Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2017

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171104-4

Páginas: 27


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MORALZARZAL

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Moralzarzal. Organización y funcionamiento. Reglamento Cuerpo Policía Local

El Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 1 de junio de 2.017, aprobó provisionalmente el Reglamento de organización y funcionamiento del Cuerpo de Policía Local de Moralzarzal, que ha sido elevado a definitivo, transcurrido los plazos establecidos en el artículo 49 de la LRBRL, desde la publicación de exposición pública en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 23 de junio de 2.017.

Lo que se hace público para general conocimiento, insertándose el texto íntegro del Reglamento con el siguiente contenido:

REGLAMENTO: ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL

Título I

Exposición de motivos

La Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, diseñó los pilares del régimen jurídico de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, estableciendo los principios básicos de actuación comunes a todos los Policías y fijó sus criterios estatutarios fundamentales, bajo la pretensión de iniciar una nueva etapa en la que destaque la consideración de la Policía como un servicio público dirigido a la protección de la comunidad, mediante la defensa del ordenamiento democrático.

La misma Ley Orgánica proclama que los Policías Locales son integrantes de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, asignándoles unas funciones propias, acordes con la actividad que tradicionalmente venían realizando y atribuyéndoles también las funciones de participación con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en materia de Policía Judicial y de seguridad ciudadana; reconociéndose la potestad normativa de las Comunidades Autónomas en la materia, sin perjuicio de la ordenación complementaria de cada Cuerpo de Policía Local por la respectiva corporación, como expresión de la autonomía municipal reconocida en nuestra Constitución.

La Comunidad de Madrid, mediante Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, vino a establecer el marco legislativo para el desarrollo de sus competencias, entre las que destacan las referidas a las funciones de homogeneización de los Cuerpos de Policía Local, la unificación de los criterios de selección, formación, promoción y movilidad de sus miembros, la coordinación de la formación profesional de estos colectivos y, en fin, el establecimiento de Normas-Marco a las que habrán de ajustarse -en el plazo de un año- los Reglamentos de Policías Locales, sin más límites que lo dispuesto en la propia Ley Orgánica de fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Bases de Régimen Local.

El primer Reglamento del Cuerpo de Policía Local de este Ayuntamiento se aprobó en Sesión Plenaria de fecha 27 de octubre de 1994. El tiempo transcurrido desde esta aprobación obliga a efectuar una revisión y actualización del Reglamento para el Cuerpo de Policía local, con modificación, por un lado, de algunos de sus preceptos, y por otro, la inclusión de nuevos, adecuándolo a las Leyes precitadas.

El Reglamento, además de representar un esfuerzo para evitar incorrecciones de técnica legislativa, pretende hallar respuesta a todas las facetas de la vida policial, ya haciendo una transposición exacta de preceptos de las Leyes comentadas, ya realizando una regulación exhaustiva de las cuestiones más importantes o determinando, en otros supuestos, los aspectos esenciales de la organización y el funcionamiento del cuerpo de Policía Local, para una regulación puntual mediante instrucciones, normativas y circulares de régimen interno, al entender que este debería ser su marco normativo de desarrollo.

En el aspecto estatutario, el Reglamento pretende, al igual que la legislación en que se apoya, el reconocimiento y respeto de los derechos personales y profesionales, pero con obligadas limitaciones por razón de las especiales características de la función policial, así como una descripción pormenorizada de los deberes del Policía Municipal, buscando el necesario equilibrio entre aquellos derechos y estos deberes para hacer compatible la razón de servicio a la sociedad y los intereses profesionales del colectivo policial.

También incorpora al estatuto personal de los Policías Locales una más amplia reglamentación de la situación de segunda actividad, figura ya recogida en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad.

En este texto se recogen también otros temas sobre los que la práctica policial cotidiana demostró la necesidad de su tratamiento reglamentario; entre otros, la asignación de destinos, la entrega, custodia y uso del arma de fuego reglamentaria, las relaciones con los medios de comunicación o la defensa jurídica de los miembros del Cuerpo.

Una organización policial basada en criterios de profesionalidad y eficacia exige una especial formación del funcionario policial y una promoción profesional sujeta a los principios de objetividad, mérito y capacidad.

Título II

Disposiciones generales

Capítulo 1

Objeto, denominación, naturaleza, ámbito territorial y régimen jurídico

Artículo 1. Objeto.—En desarrollo de las previsiones contenidas en la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid y, en particular, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria segunda del Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, así como de conformidad con lo que establece el artículo 55 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, es objeto del presente Reglamento dictar las normas a las que se ajustará, en cuanto a su organización y funcionamiento, el Cuerpo de la Policía Local de Moralzarzal.

