guía adicional el importe de la cuota se incrementará en 3,5 euros por lo que el importe total de la cuota ascenderá a 8,5 euros para las visitas guiadas y 13,5 euros para las visitas teatralizadas.

Por cada 10 alumnos será gratuita la entrada de un profesor.

Art. 5. Gestión y recaudación.—1. El pago de la tasa a que se refiere esta ordenanza, deberá efectuarse cuando se inicie el servicio, sin cuyo requisito no habrá lugar a su prestación.

2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Art. 6. Exenciones y bonificaciones.—No se concederán más exenciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las Leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales.

Art. 7. Infracciones y Sanciones.—En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas correspondan, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.—Para todo lo no expresamente regulado en esta ordenanza, será de aplicación la Ordenanza General de Gestión, Recaudación e Inspección.

Segunda.—Una vez se efectúe la publicación del texto íntegro de la presente Ordenanza en el “Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid” entrará en vigor, con efecto desde su aprobación definitiva, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.»

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Collado Mediano, a 13 de octubre de 2017.—La alcaldesa (firmado).

(03/35.351/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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