Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171106-84

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 22

84
Madrid número 22. Procedimiento 168 de 2016, notificación a Buen Trato, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA BLANCA GALACHE DÍEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 22 de Madrid, HAGO SABER:

Que en la ejecución 168/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. CAMELIA SERGHE frente a BUEN TRATO SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Decreto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Se amplia la cantidad por la que fue declarada insolvente la ejecutada BUEN TRATO S.L. en la cuantía de 4.989,30 € de principal, junto con los intereses y costas.

Una vez firme la presente resolución, líbrense los correspondientes testimonios de las resoluciones necesarias a efectos de su presentación ante el FOGASA, los cuales serán remitidos por correo certificado al letrado/a de la parte actora.

Una vez firme la presente resolución, devuélvanse al archivo las presentes actuaciones.

MODO DE IMPUGNACION: Contra el presente decreto cabe recurso directo de revisión, en el plazo de TRES DIAS desde su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social, ingresar la cantidad de 25 Euros, dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en la entidad BANCO DE SANTANDER IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274 número 2387-0000-64-0503-16.

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a BUEN TRATO SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid , a once de octubre de dos mil diecisiete .

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/33.608/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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