Art. 2. Ámbito de aplicación.—El presente Reglamento será de aplicación al Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Moralzarzal y a todos los componentes del mismo.

Art. 3. Naturaleza jurídica.—El Cuerpo de Policía Local de Moralzarzal (Madrid) es un instituto armado y uniformado de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada, bajo la superior autoridad del Alcalde.

Los miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento han de ser funcionarios de carrera y en el ejercicio de sus funciones, tendrán, a todos los efectos legales, el carácter de Agentes de la Autoridad.

Art. 4. Misión a desempeñar.—El Cuerpo de Policía Local en el ámbito de sus competencias, ha de garantizar el libre desenvolvimiento de la convivencia ciudadana, protegiendo el ejercicio de los derechos ciudadanos y las libertades públicas.

Art. 5. Relación estatuaria.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local han de ser funcionarios de carrera, quedando expresamente prohibida cualquier otra relación de prestación de servicios con la Administración Municipal.

En particular, se prohíben las contrataciones de naturaleza laboral, cualquiera que fuere el tipo o duración del contrato, así como la relación funcionarial de carácter interino.

Art. 6. Ámbito territorial.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local ejercerán sus funciones en el término municipal de Moralzarzal (Madrid).

2. Los miembros del Cuerpo de Policía Local de Moralzarzal, podrían actuar fuera de su municipio, siempre que se den las siguientes circunstancias:

a. Que sean requeridos por la Autoridad competente y siempre en situaciones de emergencia.

b. Que sean autorizados por la Junta Local de Seguridad o, en su defecto, por el Alcalde o por el Concejal Delegado.

c. Que los servicios que realicen fuera del propio término municipal se hagan bajo la dependencia directa de sus respectivos mandos inmediatos y al mando del Alcalde del municipio donde actuaren.

d. Presten servicio de protección de Autoridades Municipales, previa obtención de las autorizaciones correspondientes.

Art. 7. Colaboración entre municipios.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Moralzarzal, podrán colaborar con otros Cuerpos de Policía Local, para atender eventualmente sus necesidades en situaciones especiales y extraordinarias, en la forma que establezca la Comisión Regional de coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, siempre que se den los supuestos del apartado 2 del artículo anterior.

Art. 8. Régimen Jurídico.—El Cuerpo de Policía Local queda sometido a lo establecido en:

— La Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y demás normativa estatal aplicable.

— La Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y las disposiciones que la desarrollen.

— Decreto 112/1993, de 28 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

— Los acuerdos y pactos locales que sobre condiciones laborales se establezcan en el Ayuntamiento.

— Este Reglamento.

— El resto del ordenamiento jurídico que le sea de aplicación.

Capítulo 2

De las funciones

Art. 9. Funciones.—El Cuerpo de Policía Local de Moralzarzal (Madrid), deberá ejercer las siguientes funciones:

a) Ejercer la Policía Administrativa en relación al cumplimiento de las Ordenanzas, Bandos y demás disposiciones municipales dentro del ámbito de sus competencias.

b) La ordenación, señalización y dirección del tráfico en el casco urbano de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación. En tal sentido le corresponderá:

1. El encauzamiento de la circulación rodada y peatonal, la vigilancia de los estacionamientos públicos e intersecciones viales y los demás cometidos que tiendan a dar fluidez y seguridad al tráfico.

2. La vigilancia del cumplimiento de las normas reguladoras del transporte.

3. La participación en la Educación vial, prestando la colaboración precisa a los organismos y centros que lo soliciten.

c) Instruir atestados por accidentes de circulación y por infracciones penales contra la seguridad del tráfico, que se produzcan dentro del casco urbano.

d) Velar por el cumplimiento de las disposiciones dictadas en materia de medio ambiente y cooperar con cuantos organismos e instituciones tengan competencia en dicha materia.

e) Proteger a las Autoridades de la Corporación y dar custodia a los miembros de ella que sean designados por la Alcaldía Presidencia.

f) La vigilancia de los edificios, monumentos, parques y jardines y todos los lugares y bienes que constituyen el patrimonio municipal.

g) La cooperación en los actos de representación corporativa.

h) Participar en las funciones de Policía Judicial en la forma que señale el ordenamiento jurídico, y Auxiliar a los Jueces, a los Tribunales y al Ministerio Fiscal en la investigación de los delitos y en el descubrimiento y detención de los delincuentes, cuando sean requeridos para ello.

