Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171107-183

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3

183
Lugo número 3. Procedimiento 537 de 2016, notificación a Hormigones Cambre, S. L.

EDICTO

D/Dª MARIA DE LOS ANGELES LOPEZ CARBALLO, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 003 de LUGO, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000537 /2016 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª HUGO MARIÑO MENDEZ contra la empresa HORMIGONES CAMBRE S.L. y otros, sobre DESPIDO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: “ FALLO.-1. Estimo la demanda de extinción y reclamación de cantidad formulada por Luis Hugo Mariño Méndez contra Canteras Industriales del Bierzo, S.A., Canteras del Noroeste, S.L., Grupo Ceminosa, S.A., Hormigones de Valdeorras, S.A., Hormigones Cambre, S.A., Concretos de Lugo, S.L. y Concretos de Ourense, S.L., de tal manera que:a) Queda extinguida la relación laboral con efectos de 5 de julio de 2016.-b) Condeno a Canteras Industriales del Bierzo, S.A., Canteras del Noroeste, S.L., Grupo Ceminosa, S.A., Hormigones de Valdeorras, S.A., Hormigones Cambre, S.A., Concretos de Lugo, S.L. y Concretos de Ourense, S.L. a abonar solidariamente a Hugo Mariño Méndez la cantidad de 3.217,62 euros en concepto de indemnización.-c) Condeno a Canteras Industriales del Bierzo, S.A., Canteras del Noroeste, S.L., Grupo Ceminosa, S.A., Hormigones de Valdeorras, S.A., Hormigones Cambre, S.A. Concretos de Lugo, S.L. y Concretos de Ourense, S.L. a abonar solidariamente a Hugo Mariño Méndez la cantidad de 8.922 euros brutos (sobre la que se reportarán los intereses del 10 por ciento).-2. Desestimo la demanda de despido formulada por Hugo Mariño Méndez contra Canteras Industriales del Bierzo, S.A., Canteras del Noroeste, S.L., Grupo Ceminosa, S.A., Hormigones de Valdeorras, S.A., Hormigones Cambre, S.A., Concretos de Lugo, S.L. y Concretos de Ourense, S.L.-3. Absuelvo a Aro Proyectos de Asesoramiento, S.L. de cualquier petición en su contra.-4. Las cantidades anteriores serán asumidas por el Fogasa, de conformidad con los requisitos legales y reglamentarios que, en su caso, le afecten.-4. Las costas del procedimiento (que incluirán los honorarios del/de la letrado/a/ graduado/a social de la parte actora hasta el límite máximo de 600 euros) serán abonadas por Canteras del Noroeste, S.L., Grupo Ceminosa, S.A., Hormigones de Valdeorras, S.A., Hormigones Cambre, S.A., Concretos de Lugo, S.L. y Concretos de Ourense, S.L.-Esta resolución se notifica a las partes haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

Dicho recurso deberá anunciarse ante este mismo juzgado mediante comparecencia o escrito en el plazo de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación de la sentencia, realizando el depósito legal mediante el ingreso de la cantidad en la cuenta de la entidad Banesto núm. 2324000065 e indicando el número de procedimiento.-Si no se anunciara recurso, debe procederse al archivo de las actuaciones, previa baja en el libro correspondiente.-Así lo acuerdo, decido y firmo.-Dalila Dopazo Blanco, magistrada jueza del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo.-Rubricado.-Publicación. La sentencia anterior, dictada por la magistrada jueza, fue entregada, leída y publicada en esta fecha y en mi presencia. Doy fe, como letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social núm. 3 de Lugo.-María de los Ángeles López Carballo.-Rubricado”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a HORMIGONES CAMBRE SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

En LUGO, a dieciséis de octubre de dos mil diecisiete.

LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/33.924/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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