Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2017

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171107-9

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

9
ORDEN 28/2017, de 17 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se procede a modificar la Orden 2574/2016, de 7 de julio, de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid.

En virtud de su Estatuto de Autonomía, Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, en su artículo 26.1.1.21, la Comunidad de Madrid tiene asumida la competencia exclusiva en materia de promoción y ordenación del turismo, en su ámbito territorial.

De acuerdo con el Decreto 25/2015, de 26 de junio de la Presidenta de la Comunidad de Madrid se establece la denominación y número de Consejerías. Mediante el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, se modificó la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y se creó la Oficina de Cultura y Turismo, que dependía orgánica y funcionalmente de la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno. Adscrita a la extinta Oficina de Cultura y Turismo, se encontraba la Dirección General de Turismo.

Mediante el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid. A tenor del artículo 5.3 de dicho Decreto, a la nueva Consejería de Cultura, Turismo y Deportes corresponde las competencias en materia de turismo.

A través del Decreto 121/2017, de 3 de octubre, del Consejo de Gobierno, se establece la estructura orgánica de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes. Según su artículo 10, a la Dirección General de Turismo le corresponden, entre otras competencias, la coordinación, fomento y planificación del sector y de la actividad turística y la sostenibilidad, así como la promoción del sector turístico madrileño a nivel nacional e internacional.

La Ley 15/2014 modifica diferentes artículos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, entre ellos los artículos 18 y 20, de carácter básico, determinando que a partir del 1 de enero de 2016, la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) operará como Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, dando cumplimiento así a los requerimientos derivados de la normativa de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y a los derivados de la aplicación de la normativa europea.

A raíz de dicha modificación normativa, no cabe aprobar de manera conjunta bases reguladoras y convocatorias de subvenciones.

Las bases reguladoras de las subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, tienen carácter de norma reglamentaria y son aprobadas mediante Orden del Consejero competente por razón de la materia, para ser aplicadas a lo largo del tiempo a través de las convocatorias anuales, actos administrativos que suponen el inicio de los procedimientos de concesión, asociados al expediente de gasto.

Tras la entrada en vigor de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas es preciso adaptar extremos como la presentación de solicitudes, documentos susceptibles de consulta y otros aspectos procedimentales.

En consecuencia, y en aplicación de lo previsto en los artículos 41.d) y 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo único

Modificación de la Orden 2574/2016, de 7 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la promoción turística de la Comunidad de Madrid turística de la Comunidad de Madrid, queda redactada en los términos que a continuación se indican:

Uno. Se modifican los apartados 2, 3 y 4 del artículo 2, que pasan a tener la siguiente redacción:

“Artículo 2

Definición del objeto de la subvención

(…)

2. Los contenidos de los diferentes soportes escogidos estarán disponibles en castellano en todo caso. Potestativamente podrán dichos contenidos figurar en inglés. En este último caso, se contaría como una única actuación dentro del proyecto.

Igualmente deberán incluir criterios de accesibilidad universal homologados. Tanto la adaptación para personas con discapacidad como la traducción, podrán realizarse integrándose como parte de la guía o archivo (que incluiría una sección traducida o adaptada) o mediante otra guía o archivo; en cuyo caso, se contaría como una única actuación dentro del proyecto.

Tanto en los folletos o planos guía turísticos, como las guías en formato electrónico, deberá aparecer el logotipo de la Comunidad de Madrid, que será el indicado por la Dirección General de Turismo. En los microsites y páginas web específicas de turismo deberá figurar un enlace a la página web oficial de la Comunidad de Madrid (www.turismomadrid.es).

3. Los establecimientos turísticos incluidos, en su caso, en los proyectos referidos, deberán encontrarse inscritos en el Registro General de Empresas y Entidades Turísticas de la Comunidad de Madrid si su inscripción se ha realizado con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 8/2009, de 21 de diciembre, de Medidas Liberalizadoras y de Apoyo a la Empresa Madrileña; o bien haber presentado la declaración responsable que dicha Ley establece.

4. Los contenidos de los folletos y archivos digitales deberán ser de utilidad práctica para el turista, debiendo incluir únicamente información sobre los recursos turísticos, sobre las rutas y los medios de transporte para acceder a la localidad, fiestas tradicionales y monumentos de interés. En ningún caso contendrán información institucional del Municipio ni otro tipo de información que no esté relacionada con la promoción turística.

Deberán incluir un mapa con los hitos turísticos y en su caso, las rutas propuestas para realizar.

El material que compone el folleto deberá presentarse simultáneamente en archivo pdf, para su inclusión en los portales de promoción turística de la Dirección General de Turismo. Dicho archivo podrá enviarse por correo electrónico a la dirección: destinos.turisticos@madrid.org

En todo caso, el material promocional será de entrega gratuita, quedando totalmente prohibida su venta. Esta limitación no opera para los alquileres de los aparatos utilizados como audio guías”.