i) Practicar, por incitativa propia o a requerimiento de la Autoridad Judicial, del Ministerio fiscal o de los Superiores Jerárquicos, las primeras diligencias de prevención y custodia de los objetos provenientes de un delito o relacionados con su ejecución, de cuyas actuaciones se dará cuenta, en los plazos legalmente establecidos a la Autoridad Judicial o al Ministerio Fiscal, de acuerdo con la normativa vigente.

j) Efectuar las diligencias de prevención y cuantas actuaciones tiendan a evitar la comisión de actos delictivos.

k) Prestar auxilio en los casos de accidentes, catástrofes o calamidad pública, participando, en la forma prevista en la ejecución de los planes de Protección Civil.

l) Vigilar los espacios públicos.

m) Colaborar con la Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello.

n) Realizar las funciones de protección de la seguridad ciudadana de acuerdo con la legislación vigente.

o) Cooperar en la resolución de conflictos privados cuando sean requeridos para ello.

p) Cualquier otra función de Policía que, de acuerdo con el ordenamiento jurídico, se le atribuya o encomiende.

q) Aquellas otras que pudieran resultar de aplicación de conformidad con lo dispuesto en el documento de Relación y Valoración de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Moralzarzal.

Art. 10. Coordinación con otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad.—El Cuerpo de Policía Local coordinará su actuación con el resto de otros Cuerpos de Policía Local y con las otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, de conformidad con el principio de cooperación recíproca.

Art. 11. Comunicación de determinadas actuaciones.—Las actuaciones que practique el Cuerpo de Policía Local respecto de la instrucción de atestados por accidentes de circulación y la realización de diligencias de prevención de la delincuencia serán comunicadas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes y a la autoridad municipal.

Art. 12. Gestión directa del servicio policial.—El ejercicio de las competencias de las Corporaciones Locales en el mantenimiento de la seguridad pública será prestado directamente por aquellas.

Capítulo 3

Principios básicos de actuación

Art. 13. Adecuación al ordenamiento jurídico.—Los miembros del cuerpo de Policía Local actuarán con adecuación al ordenamiento jurídico, especialmente al:

A. Ejercer su función con absoluto respeto a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico.

B. Actuar, en el cumplimiento de sus funciones, con absoluta neutralidad política e imparcialidad y, en consecuencia, sin discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

C. Actuarán con integridad y dignidad, oponiéndose resueltamente a cualquier acto que pudiera ser constitutivo de delito.

D. Sujetarse en su actuación profesional a los principios de jerarquía y subordinación. En ningún caso, la obediencia debida podrá amparar órdenes que entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyen delito o sean contrarios a la Constitución o a las Leyes.

E. Colaborar con la Administración de Justicia y auxiliarla en los términos establecidos en la Ley.

Art. 14. Relaciones con la Comunidad.—Los miembros del cuerpo de Policía Local deberán ajustar sus actuaciones, en relación a la comunidad, a los siguientes principios:

— Impedir, en el ejercicio de su actuación profesional, cualquier práctica abusiva, arbitraria o discriminatoria que entrañe violencia física o moral.

— Observar en todo momento un trato correcto y esmerado en sus relaciones con los ciudadanos, a quienes procurarán auxiliar y proteger, siempre que las circunstancias lo aconsejen o fueren requeridos para ello. En todas sus intervenciones, proporcionarán información cumplida, y tan amplia como sea posible, sobre las causas y finalidad de las mismas.

— En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato o irreparable, rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance.

— Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Art. 15. Tratamiento de detenidos.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local deberán tratar a los detenidos conforme a los siguientes principios:

— Deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención.

— Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o se encuentren bajo su custodia y respetarán los derechos, el honor y la dignidad de las personas.

— Darán cumplimiento y observarán con la debida diligencia los trámites, plazos y requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico cuando se proceda a la detención de una persona.

Art. 16. Dedicación profesional.—Los miembros del Cuerpo de la Policía Local deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la Seguridad Ciudadana.

Art. 17. Secreto profesional.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local deberán guardar riguroso secreto respecto a todas las informaciones que conozcan por razón o con ocasión del desempeño de sus funciones. No estarán obligados a revelar las fuentes de información salvo que el ejercicio de sus funciones o las disposiciones de la Ley les imponga actuar de otra manera.

Art. 18. Responsabilidad.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local son responsables personal y directamente por los actos que en su actuación profesional llevaren a cabo, infringiendo o vulnerando las normas legales, así como las reglamentarias que rijan su profesión y los principios enunciados anteriormente, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a la administración Local como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Título III

Estructura, plantilla y organización del Cuerpo

Capítulo 1

Estructura

Art. 19. Dependencia directa del Cuerpo.—La Policía Local del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid), se constituye en un Cuerpo único bajo la superior autoridad y dependencia directa del alcalde o en caso de delegación, del Concejal o funcionario que se determine.

