Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171107-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE COLMENAR VIEJO NÚMERO 3

126
Colmenar Viejo número 3. Procedimiento 602 de 2015, notificación a herencia yacente Purificación Chicarro Vesperiñas

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento ordinario entre doña María Concepción San Martín de la Vega y doña María Dolores San Martín de la Vega, frente a herencia yacente de doña Purificación Chicarro Vesperiñas y don Alfredo Fernández Chicarro se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:

Sentencia número 240 de 2016

En Colmenar Viejo, a 17 de noviembre de 2016.—Don Moisés Guillamón Ruiz, magistrado-juez de primera instancia número 3 de Colmenar Viejo, ha visto y examinado los presentes autos de juicio ordinario número 602 de 2015, seguido a instancias de doña María Concepción San Martín de la Vega y doña María Dolores San Martín de la Vega contra don Alfredo Fernández Chicarro, herencia yacente de doña Purificación Chicarro Vesperiñas e “Importaciones Galiano, Sociedad Limitada”.

Fallo

Estimo la demanda promovida por el procurador don José Vicente Largo López, en nombre y representación de María Concepción San Martín de la Vega y doña María Dolores San Martín de la Vega contra don Alfredo Fernández Chicarro, herencia yacente de doña Purificación Chicarro Vesperiñas, posteriormente ampliada contra “Importaciones Galiano, Sociedad Limitada”, y establezco que:

1.o Declaro que el inmueble objeto de pleito, es decir, la vivienda unifamiliar sita en la calle Flor de Lis, número 15 del término municipal de Becerril de la Sierra (Madrid), con referencia catastral 7269115VL1076N0001YS, inscrita en el Registro de la Propiedad número 2 de Colmenar Viejo, Ayuntamiento de Becerril de la Sierra, libro 108, tomo 975, finca registral número 820-n, es propiedad de la parte actora por justo título, herencia de sus padres.

2.o Condeno a la parte demandada a estar y pasar por esta declaración, así como el otorgamiento de la escritura pública por la que se haga constar dicho extremo.

3.o Condeno a la parte demandada a la cancelación de las inscripciones 6.a y 7.a practicadas en la hoja abierta de la mencionada finca en el Registro de la Propiedad, así como a la anotación preventiva de embargo letra F practicada a favor de “Importaciones Galiano, Sociedad Limitada”.

Las costas contra los demandados don Alfredo Fernández Chicarro, y herencia yacente de doña Purificación Chicarro Vesperiñas, se impone a estos demandados.

Respecto a las costas contra “Importaciones Galiano, Sociedad Limitada”, no hay expresa imposición en costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se expide el presente para su publicación en ese BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a fin de que sirva de notificación en forma a los demandados herencia yacente de doña Purificación Chicarro Vesperiñas y don Alfredo Fernández Chicarro, en paradero desconocido.

En Colmenar Viejo, a 13 de julio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/34.789/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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