Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2017

Sección 3.10.20R: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171108-64

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE RIVAS-VACIAMADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

64
Rivas-Vaciamadrid. Régimen económico. Extracto convocatoria subvenciones

Acuerdo de Junta de Gobierno Local de 5 de octubre de 2017, por el que se aprueban las bases y convocatoria de ayudas públicas “Bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de Rivas-Vaciamadrid por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional 2017”.

BDNS (identif.): 368558

Acuerdo de Junta de Gobierno Local, de 5 de octubre de 2017, por el que se aprueban las bases y convocatoria de ayudas públicas “Bases para la convocatoria de subvenciones destinadas a los clubes deportivos de Rivas-Vaciamadrid por la participación de sus equipos en las máximas categorías y niveles de competiciones oficiales de ámbito nacional o internacional de carácter no profesional 2017”.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans):

1. Beneficiarios.—Asociaciones deportivas que cumplan con los requisitos establecidos en la presente convocatoria:

— Estar inscritas en el Registro de Asociaciones del Ayuntamiento de Rivas Vaciamadrid y en el de la Comunidad de Madrid, con un año de antigüedad como mínimo a la fecha de aprobación por la Junta Local de Gobierno de la presente convocatoria.

— Tener su sede o domicilio social y realizar sus actividades en el ámbito territorial del municipio de Rivas Vaciamadrid.

— Contar con un equipo de la categoría absoluta que cumpla con una de estas tres condiciones durante la temporada 2016-2017:

• Haber participado en alguna de las tres máximas categorías de las ligas nacionales de deportes olímpicos.

• Haber participado en alguna de las dos máximas categorías de las ligas nacionales en deportes no olímpicos.

• En los casos en los que no exista liga regular, se podrá concurrir si algún equipo del club ha participados en la máxima categoría en los Campeonatos de España.

— No estar incursos en alguna de las causas contempladas en el artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a cuyo efecto se suscribirá declaración responsable de la forma prevista en el anexo 1 de estas bases.

2. Solicitudes.—Se podrán presentar en:

— Oficina de la Casa Consistorial: plaza 19 de Abril, número 1, en horario de lunes a viernes de ocho a diecinueve cuarenta y cinco. De lunes a viernes de ocho a quince horas.

— Oficina de los Servicios Administrativos: plaza de la Constitución, número 1, en horario de lunes a viernes de ocho a diecinueve cuarenta y cinco y sábados de nueve a trece horas. De lunes a viernes de ocho a quince horas.

— En la web municipal:

http://www.rivasciudad.es/portal/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_22162_1.pdf

3. Plazo.—Quince días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su publicación de las Bases en la web municipal y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

4. Documentación a presentar:

— Anexo 1.

— Anexo 2.

— Anexo 3.

— Calendario deportivo de la competición.

5. Cuantía.—43.000,00 euros.

6. Período subvencionable.—Los justificantes del gasto deberán tener fecha del período comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2017. La justificación de la subvención se presentará en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente a la publicación de la resolución en la página web del Ayuntamiento.

Rivas-Vaciamadrid, a 30 de octubre de 2017.—El alcalde, Pedro del Cura Sánchez.

(03/36.043/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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