Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171110-17

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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ORDEN 1649/2017, de 19 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se modifica la Orden 868/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana de la Comunidad de Madrid y la Orden 1228/2015, de 19 de junio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana.

El Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana puso en marcha dos nuevos procedimientos, el de valoración de la necesidad de atención temprana y el de adjudicación de plaza de atención temprana.

Mediante la Orden 868/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, se aprobó el modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana de la Comunidad de Madrid, y mediante la Orden 1228/2015, de 19 de junio, del Consejero de Asuntos Sociales, el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana.

En los dos años que han pasado desde la aprobación de estos modelos normalizados se ha puesto de manifiesto la necesidad de su modificación para adaptarlos a las necesidades que estos dos procedimientos reclaman, especialmente en lo relativo a la documentación a presentar por el interesado. Así, resulta preciso, en el modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana, incorporar la documentación necesaria para la revisión por plazo de validez, y en el modelo de solicitud de plaza, se ha comprobado la necesidad de incluir los datos relativos a la edad del menor, así como los posibles apoyos con los que cuenta.

De conformidad con lo establecido en el artículo 4 g) del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los Sistemas de Evaluación de la Calidad de los Servicios y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa de la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Calidad de los Servicios y Atención al Ciudadano ha informado el nuevo modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana y de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto y de acuerdo con el artículo 66.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, en relación con la disposición final primera del Decreto 46/2015, de 7 de mayo, por el que se regula la coordinación en la prestación de la atención temprana en la Comunidad de Madrid y se establece el procedimiento para determinar la necesidad de atención temprana, y el Criterio 14 del Decreto 85/2002, de 23 de mayo, por el que se regulan los sistemas de evaluación de la calidad de los servicios públicos y se aprueban los Criterios de Calidad de la Actuación Administrativa en la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Modificación de los Anexos

Modificar el Anexo de la Orden 868/2015, de 22 de mayo, de la Consejería de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana de la Comunidad de Madrid, y el Anexo de la Orden 1228/2015, de 19 de junio, del Consejero de Asuntos Sociales, por la que se aprueba el modelo normalizado de solicitud de plaza en centro de atención temprana y se aprueba el Anexo de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana y el Anexo de solicitud de plaza de atención temprana.

Segundo

Publicación

Ordenar la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de los modelos normalizados de solicitud de valoración de necesidad de atención temprana y de solicitud de plaza en centro de atención temprana.

Tercero

Eficacia

Esta Orden producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 19 de octubre de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES







(03/35.813/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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