Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 268

Fecha del Boletín 
10-11-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171110-128

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

128
Madrid número 24. Procedimiento 93 de 2017, notificación a José María Lamo Espinosa Michels de Champourcing y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 93/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. VICTOR SANCHEZ DEL RIO frente a PFA SPRIL SL, PEREZ FADON ASESORES SL, ADE ASESORES DE EMPRESA SL, F.O.G.A.S.A, SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO FPA SL, JFM ASESORES EMPRESARIALES SL, SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO PFA SL, D./Dña. MIGUEL SANCHEZ CALERO, PFA SPRIL SL, LUGAR ABOGADOS Y ASOCIADOS SLP, MIGUEL SANCHEZ CALERO, JOSE MARIA LAMO ESPINOSA MICHELS DE CHAMPOURCING y D./Dña. JOSE MARIA LAMO ESPINOSA MICHELS DE CHAMPOURCING sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA n.º 256/2017

En la villa de Madrid, a catorce de julio de dos mil diecisiete. El Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRADA ROMERO, Magistrado, Juez del Juzgado de lo Social número 24 de Madrid, ha visto el procedimiento número 93/2017, seguido a instancia de D. VÍCTOR SÁNCHEZ DEL RÍO, asistido del Abogado D. José Vicente Criado Navas, contra JMF ASESORES EMPRESARIALES, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta compañía, SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO PFA, S. L.; ADE ASESORES DE EMPRESA, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta mercantil; PÉREZ FADON ASESORES, S. L., PFA SPRIL, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta mercantil y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, que no comparecen.

Sobre: acción de despido.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: El día 13-1-2017, por la parte actora se presentó escrito de demanda en el Juzgado Decano de esta ciudad, cuyo conocimiento en virtud del turno de reparto efectuado, correspondió a este Juzgado; en dicho escrito, después de alegar los hechos y fundamentos legales que se estimaban pertinentes, se terminaba con el “suplico” que previos los oportunos trámites legales, se dicte sentencia en la que se declare la improcedencia del despido del actor, condenando a la empresa demandada a que opte por el abono de la indemnización que corresponda o a la readmisión del actor en su puesto de trabajo así como el abono de tres mil setecientos veinticuatro euros con treinta y nueve céntimos, por finiquito impagado.

SEGUNDO: Admitida la demanda a trámite por ulterior resolución, se acordó señalar para que tuvieran lugar los actos de intento de conciliación y eventual el juicio el día once último, compareciendo solo la parte actora, pese a la citación de las codemandadas. Abierto el acto del juicio, la parte actora rectificó l mención al octavo de los “hechos” del escrito de demanda, en el sentido que la nómina a que se refiere en la realidad es la del mes de noviembre de 2016 y no “de octubre”, como por error se indica; en lo demás, se afirmó y ratifico en su escrito de demanda y solicitaba la declaración de extinción de la relación laboral por haber cesado la empresa en su actividad. Recibido el juicio a prueba como fue interesado, la actora propuso cuantos medios de prueba consideró oportunos, los cuales, previa su admisión, se practicaron con el resultado que obra en las actuaciones; tras ello, las partes, en el trámite de conclusiones, elevó a definitivas sus respectivas pretensiones, quedando tras ello los autos sobre la mesa del Juzgador para dictar la correspondiente resolución.

TERCERO: En el presente procedimiento se han observado, en lo esencial, todas las formalidades legales.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO: La parte actora en este procedimiento, D. VÍCTOR SÁNCHEZ DEL RÍO, presta sus servicios como trabajador para JMF ASESORES EMPRESARIALES, S. L. con la categoría profesional de director de recursos humanos, antigüedad de 5-9-2005 y percibiendo un salario bruto mensual (incluido el prorrateo de las pagas extraordinarias) de 5.078´72 euros.

SEGUNDO: La citada compañía comunicó por carta de 7-11-2016 la extinción de su contrato de trabajo “por razones productivas”, con efectos desde el día veintidós siguiente. (Así, documento aportado con el escrito de demanda).

TERCERO: A instancia de la parte actora se celebró el día 11-1-2017 (y mediante papeleta presentada el día diecinueve previo) acto de conciliación sobre despido ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, acto que concluyó intentado sin efecto, al no comparecer la demandada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO: Respecto del desistimiento planteado por la parte actora en el acto del juicio respecto de la acción que en el escrito de demanda también dirigía contra SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO PFA, S. L.; ADE ASESORES DE EMPRESA, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta mercantil; PÉREZ FADON ASESORES, S. L., PFA SPRIL, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta mercantil, debe tenerse por efectuado.

Y ello con arreglo a los principios de disponibilidad y de justicia rogada que también informan el proceso social (ex artículo 216 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, Ley aquí aplicable por efecto de la Disposición Final Cuarta de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social y el propio art. 4 de la LECv), pues no hay motivos para considerar que se lo sea en fraude legal o que vaya contra el interés general o lo sea en perjuicio de tercero. Y ello también por efecto de lo ordenado en los artículos 19 en sus apartados 1 y 3 y 20 de la LECv.