Art. 20. Jefatura inmediata del Cuerpo y su sustitución.—1. El Jefe inmediato del Cuerpo de Policía Local será nombrado por el Alcalde y seleccionado por el procedimiento de Libre Designación, conforme a los principios de mérito y capacidad, pudiendo ser cesado libremente. El nombramiento habrá de recaer bien en funcionarios de otros Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid que tengan, como mínimo, igual categoría de la que se trate.

2. En caso de ausencia, el Alcalde designará por el mismo procedimiento y principios a quien deba sustituir al Jefe del Cuerpo entre los funcionarios de la misma categoría del Cuerpo de Policía Local del municipio y, si no lo hubiera, de la categoría inmediata inferior, según los principios de mérito, capacidad y antigüedad.

Art. 21. Estructura y categorías.—El Cuerpo de Policía Local se ajustará a la siguiente estructura, en cuanto a Escala y categorías se refiere:

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías Locales, y artículo 13 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el Cuerpo de Policía Local se ajustará a la siguiente estructura, en cuanto a escalas y categorías se refiere:

— Escala Técnica o de Mando, la que se configure en la legislación de aplicación.

— Escala Ejecutiva, que comprende las siguientes categorías:

a) Suboficial.

a) Sargento.

b) Cabo.

c) Policía.

La categoría de suboficial se clasifica en el grupo B, sargento se clasifica en el grupo C1, la de cabo en el grupo C2, y la de policía en el grupo C2.

Art. 22. Titulaciones requeridas.—1. El acceso para cada una de las escalas y categorías exigirá estar en posesión de la titulación requerida para los grupos correspondientes por la vigente legislación sobre función pública, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 76 de Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público., y en su disposición transitoria tercera; así como en la disposición transitoria primera de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. A los efectos de lo establecido en el párrafo anterior se requerirá, según escalas y categorías, la titulación académica a que hace referencia el artículo 14.2 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la comunidad de Madrid.

Capítulo 2

De la configuración de la plantilla del Cuerpo

Art. 23. Definición de la plantilla.—La plantilla del Cuerpo de Policía Local será la aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Moralzarzal, y estará compuesta por los puestos de trabajo que figuren en el presupuesto municipal, que integrará el número total de puestos de trabajo que la componen, así como los correspondientes a cada categoría, señalando su denominación y características, requisitos exigidos para su desempeño, niveles y complementos retributivos.

Art. 24. Necesidades de plantilla.—La plantilla deberá responder en todo momento a las necesidades que demande la sociedad, teniendo en cuenta la configuración territorial del municipio y las características y peculiaridades de su población.

El número de componentes de la plantilla del Cuerpo deberá corresponder siempre a los principios de racionalización, economía y eficacia, debiendo orientarse a una plantilla globalizada de al menos, dos Policías por cada mil habitantes, sin perjuicio de los criterios que se establezcan por el órgano correspondiente de la Comunidad de Madrid.

Art. 25. Relación de puestos de trabajo y escalafón.—1. Los miembros del Cuerpo de la Policía Local, figurarán en la relación de todos los puestos de trabajo existentes en la organización general del Ayuntamiento, en los términos previstos en la legislación básica sobre la función pública.

2. La Jefatura del Cuerpo tendrá al día el escalafón de todo el personal que forma parte de la plantilla del Cuerpo, en relación nominal de mayor a menor empleo y, dentro de cada uno, de mayor a menor antigüedad.

Art. 26. Criterios proporcionales por categorías.—Cada categoría contará con el número de componentes suficientes para mantener el debido equilibrio dentro de la estructura jerarquizada del Cuerpo, contando para ello con el siguiente criterio mínimo, en el conjunto de la plantilla: (todo ello según lo estipulado en el Reglamento Marco).

— Por cada 8 Policías un Cabo.

— Por cada 3 Cabos un Sargento.

— Por cada 2 Sargentos un Suboficial.

Art. 27. Adscripción de otro personal.—1. El Cuerpo de Policía Local podrá tener adscrito el personal funcionario o laboral del Ayuntamiento de Moralzarzal que se considere necesario, que realizarán aquellas funciones propias de sus categorías respectivas, pero no podrán realizar tareas policiales o que requieran la condición de Agente de la Autoridad.

2. Las disposiciones del presente Reglamento no son de aplicación a este personal, sino que estará sometido al régimen administrativo o laboral, establecido para el resto del personal del Ayuntamiento.