Dos. Se modifica el artículo 8, que queda redactado en los siguientes términos:

«Artículo 8

Solicitudes

La presentación de solicitudes y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el 28.3 de la Ley 39/2015.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal www.madrid.org».

Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 9, quedando redactado del siguiente modo:

“Artículo 9

Documentación

1. Las solicitudes, que se presentarán telemáticamente, se acompañarán de la documentación que a continuación se señala. Se aportará al expediente copias de los documentos que a continuación se relacionan. La aportación de tales copias implica la autorización a la Administración para que acceda y trate la información personal contenida en tales documentos.

A. Documentación General:

a) Certificado del Secretario de la Entidad relativo al Acuerdo favorable del órgano competente de la misma respecto a la solicitud de subvención, así como de la delegación, si procede, en la persona que solicita la subvención. En el mismo deberá reflejarse la competencia que ostenta el órgano acordante y su amparo legal.

b) Acuerdo favorable del órgano competente de la Entidad, que acredite el uso público de los caminos a que hace referencia el proyecto promocional, en el caso de contemplarse los mismos en el proyecto.

c) Declaración responsable expedida por el órgano competente de la Entidad relativo a la totalidad de las ayudas solicitadas y, en su caso, concedidas para este proyecto o, cuando así lo fuese, de su ausencia, según modelo de Anexo de la Orden de Convocatoria.

d) Declaración responsable de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Hacienda autonómica, así como de sus obligaciones frente a la Seguridad Social.

Conforme a la normativa reguladora de protección de datos de carácter personal, el solicitante de la ayuda podrá desautorizar al órgano concedente para que este obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias de estar al corriente de obligaciones tributarias con la Hacienda estatal, a través de certificados electrónicos, debiendo en este caso señalarlo expresamente cumplimentando el correspondiente Anexo de la convocatoria.

En aquellos supuestos en los que no se otorgue tal consentimiento, así como cuando éste sea revocado expresamente en cualquier momento del procedimiento, corresponderá al beneficiario aportar las citadas certificaciones cuando sea requerido para ello por el órgano concedente.

Cuando el certificado obtenido por vía telemática sea negativo, el órgano concedente lo pondrá en conocimiento del beneficiario, para que si lo estima oportuno pueda manifestar su disconformidad con los datos contenidos en el mismo ante los órganos competentes, debiendo aportar una copia de la solicitud presentada ante dicho organismo para la modificación del contenido del certificado, adjuntando los elementos de prueba presentados para acreditar la solicitud.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, de Hacienda de la Comunidad de Madrid, el órgano concedente aportará al expediente el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

e) En caso de haber sido beneficiarios de anteriores subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid, declaración responsable de haber acreditado el cumplimiento de las obligaciones inherentes a las mismas, según modelo de Anexo establecido en la Convocatoria.

f) Declaración responsable del solicitante o representante en relación al cumplimiento de los requisitos establecidos en el punto 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para obtener la condición de beneficiario.

g) En su caso, Certificado del Secretario de la Entidad en el que se certifique la aprobación de la celebración del Convenio de adhesión a la Red MAD About Info por el Pleno o por la Junta de Gobierno de la entidad correspondiente.

h) Cualquier otro documento que se considere de interés para una adecuada valoración del proyecto.

(…)”.

Cuatro. Se modifican el párrafo final del apartado 1 del artículo 12 que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 12

Comisión de Evaluación

1. Con la finalidad de elaborar un informe propuesta de los expedientes, se crea una Comisión de Evaluación, que estará formada por:

Presidente: El Subdirector General de Promoción y Comercialización.

Vocales:

— Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Un representante de la Subdirección General de Promoción y Comercialización.

— Un representante de la Subdirección General de Competitividad Turística.

— Un representante de la Subdirección General de Desarrollo y Sostenibilidad.

Secretario: Un Técnico designado por el Subdirector General de Promoción y Comercialización.

Las reglas de funcionamiento de este Órgano serán las establecidas en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público”.

Cinco. Se modifican el artículo 14, que queda redactado del siguiente modo:

“Artículo 14

Resolución

1. El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, resolverá mediante Orden la concesión o denegación de la ayuda, previa propuesta de resolución por parte del Director General de Turismo. La Orden de concesión determinará la cuantía de la ayuda concedida, la forma de abono, plazo de justificación, y demás circunstancias exigibles para el cobro de la misma, recursos y cualesquiera otras condiciones particulares que deban cumplir los beneficiarios. Contra dicha Orden, que pondrá fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, en el plazo de un mes o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. El plazo máximo de resolución y notificación del expediente será de nueve meses desde la publicación de la convocatoria. Si vencido este plazo no se hubiere dictado resolución expresa, deberá entenderse desestimada por silencio administrativo de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

Madrid, a 17 de octubre de 2017.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

(03/35.890/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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