SEGUNDO: Los hechos declarados así devienen tanto de las alegaciones fácticas hechas por la parte actora en el escrito de demanda y de la prueba documental (carta de despido ya acompañada con el escrito de demanda y otroo incorporados en el plenario).

TERCERO: En la súplica suplico de la presente demanda se impetra tanto la calificación de improcedencia del despido de que ha sido objeto el actor por el citado empleador por la citada carta de 7-11-2016 y con efectos desde el siguiente veintidós como la condena de la demandada al pago de la suma de tres mil setecientos veinticuatro euros con treinta y nueve céntimos, por finiquito no abonado.

CUARTO: Respecto de la acción de despido, indicar que tales hechos y pruebas no han sido refutadas por la demandada, que pese a su citación, no ha comparecido por sí ni ha conferido su representación haciendo uso de alguna de las modalidades previstas en el artículo 18 de la LRJS, más aún cuando al empleador demandado incumbe la carga de la prueba de cuantos hechos impidan, extingan o enerven los aducidos por el actor, ex artículo 105 de la LRJS.

Y tales hechos sí autorizan a la calificación del presente despido como improcedente (artículos 55, apartados 3 y 4, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y 108.1 de la LRJS.

QUINTO: Y en virtud también de la petición efectuada por la parte actora y ante la imposibilidad de que pueda tener lugar la readmisión por la empresa demandada por razón de la liquidación de su patrimonio y cese de su actividad industrial, y por aplicación analógica de lo dispuesto en los artículos 279 y 286 de la LRJS, se declarará el despido improcedente, así como la extinción del contrato de trabajo que el trabajador y la empresa habían trabado, ambos con efectos de la fecha del despido, con condena a la empresa al abono de la indemnización prevista en los artículos. 56 del TRLET y 110 de la LRJS, teniendo para ello en cuenta la antigüedad y salario citados, a razón de cuarenta y cinco días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con el límite de cuarenta y dos mensualidades; y a razón de treinta y tres días por año de servicio a contar desde el día 13-2-2012, por así ordenarlo la disposición transitoria quinta de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral.

SEXTO: Contra esta sentencia pueden las partes interponer recurso de suplicación en el plazo de cinco días hábiles contados desde el siguiente a su notificación (arts. 191.1 y concordantes de la LRJS).

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, en nombre de S. M. el Rey y por la potestad jurisdiccional que me confiere el artículo 117 de la Constitución Española,

FALLO

Que en relación con la demanda deducida por D. VÍCTOR SÁNCHEZ DEL RÍO contra D. VÍCTOR SÁNCHEZ DEL RÍO contra JMF ASESORES EMPRESARIALES, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta compañía, SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO PFA, S. L.; ADE ASESORES DE EMPRESA, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta mercantil; PÉREZ FADON ASESORES, S. L., PFA SPRIL, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta mercantil y contra el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, debo:

a) tener por desistida a la parte actora de la demanda origen del presente procedimiento y deducida contra SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO PFA, S. L.; ADE ASESORES DE EMPRESA, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta mercantil; PÉREZ FADON ASESORES, S. L., PFA SPRIL, S. L. y contra la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta mercantil.

b) Estimar la demanda la referida demanda contra JMF ASESORES EMPRESARIALES, S. L., la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de esta compañía, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del actor y la extinción del contrato de trabajo que unía a las partes, ambos con efectos del día 22-11-2016. Asimismo, debo condenar y condeno a la citada mercantil a pagar al actor la sumas:

a) la de setenta y cinco mil quince euros con setenta y siete céntimos, como indemnización por el despido y la extinción de la relación laboral.

b) La de tres mil setecientos veinticuatro euros con treinta y nueve céntimos, por razón de la falta de pago del finiquito.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS HÁBILES siguientes a la notificación de esta resolución, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 194 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad Banco Santander, en la c.c.c 0049-3569-92-0005001274, y al concepto clave 2522000000009317. Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de TRESCIENTOS EUROS, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de interponer el recurso de suplicación.

Incorpórese esta Sentencia al correspondiente libro y expídase certificación literal de la misma para constancia en las actuaciones.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr. Magistrado que la dictó celebrando audiencia pública, de lo que yo, la Letrado de la Administración de Justicia, doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D./Dña. JOSE MARIA LAMO ESPINOSA MICHELS DE CHAMPOURCING, MIGUEL SANCHEZ CALERO, LUGAR ABOGADOS Y ASOCIADOS SLP, PEREZ FADON ASESORES SL, ADE ASESORES DE EMPRESA SL, JFM ASESORES EMPRESARIALES SL, JOSE MARIA LAMO ESPINOSA MICHELS DE CHAMPOURCING, PFA SPRIL SL, SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO FPA SL, D./Dña. MIGUEL SANCHEZ CALERO, SERVICIOS Y ASESORAMIENTO EMPRESARIAL GRUPO PFA SL y PFA SPRIL SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/34.000/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171110-128