Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171110-64

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Directrices colaboración y comunicaciones

Acuerdo de 26 de octubre de 2017 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se por el que se aprueban las directrices sobre colaboración y comunicación de actuaciones entre las Áreas de Gobierno y los Distritos.

Los Distritos se configuran como divisiones territoriales dotadas de órganos de gestión igualmente territoriales que ejercen sus competencias exclusivamente en el ámbito de un único distrito, a diferencia de los órganos centrales, correspondientes a las Áreas de Gobierno, que ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio de Madrid.

La posibilidad de actuación simultánea de ambos tipos de órganos sobre el mismo territorio y, sobre todo, las relaciones de especial proximidad que se establecen con la ciudadanía en el ámbito de los Distritos, hace necesario establecer un cauce de actuación que facilite a los Distritos, de forma eficaz, el conocimiento previo de las actuaciones que las Áreas de Gobierno realicen en sus ámbitos territoriales, en ejecución de sus propias competencias.

Esta necesidad ha sido puesta de manifiesto en varias ocasiones en el Consejo Coordinador de los Distritos, constituido como órgano consultivo y con capacidad decisoria, integrado por las Concejalías Presidencias de los Distritos.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldesa de 26 de noviembre de 2015, por el que se crea el Consejo Coordinador de los Distritos a éste le corresponde, entre otras funciones, la de elaborar propuestas susceptibles de ser elevadas a la Junta de Gobierno por conducto del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Colaboración Público Social y de conformidad con el funcionamiento normal de dicho órgano de gobierno.

En ejecución de dicha función, el Consejo Coordinador de los Distritos ha acordado, con fecha 29 de septiembre de 2017, elevar a la Junta de Gobierno la aprobación de unas directrices sobre colaboración y comunicación de actuaciones entre las Áreas de Gobierno y los Distritos.

Por otro lado, el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social tiene asumidas dentro de sus competencias la de mantener las relaciones entre las Áreas de Gobierno y los Distritos potenciando los instrumentos necesarios para garantizar su coordinación.

En el marco de estas competencias se plantean estas directrices sobre colaboración y comunicación con el objeto de facilitar a los Distritos, de forma eficaz, el conocimiento previo de las actuaciones que las Áreas de Gobierno, en ejecución de sus propias competencias, realicen en los ámbitos territoriales de distrito, así como una planificación eficaz de las medidas que sean necesarias para atenuar los posibles inconvenientes que, para los vecinos y vecinas de los distritos, pudieran tener la acción simultánea en su territorio de distintos órganos.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, a propuesta del Consejo Coordinador de los Distritos, que eleva el titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social y, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 26 de octubre de 2017,

ACUERDA

Primero.—Aprobar las directrices sobre colaboración y comunicaciones entre las Áreas de Gobierno y los Distritos, que se incorporan como anexo al presente acuerdo.

Segundo.—Facultar al titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social para dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.

Tercero.—Facultar a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.

Cuarto.—El presente acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

ANEXO

DIRECTRICES DE COLABORACIÓN Y COMUNICACIÓN DE ACTUACIONES ENTRE LAS AREAS DE GOBIERNO Y LOS DISTRITOS

De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Orgánico de Gobierno y Administración del Ayuntamiento de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 31 de mayo de 2004, y en el Reglamento Orgánico de los Distritos de la Ciudad de Madrid, aprobado por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 23 de diciembre de 2016, a los distritos les corresponde el impulso y desarrollo de la participación ciudadana en la gestión de los asuntos municipales y su mejora, sin perjuicio de la unidad de gobierno y gestión del municipio.

Los Distritos se configuran como divisiones territoriales dotadas de órganos de gestión igualmente territoriales que ejercen sus competencias exclusivamente en el ámbito de un único distrito, a diferencia de los órganos centrales, correspondientes a las Áreas de Gobierno, que las ejercen sus competencias sobre todo el territorio del municipio de Madrid.

La posibilidad de actuación simultánea de ambos tipos de órganos sobre el mismo territorio y, sobre todo, las relaciones de especial proximidad que se establecen con la ciudadanía en el ámbito de los Distritos, hace necesario establecer un mínimo cauce de actuación que facilite a los Distritos, de forma eficaz, el conocimiento previo de las actuaciones que las Áreas de Gobierno realicen en sus ámbitos territoriales, en ejecución de sus propias competencias.

Sin perjuicio de que las actuaciones que las Áreas de Gobierno proyectan ejecutar en el ámbito distrital puedan suponer un beneficio para los vecinos y vecinas del mismo, se trata de facilitarles, además, a través de los órganos correspondientes del Distrito, el anuncio previo de las mismas de forma que puedan conocer de antemano cómo se van a ver afectados mientras se desarrollan las actuaciones de que se trate.

Este conocimiento previo permitirá, por otro lado, a los órganos de los Distritos acometer las acciones que consideren oportunas, para la comunicación a los vecinos o vecinas, en función de las circunstancias concretas de cada uno de ellos y del tipo de actuación que se vaya a desarrollar por las respectivas Áreas de Gobierno.

Por último, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto de la Alcaldesa de 26 de noviembre de 2015, por el que se crea el Consejo Coordinador de los Distritos a éste le corresponde elaborar propuestas, como la que constituyen estas directrices, susceptibles de ser elevadas a la Junta de Gobierno por conducto del titular del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Colaboración Público Social y de conformidad con el funcionamiento normal de dicho órgano de gobierno.

