Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171108-54

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Las Rozas de Madrid. Organización y funcionamiento. Reglamento cementerios municipales

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de julio de 2017, aprobó inicialmente la modificación del Reglamento de Cementerios Municipales. Sometido a trámite de información pública por plazo de treinta días hábiles, mediante anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 16 de agosto de 2017, no ha sido presentada reclamación o alegación alguna, por lo que ha quedado definitivamente aprobada. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto íntegro de la modificación aprobada:

Capítulo VI

Expedición de nuevos títulos de derechos funerarios para el caso de extravío

Art. 15. En el caso de extravío del documento acreditativo del título y para la expedición de un nuevo ejemplar o copia el Ayuntamiento se atendrá, obligatoriamente, a los datos que figuren en el registro municipal correspondiente, salvo prueba en contrario. La modificación de cualquier dato que pueda afectar al ejercicio del derecho funerario deberá llevarse a cabo de conformidad con los trámites previstos en este Reglamento, sin perjuicio de las acciones legales que puedan ejercitar los interesados.

Art. 16. En el caso de que por extravío del título de derecho funerario, el titular, el beneficiario o los beneficiarios por título sucesorio, carecieran del mismo, podrán solicitar la expedición de un duplicado del mismo, el cual se expedirá de acuerdo con los datos obrantes en el registro municipal correspondiente.

Art. 17. En el caso de que no conste dato alguno en el Registro municipal correspondiente, se instruirá expediente administrativo para la expedición de un título provisional de derecho funerario, para lo cual el solicitante deberá aportar los documentos justificativos del mismo, considerándose como tales, entre otros, los testamentos, en cualquiera de sus formas, las inscripciones contenidas en el propio enterramiento y declaraciones de testigos, libros de familia e inscripciones en el Registro Civil, iniciándose la tramitación del correspondiente expediente, en la forma indicada en la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La solicitud será sometida a información pública mediante anuncio a insertar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, cuyo coste deberá ser satisfecho por el solicitante, y en la página web municipal, por un plazo mínimo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el último de los medios indicados.

La Concejalía que tenga atribuidas las facultades en materia de cementerios, a través de los empleados públicos adscritos a la misma, emitirá informe técnico en el que, a la vista de la documentación obrante en los archivos municipales, si la hubiere, así como la documentación aportada por el solicitante y las pruebas que considere oportunas practicar, se propondrá, de forma motivada, la resolución que proceda, la cual será adoptada por el órgano competente.

Art. 18. En todo caso, se hará constar en el título que se expida y en las inscripciones en los Registros municipales, su carácter provisional y sin perjuicio de terceros con mejor derecho. Caso de pretender la inscripción provisional más de una persona, no se expedirá título provisional alguno. El título provisional se elevará a definitivo si transcurridos cinco años no se hubiera formulado reclamación alguna contra el mismo, ni existiere sentencia judicial firme en la que se reconozca la titularidad a favor de tercero. En caso de reclamación de titularidad por tercero durante el citado período de cinco años, se suspenderá el ejercicio de derechos sobre la unidad de enterramiento de que se trate hasta que se resuelva definitivamente, y por sentencia judicial, sobre quien sea el legítimo titular.

En todo caso se estará a lo resuelto por sentencia judicial firme sobre la titularidad del derecho funerario.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose de que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Las Rozas de Madrid, a 20 de octubre de 2017.—El concejal-delegado de Presidencia, Urbanismo y Portavocía del Gobierno, PD (decreto de Alcaldía-Presidencia de 5 de septiembre de 2017), Gustavo Rico Pérez.

(03/35.124/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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