Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2017

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171107-8

Páginas: 4


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

8
ORDEN 20/2017, de 17 de octubre, del Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se delimita el entorno de protección del convento de las Comendadoras de Santiago, en Madrid, declarado monumento histórico-artístico (Decreto 3614/1970, de 3 de diciembre).

Mediante el Decreto 3614/1970, de 3 de diciembre (“Boletín Oficial del Estado” de 22 de diciembre de 1970), fue declarado Monumento Histórico-Artístico el Convento de las Comendadoras de Santiago, de Madrid. En el expediente tramitado por el Ministerio de Cultura (actual Ministerio de Educación, Cultura y Deporte) no consta delimitación de entorno de protección del monumento.

La vigente Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en su disposición transitoria segunda, establece que “mediante Orden de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se podrá definir el entorno de aquellos bienes inmuebles declarados de Interés Cultural o incluidos en el Inventario cuyo entorno no hubiera sido establecido expresamente a la fecha de entrada en vigor de esta ley”.

Considerando lo anterior, en base a la propuesta técnica emitida por el Área de Catalogación de Bienes Culturales, a efectos de permitir una adecuada percepción y comprensión cultural del ámbito que rodea el bien inmueble, tal y como se define en el artículo 4.1 de la citada Ley 3/2013, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por Resolución de 26 de enero de 2017, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de febrero del mismo año, incoa expediente de delimitación del entorno de protección del citado inmueble.

En cumplimiento de dicha Resolución, se notifica a los interesados, a los efectos procedentes y al Ayuntamiento de Madrid, interesándole su exhibición en su tablón de anuncios por el plazo de un mes.

Igualmente, se abre un período de información pública por plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y se concede audiencia por el mismo plazo a los interesados, al Ayuntamiento de Madrid y al Consejo Regional de Patrimonio Histórico, a fin de que cualquier interesado pueda examinar el expediente y presentar las alegaciones que estime oportunas.

Asimismo, se notifica al Registro General de Bienes Culturales del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y al Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, quedando anotado preventivamente en los respectivos registros con los códigos R-I-51-0003853 y RBIC-1970-000002.

El Pleno del Consejo Regional de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2017, manifiesta su conformidad por unanimidad de sus miembros con la Resolución de 26 de enero de 2017, por la que se incoa expediente de delimitación de entorno.

Durante el período de información pública y el trámite de audiencia, la Dirección General de Control de la Edificación del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano Sostenible del Ayuntamiento de Madrid, informa favorablemente la delimitación objeto de la Resolución de 26 de enero de 2017 y la Secretaría General Técnica de Medio Ambiente y Movilidad del citado Ayuntamiento comunica que no tiene nada que alegar en relación con este expediente.

Dado que la existencia del arbolado protegido que se cita en el entorno delimitado no afecta negativamente ni perturba la contemplación del monumento, se reitera la propuesta técnica inicial.

En el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura orgánica de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, y conforme a la disposición transitoria segunda de la Ley 3/2013, de 18 de junio, de Patrimonio Histórico de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Declarar el entorno de protección del Convento de las Comendadoras de Santiago, de Madrid, declarado monumento histórico-artístico, de acuerdo con lo dispuesto en el Anexo de la presente Orden.

Segundo

Practicar la correspondiente inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de la Comunidad de Madrid, de la que se librará oportuna certificación al Ministerio de Educación, Cultura y Deporte.

Tercero

La presente Orden producirá efectos el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 17 de octubre de 2017.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

“ANEXO

DELIMITACIÓN DEL ENTORNO DE PROTECCIÓN DEL CONVENTO DE LAS COMENDADORAS DE SANTIAGO, DE MADRID

A) Motivación o justificación del entorno

La delimitación del entorno de protección del monumento viene justificada por la necesidad del mantenimiento de los valores ambientales y arquitectónicos que permitan su correcta percepción, contextualización histórica y comprensión, realzando las características intrínsecas del inmueble.