Entre las atribuciones de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 b) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se encuentra la de adopción de planes, programas o directrices vinculantes para todos los órganos ejecutivos y organismos del Ayuntamiento de Madrid.

1. Objeto.—Las presentes directrices tienen por objeto establecer un marco de colaboración y comunicación entre las Áreas de Gobierno y los Distritos, para el anuncio previo de la ejecución de aquellas actuaciones que se prevea que vayan a tener una incidencia especial para los vecinos y vecinas de cada uno de los Distritos, de forma que los órganos distritales puedan realizar las acciones que consideren oportunas con el fin de atenuar los inconvenientes que, de la ejecución de las mismas, pudieran derivarse.

Son principios informadores de la aplicación de las presentes directrices los de eficacia, descentralización, colaboración, coordinación, y de participación distrital en la implantación de políticas públicas que afecten a su ámbito territorial.

2. Actuaciones.—En el marco de las competencias atribuidas a cada una de las Áreas de Gobierno, serán objeto de comunicación a los Distritos que puedan verse afectados los tipos de actuaciones que se relacionan a continuación:

— Las que supongan ocupación de la vía pública e impliquen cortes de circulación

— Las que lleven aparejadas realización de grandes obras en equipamientos adscritos o situados en los Distritos, especialmente aquellas que afecten o puedan alterar a los servicios públicos que habitualmente se prestan a la ciudadanía, tales como servicios deportivos, actividades culturales, servicios sociales.

— Actuaciones que lleven aparejadas la ejecución de obras de remodelación y urbanización de vías y espacios públicos

— Las que afecten a zonas verdes, ya sean actuaciones de mantenimiento y/o limpieza o de inversión en las mismas

— Las que supongan realización de eventos o actos públicos.

— Actuaciones que se deban llevar a cabo en los distritos o por recursos humanos del mismo, en coordinación con el Área de Gobierno competente en la materia o de conformidad con las directrices establecidas por las mismas.

Además serán objeto de comunicación cualesquiera otras actuaciones que desde las Áreas de Gobierno responsables se considere que deba ser puesta en conocimiento de los distritos por tener una repercusión relevante en éstos, tomando en consideración los principios informadores de la aplicación de las presentes directrices.

Los órganos competentes de los Distritos podrán solicitar en cualquier momento a las Áreas de Gobierno correspondientes información sobre las actuaciones que consideren que vayan a tener cualquier tipo de impacto en su ámbito territorial.

Las Áreas de Gobierno remitirán dicha información, en un plazo máximo de 15 días hábiles, a contar desde la solicitud realizada por el Distrito; o previos a la realización de las actuaciones cuando la comunicación sea promovida por un Área de Gobierno.

La Junta Municipal de Distrito podrá, por conducto de la Concejalía Presidencia, elevar a las Áreas de Gobierno propuestas relacionadas con las presentes directrices, las cuales deberán ser contestadas motivadamente.

3. Órganos.—Con carácter general, la comunicación previa de las actuaciones previstas en estas directrices se realizará desde las Áreas de Gobierno, por sus titulares, a las Concejalías Presidencias de los Distritos o, en su defecto, desde los órganos directivos de las Áreas de Gobierno correspondientes a las Coordinaciones de los Distritos.

En todo caso, estas comunicaciones se pondrán en conocimiento, de forma simultánea, del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.

En función de las circunstancias concretas de las actuaciones a comunicar, la comunicación se podrá realizar a través del Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social.

4. Canales.—Atendiendo a la envergadura o circunstancias de las actuaciones de que se trate, las personas titulares de las Áreas de Gobierno comunicarán, a las Concejalías Presidencias de los Distritos en el seno del Consejo Coordinador de los Distritos, de conformidad con sus normas de funcionamiento, aquellas actuaciones respecto de las que se prevea una mayor incidencia en la vida de los Distritos o que tengan un mayor relieve estratégico para la puesta en marcha de las políticas del Área.

Adicionalmente, desde el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social se promoverán las reuniones entre órganos superiores, directivos y/o técnicos que aconseje el tipo de actuación.

A estos efectos de lo dispuesto en este apartado, tendrán la consideración de canal de comunicación, las reuniones mensuales alternas de Coordinaciones de Distrito y de Secretarías de Distrito, promovidas desde la Coordinación General de Coordinación Territorial y Cooperación Público-Social, en las que se podrán comunicar, por los órganos que se determinen en cada Área de Gobierno, aquellas actuaciones que puedan afectar a los Distritos en las esferas de responsabilidad, dirección y gestión, de los órganos distritales mencionados.

Por último y como sistema habitual de comunicación de las actividades y tareas más usuales, no contempladas en los párrafos anteriores, se utilizará el correo electrónico. Para lo cual todos los órganos superiores y directivos deberán proporcionar al Área competente en materia de coordinación territorial una dirección de correo electrónico destinada a las comunicaciones previstas en estas directrices, en concreto a la Dirección General de Relaciones con los Distritos y Cooperación Público Social.

En el caso de no realizarse la identificación de direcciones de correo electrónico, en la forma indicada en el apartado anterior, se entenderá como dirección a los efectos de lo establecido en las presentes directrices la dirección genérica identificativa del correspondiente órgano superior o directivo.

5. Evaluación y seguimiento.—Desde el Área de Gobierno de Coordinación Territorial y Colaboración Público-Social se efectuará el seguimiento y evaluación de las comunicaciones que se vayan realizando y se propondrán las acciones adecuadas para asegurar el cumplimiento de los objetivos que se pretenden.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 26 de octubre de 2017.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/35.564/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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