Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 266

Fecha del Boletín 
08-11-2017

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171108-46

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE COLMENAR VIEJO

RÉGIMEN ECONÓMICO

46
Colmenar Viejo. Régimen económico. Ordenanzas fiscales

El Pleno de esta Corporación Municipal, en su sesión ordinaria celebrada el 26 de octubre de 2017, aprobó provisionalmente una serie de propuestas de modificación en las siguientes ordenanzas fiscales reguladoras de impuestos y tasas municipales para el próximo ejercicio 2018:

— Ordenanza reguladora del impuesto sobre bienes inmuebles.

— Ordenanza reguladora del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 17.1 y 2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dichos acuerdos provisionalmente aprobados se expondrán al público en el tablón de anuncios municipal durante un plazo de treinta día hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este anuncio, durante los cuales los interesados, recogidos en el artículo 18 del mismo texto legal podrán examinar el expediente y presentar al Pleno las reclamaciones que estimen pertinentes.

En el caso de que no se hayan presentado reclamaciones, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales, sin necesidad de nuevo acuerdo Plenario, debiendo ser publicado el texto íntegro de los distintos acuerdos y/o modificaciones aprobados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor.

Colmenar Viejo, a 6 de noviembre de 2017.—El alcalde-presidente, Jorge García Díaz.

(03/36.854/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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