Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 265

Fecha del Boletín 
07-11-2017

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171107-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

108
Madrid. Sección Vigésima Quinta. Procedimiento 795 de 2016, notificación a Pedro Luis Masa Parra

Sección Vigésima Quinta

EDICTO

En la Sección Vigésima Quinta de la Audiencia Provincial se sigue juicio, sobre recurso de apelación, número 795 de 2016, en el que comparecen, como apelante, doña María Dolores Leonor Montero Abárzuza y, como apelados, don Pedro Luis Masa Parra y el ministerio fiscal, sobre derechos fundamentales.

En virtud de lo dispuesto en el recurso de apelación número 795 de 2016, por no ser conocido el domicilio y estar en ignorado paradero la parte apelada don Pedro Luis Masa Parra, por resolución de 1 de septiembre de 2017 de este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para llevar a efecto la diligencia de notificación de la parte dispositiva de la sentencia de 26 de mayo de 2017, que es del tenor literal siguiente:

Que estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el procurador don Luis de Villanueva Ferrer, en representación de doña María Dolores Leonor Montero Abárzuza, contra la sentencia de 10 de febrero de 2016 y auto de aclaración de 9 de marzo siguiente del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, dictada en procedimiento número 124 de 2015, revocamos de forma parcial dicha resolución en el pronunciamiento relativo a la desestimación de la pretensión de la vulneración del derecho al honor de la citada doña María Dolores Leonor Montero Abárzuza.

En su lugar, declaramos que los actos realizados por don Pedro Luis Masa Parra también suponen una vulneración del derecho al honor de la demandante señora Montero Abárzuza.

Confirmamos el resto de la resolución apelada.

Sin hacer especial imposición de las costas causadas en esta alzada.

Remítase testimonio de la presente resolución al Juzgado de procedencia para su conocimiento y efectos.

Modo de impugnación: contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno, sin perjuicio de que contra la misma puedan interponerse aquellos extraordinarios de casación o infracción procesal, si concurre alguno de los supuestos previstos en los artículos 469 y 477 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en el plazo de veinte días y ante esta misma Sala, previa constitución, en su caso, del depósito para recurrir previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, debiendo ser consignado el mismo en la cuenta de depósitos y consignaciones de esta Sección, abierta en “Banco Santander”, oficina número 6114, sita en la calle Ferraz, número 43, 28008 Madrid, con el número de cuenta 3390-0000-00-0795-16, bajo apercibimiento de no admitir a trámite el recurso formulado.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que conste y sirva de edicto de notificación a don Pedro Luis Masa Parra, que se encuentra incomparecido, y de conformidad con lo establecido en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la expedición del presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entregándose al procurador don Luis de Villanueva Ferrer para que cuide de su publicación.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia de la Sección, José Luis Pérez Vales.

(02/34.512/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.60.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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