Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171107-116

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 55

116
Madrid número 55. Procedimiento 41 de 2016, notificación a Turismo y Actividades de Gestión, S. L.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento de juicio verbal (250.2), número 41 de 2016, entre “Lasaosa Productos Químicos, Sociedad Limitada”, y “Turismo y Actividades de Gestión, Sociedad Limitada”, en reclamación de cantidad, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 226 de 2017

Juez/magistrado-juez: don Jaime Maldonado Ramos.

En Madrid, a 18 de septiembre de 2017.—Ha sido visto el juicio verbal seguido en este Juzgado con el número 1.044 de 2016, incoado a instancia de la sociedad mercantil “Lasaosa Productos Químicos, Sociedad Limitada”, contra la sociedad mercantil “Turismo y Actividades de Gestión, Sociedad Limitada”, condeno a la parte demandada a que pague a la parte demandante 4.089,05 euros más sus intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda y los intereses procesales previstos en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, desde la fecha de esta resolución, con imposición de las costas calculadas por este litigio a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, previniéndoles de que cabe interponer recurso de apelación contra ella en el plazo de veinte días desde su notificación. Adviértase a las partes que para la interposición del recurso será necesaria constituir depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado.

Y para que sirva de notificación a “Turismo y Actividades de Gestión, Sociedad Limitada”, expido la presente en Madrid, a 18 de septiembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.150/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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