Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2017

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171107-99

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDETORRES DE JARAMA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Valdetorres de Jarama. Organización y funcionamiento. Encomienda de gestión

Habiéndose suscrito con fecha 10 de octubre de 2017 el Convenio de Encomienda de Gestión del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama al Ayuntamiento de Serranillos del Valle, procede la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

CONVENIO PARA LA ENCOMIENDA DE GESTIÓN DE LA ACTIVIDAD MATERIAL DE INFORMES EN MATERIAS DE URBANISMO Y CONTRATACIÓN PROPIAS DE TITULADO UNIVERSITARIO

En Valdetorres de Jarama, a 10 de octubre de 2017.

REUNIDOS

De una parte, don Iván Fernández Heras, alcalde del Ayuntamiento de Serranillos del Valle, en representación del mismo.

De otra parte, don José Manuel Acevedo Ramos, alcalde del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, en representación del mismo.

Actúa de secretaria doña María del Carmen Navarro Chinchilla, secretaria del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama, en calidad exclusiva de fedatario público, que da fe del acto.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal necesaria y suscriben este convenio al amparo de lo dispuestos en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

EXPONEN

Por parte del Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama se necesita contar con un arquitecto municipal que tenga la condición de funcionario público, ya que en la actualidad no cuenta en plantilla con este puesto, y aunque la plaza está creada, no sabemos lo que se va a demorar el proceso.

Ante esta situación se considera como la única solución posible acordar una encomienda de gestión al Ayuntamiento de Serranillos del Valle para que el arquitecto municipal del mismo participe en la gestión de los servicios públicos municipales de este, asistiendo presencialmente un día en horario laboral normal, así como otro en horario de tarde.

Esta solución legal aparece contenida en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como en la legislación de Régimen Local, en concreto, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y la Ley 2/2002, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid.

ACUERDAN

Primero. Objeto.—Que la gestión de la actividad de informe, inspección y asesoramiento en todas las materias propias de urbanismo y las de contratación que deban ser desarrolladas por un arquitecto, o aparejador, municipal, sean desarrolladas por el Ayuntamiento de Serranillos del Valle, a través de sus Servicios Municipales de Urbanismo.

Que la gestión de este servicio se haga de forma presencial en el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama durante un día a la semana en horario de mañana y una tarde, lo cual supondrá el 25 por 100 del tiempo de una jornada ordinaria de trabajo.

Segunda. Financiación y forma de pago.—Que el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama debe compensar al de Serranillos del Valle con una cantidad equivalente al 25 por 100 de las retribuciones brutas del funcionario, así como una cantidad destinada al pago de una productividad, como consecuencia del mayor esfuerzo y dedicación que esta encomienda supondrá para este funcionario, y que asciende a la cantidad de 21.210,00 euros anuales, por los dos conceptos. Esta cantidad se incrementará anualmente según establezca la Ley de Presupuestos del Estado.

Estas cantidades serán satisfechas por el Ayuntamiento de Valdetorres de Jarama mediante transferencias al Ayuntamiento de Serranillos del Valle, con carácter mensual, mientras dure la encomienda de gestión.

Tercera. Alcance y límites.—La presente encomienda implica exclusivamente la realización de la actividad técnica de elaboración de informes, inspecciones, y asesoramiento relacionados con los expedientes de urbanismo y contratación, y no supone la transferencia de la competencia en esta materia. La Administración encomendante es la responsable de la comprobación de la actividad encomendada.

Cuarta. Vigencia del convenio.—La encomienda de gestión prevista en este convenio tendrá una vigencia indefinida, pudiendo rescindirse en cualquier momento por cualquiera de los Ayuntamientos firmantes, con la simple comunicación de su voluntad, acordada por el pleno municipal, de dar por terminada la misma, teniendo efectos desde la fecha de la comunicación.

Quinta. Naturaleza jurídica.—El presente convenio tiene naturaleza administrativa, debiendo estarse para la resolución de dudas o conflictos a lo que se establece en la legislación de Régimen Local y Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Competencia jurisdiccional.—El Juzgado de lo Contenciosos-Administrativo de Madrid es competente para conocer en única instancia de los recursos que se deduzcan en relación con el presente convenio, de conformidad con lo dispuestos en el artículo 8 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Séptima. Entrada en vigor.—El presente convenio entrará en vigor una vez que haya sido aprobado por los plenos de los Ayuntamientos de Serranillos del Valle y Valdetorres de Jarama.

En Valdetorres de Jarama, a 18 de octubre de 2017.—El alcalde-presidente, José Manuel Acevedo Ramos.

(03/34.917/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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