Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 264

Fecha del Boletín 
06-11-2017

Sección 1.4.75.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171106-30

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

ORGANISMO AUTÓNOMO AGENCIA MADRILEÑA DE ATENCIÓN SOCIAL

30
ACUERDO de 25 de octubre de 2017, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Agencia Madrileña de Atención Social de la Consejería de Políticas Sociales y Familia de la Comunidad de Madrid, por el que se delegan competencia en el Gerente.

De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 9/2015, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas, en los artículos 10 y 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, y en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social, ha tomado el siguiente

ACUERDO

Primero

De conformidad con la potestad conferida al Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social, por el artículo 11 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid, de delegar en el Gerente algunas de las competencias que le son propias,

Se delegan en el Gerente, de las competencias señaladas en el artículo 10.1 de la Ley 1/1984, de 19 de enero, Reguladora de la Administración Institucional de la Comunidad de Madrid de la referida Ley las competencias siguientes:

1. Las señaladas en la letra d): Los acuerdos referidos al ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como al desistimiento y allanamiento, dando cuenta de ello al Consejero al que esté adscrito el ente.

2. Las señaladas en la letra f): Aprobar las plantillas orgánicas y proceder a la ratificación de la adscripción de los funcionarios de carrera al servicio del Organismo Autónomo; nombrar y separar a sus funcionarios de empleo, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y cese del personal dependiente del Organismo Autónomo, con arreglo a lo regulado en la presente Ley, en los convenios colectivos de aplicación y de acuerdo con las instrucciones dictadas por el Consejo de Gobierno.

3. Las señaladas en la letra i): El ejercicio de la vigilancia de todas las unidades y servicios del Organismo Autónomo.

4. Las señaladas en la letra m): La administración del patrimonio y bienes del ente, dando cuenta de ello al Consejero al que esté adscrito el ente.

5. Las señaladas en la letra p): Cuantas facultades de gobierno y administración de los intereses peculiares del ente, no estén atribuidas de un modo expreso a otro órgano del mismo.

Segundo

Dejar sin efecto los Acuerdos siguientes:

— Acuerdo de 18 de junio de 1993, del Consejo de Administración del SRBS, por el que se aprueban las normas de funcionamiento interno del Consejo de Administración.

— Acuerdo de 20 de mayo de 1999, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 5 de julio, del Consejo de Administración del SRBS, por el que se delegan en el Gerente de dicho organismo competencias en materia de resolución de reclamaciones previas a la vía judicial civil y laboral.

— Acuerdo de 25 de abril de 2006, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de mayo, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo Servicio Regional de Bienestar Social de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se delegan competencias en materia de personal en el Gerente.

— Acuerdo de 28 de abril de 2009, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 4 de junio, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo SRBS por el que se delegan Competencias en el Gerente.

— Acuerdo de 29 de marzo de 2011, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 13 de abril, del Consejo de Administración del Organismo Autónomo del SRBS de la Consejería de Familia y Asuntos Sociales de la Comunidad de Madrid, por el que se delegan competencias en el Gerente (ejercicio de toda clase de acciones y recursos, así como el desistimiento y allanamiento).

— Acuerdo de 10 de febrero de 2017, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 31 de marzo, del Consejo de Administración de la Agencia Madrileña de Atención Social, por el que se delegan en el Gerente determinadas competencias en materia de gestión del patrimonio.

El presente Acuerdo entrará en vigor a los quince días de su publicación.

Madrid, a 25 de octubre de 2017.—La Secretaria del Consejo de Administración, Rosa Gómez Barduzal.

(03/35.629/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.75.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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