Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2017

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171110-18

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE TRANSPORTES, VIVIENDA E INFRAESTRUCTURAS

18
ORDEN de 31 de octubre de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se aprueba la relación de beneficiarios y el listado definitivo de solicitantes excluidos en el procedimiento de concurrencia competitiva para la obtención de las subvenciones a la rehabilitación edificatoria de vivienda en la Comunidad de Madrid convocadas para el año 2017 mediante Orden de 11 de abril de 2017.

Mediante Orden de 11 de abril de 2017, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, se convocaron subvenciones a la rehabilitación edificatoria en la Comunidad de Madrid para el año 2017.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden de 18 de mayo de 2016, de la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la rehabilitación edificatoria previstas en el Real Decreto 233/2013, de 5 de abril, por el que se regula el Plan Estatal de Fomento del Alquiler de Vivienda, la Rehabilitación Edificatoria, y la Regeneración y Renovación Urbanas, 2013-2016, prorrogado durante el ejercicio 2017 mediante Real Decreto 637/2016, de 9 de diciembre, esta Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras

HA DISPUESTO

Primero

Aprobar la relación de beneficiarios con indicación del número de orden de prelación obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden de 18 de mayo de 2016, número de solicitud de ayuda, número de expediente, calle y número de la actuación y cuantía de la subvención a percibir.

Asimismo, se aprueba el listado definitivo de solicitantes excluidos por no reunir los requisitos establecidos en la citada Orden de 18 de mayo. La indicación del motivo de exclusión se notificará individualmente a los solicitantes dentro del plazo previsto a estos efectos en el artículo 11.2 de dicha Orden.

Ambos listados serán publicados en la página web institucional de la Comunidad de Madrid: www.madrid.org, Portal de Vivienda.

Segundo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Orden de 11 de abril de 2017, por la que se convocan subvenciones a la rehabilitación edificatoria en la Comunidad de Madrid para el año 2017, para proceder al pago de la subvención, se deberá acreditar que la actuación financiable está completamente finalizada.

Para acreditar esta circunstancia el beneficiario deberá presentar la siguiente documentación:

a) Certificado de inicio de obra, si no se hubiera aportado con la solicitud, y Certificado final de obra firmado por técnico titulado competente y debidamente visado por el colegio profesional, cuando sea procedente.

b) La licencia o autorizaciones municipales que sean precisas para la realización de la obra de rehabilitación correspondiente.

c) Facturas de las obras realizadas, y certificaciones de obra, si las hubiera.

d) Documentación fotográfica de las obras ejecutadas.

e) Resolución de archivo de la orden de ejecución municipal de obras, en el caso de que esta hubiera existido.

f) Certificados de las instalaciones, emitidos por instaladores autorizados, que hayan sido objeto de alguna actuación subvencionable.

g) En caso de no haber autorizado su consulta, certificación administrativa positiva de estar al corriente de pago de la Seguridad Social en todos los supuestos y certificación administrativa positiva expedida por la Agencia Tributaria que acredite que los beneficiarios se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias, en el supuesto de que sea propietario único de edificio.

2. La presentación de la documentación a que se refiere el apartado anterior se deberá realizar en los siguientes plazos:

— Cuando se trate de obras ya finalizadas con anterioridad a la fecha de la notificación de la presente Orden de aprobación del listado de beneficiarios: un mes a partir de la fecha de dicha notificación.

— Cuando se trate de obras finalizadas entre la fecha de notificación de la presente Orden y el 31 de marzo de 2018: Dos meses a partir de la finalización de la obra.

3. Por el órgano instructor de los expedientes de concesión de las ayudas económicas se obtendrá de la Consejería de Hacienda, el Certificado que acredite la inexistencia de apremio por parte del beneficiario, según lo establecido en el artículo 29.5, de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

4. La no aportación de la documentación señalada en el apartado dos anterior en el plazo señalado en el mismo y la no obtención del certificado previsto en el apartado tres anterior del presente artículo, determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención reconocida.

Tercero

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Consejería de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, en el plazo de un mes, o directamente el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, computándose ambos desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 31 de octubre de 2017.—La Consejera de Transportes, Vivienda e Infraestructuras, PD (Orden de 20 de julio de 2015), el Director General de Vivienda y Rehabilitación, José María García Gómez.

(03/36.364/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.95.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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