Dicha delimitación permite a las Administraciones Públicas controlar y adecuar las intervenciones urbanísticas y arquitectónicas que se planteen en el ámbito, evitando afecciones negativas al monumento, tanto visuales como funcionales o de otra índole, que impliquen la pérdida de los valores reconocidos en el expediente de declaración.

B) Descripción literal

El Convento de las Comendadoras de Santiago, de Madrid, ubicado en la manzana catastral completa 99565 entre las calles de Amaniel, Montserrat, Acuerdo y Quiñones, así como la plaza de las Comendadoras, declarado Bien de Interés Cultural mediante Decreto 3614/1970, de 3 de diciembre, ocupa una superficie de 6.391,50 metros cuadrados.

El entorno de protección ahora delimitado, con una superficie de 1,77 hectáreas, comprende el viario perimetral, los espacios libres y las parcelas contenidos dentro de la línea continua, grafiada en el plano adjunto, cuya descripción literal es la siguiente:

En la calle de Amaniel, las fincas números 21, 23, 25 y 27-31 (con fachada también a la calle del Limón), parcelas catastrales 05, 04, 03 y 01 de la manzana catastral 98566; la finca número 33 (con vuelta a la calle de Montserrat), parcela catastral 03 de la manzana catastral 99571; la finca número 30 (con vuelta a la plaza de las Comendadoras), parcela catastral 12 de la manzana catastral 99555; y la finca número 34 (con vuelta a la calle de Montserrat), parcela catastral 14 de la manzana catastral 99577. Incluye también la cuña triangular de espacio público sita en la confluencia de las calles Amaniel y Bernardo López García, así como el viario de la calle Amaniel desde la esquina con la calle de la Palma hasta el lindero de las fincas 33 y 35 de dicha calle, parcelas catastrales 02 y 03 de la manzana catastral 99571.

En la calle de Montserrat, la finca número 11 (con vuelta a la calle del Acuerdo), parcela catastral 01 de la manzana 00565; la finca número 15 (con vuelta a la calle de Amaniel), parcela catastral 01 de la manzana catastral 99563; la finca número 14 (con vuelta a la calle del Acuerdo), parcela catastral 08 de la manzana catastral 00577; las fincas números 16 (con vuelta a la calle del Acuerdo), 18, 20, 22, 24 y 26, parcelas catastrales 09, 07, 10, 11, 12 y 13 de la manzana catastral 99577. Incluye también el viario de la calle de Montserrat desde el lindero entre las fincas números 12 y 14 de dicha calle, parcelas catastrales 07 y 08 de la manzana catastral 00577, hasta la esquina con la calle del Limón.

En la calle del Acuerdo, las fincas números 15 y 17 (con vuelta a la calle de Quiñones), parcelas catastrales 03 y 02 de la manzana catastral 99555; la finca número 20 (con vuelta a la calle de Quiñones), parcela catastral 01 de la manzana catastral 00568; las fincas números 22 (con vuelta a la calle de Quiñones) y 24, parcelas catastrales 08 y 09 de la manzana catastral 00565. Incluye también el viario de la calle del Acuerdo desde el lindero entre las fincas números 18 y 20, parcelas catastrales 10 y 01 de la manzana catastral 00568, hasta el lindero entre las fincas números 28 y 30, parcelas catastrales 08 y 01 de la manzana catastral 00577.

En la calle de Quiñones, la finca número 15, parcela catastral 02 de la manzana catastral 00568; y las fincas números 8 y 10, parcelas catastrales 06 y 07 de la manzana catastral 00565. Incluye también el viario de la calle de Quiñones desde el lindero entre las fincas 6 y 8, parcelas catastrales 05 y 06 de la manzana catastral 00565 hasta su encuentro con la plaza de las Comendadoras.

En la plaza de las Comendadoras, las fincas números 1 (con vuelta a la calle de Quiñones), 2, 3, 4, 5, 6, 7 y 8, parcelas catastrales 01, 13, 06, 07, 08, 09, 10 y 11 de la manzana catastral 99555, así como el espacio de la plaza en su totalidad.

C) Definición gráfica

Se adjunta plano de delimitación del monumento y su entorno de protección”.

(03/35.532/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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