Art. 28. Dependencia del personal adscrito.—El personal mencionado en el artículo anterior que el Ayuntamiento adscriba o agregue al Cuerpo de Policía Local, dependerá de la Jefatura y prestará los servicios que la misma determine.

Capítulo 3

Funciones específicas

Las funciones específicas que corresponden a los integrantes del Cuerpo, de cada una de las categorías y siguiendo la estructura jerárquica, son las expresadas en el presente Capítulo. Sin menoscabo de lo dispuesto en el documento de relación y valoración de puestos de trabajo vigente.

Art. 29. Funciones del Jefe inmediato del Cuerpo.—Nombrado bajo lo dispuesto en el artículo 20 del presente Reglamento, al Jefe inmediato del Cuerpo, bajo las directrices de sus superiores, le corresponderá la dirección, coordinación y supervisión de las operaciones del mismo, así como la administración que asegure su eficacia, mediante el desempeño de las siguientes funciones:

— Exigir a todos sus subordinados el cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que corresponden a cada funcionario.

— Designar al personal que ha de integrar cada una de las unidades y servicios.

— Dirigir y coordinar la actuación y funcionamiento de todos los servicios del Cuerpo, inspeccionando cuantas veces considere necesario las unidades y dependencias del mismo.

— Elaborar la memoria anual del Cuerpo.

— Elevar a la Alcaldía los informes que, sobre el funcionamiento y organización de los servicios, estime oportunos o le sean requeridos.

— Proponer al/la alcalde/sa la iniciación de procedimientos disciplinarios a los miembros del Cuerpo cuando la actuación de los mismos así lo requiera, y la concesión de distinciones a las que el personal del Cuerpo se haga acreedor.

— Hacer las propuestas necesarias al/la alcalde/sa para que la formación profesional y permanente del personal del Cuerpo quede garantizada.

— Formar parte de la Junta Local de Seguridad y de la de Protección Civil.

— Acompañar a la Corporación en aquellos actos públicos en que esta concurra y sea requerido para ello.

— Representar al Cuerpo de Policía Local ante otras autoridades y organismos, sin perjuicio de la representación que corresponda a autoridades superiores.

— Mantener el necesario grado de comunicación con la Jefatura de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, así como con la Jefatura Provincial de Tráfico y los Órganos de Protección Civil, en orden a una eficaz colaboración en materia de seguridad y protección ciudadana.

— Mantener el necesario grado de comunicación con los fiscales, jueces y tribunales en las funciones de Policía Judicial que correspondan al Cuerpo.

— Elevar propuesta anual al/la alcalde/sa o concejal-delegado respecto a las necesidades de personal y material para una mejor planificación y funcionamiento del Cuerpo.

— Convocar y presidir las reuniones generales y de mandos del Cuerpo que se estimen necesarias para una mejor coordinación y funcionamiento.

— Emitir, difundir y hacer cumplir circulares, instrucciones y ordenes generales escritas con la periodicidad necesaria para el buen funcionamiento del servicio.

— Las relaciones directas con el/la alcalde/sa, concejales-delegados y demás miembros de la Corporación.

— Acudir personalmente, salvo delegación expresa en otro Mando, al lugar de todo suceso grave que ocurra dentro del término municipal, disponiendo la prestación de los servicios y adoptando las medidas necesarias, informando de manera inmediata a sus superiores cuando la magnitud del caso lo requiera.

— Cuidar de que se cumplan las disposiciones legales y reglamentarias, así como las resoluciones de la Alcaldía Presidencia y los acuerdos de la Corporación reguladores de la policía.

— Presidir las reuniones de mandos, que deberá convocar, al menos trimestralmente.

— Informar y mantener relación con los medios de comunicación social, dentro del ámbito de sus competencias.

— Mantener el nivel de competencia adecuado, en cuanto a los conocimientos profesionales del Cuerpo, instruyendo o adiestrando a todo el personal subordinado.

— La firma de todos los documentos de traslado de novedades, informes, denuncias, solicitudes, quejas, etcétera, a cualquier autoridad, organismo o dependencia pública o privada, dimanantes del funcionamiento del Cuerpo. Quedando excluidos los atestados judiciales.

— En las funciones especificadas en este Reglamento, asumirá en las actuaciones, en conjunto, el puesto de mayor responsabilidad o peligrosidad, si lo hubiera.

— Las relaciones directas con el Alcalde, Concejales-Delegados y demás miembros de la Corporación.

— Procurar que sus subordinados jerárquicos obren con plena libertad o iniciativa dentro del círculo de sus respectivas atribuciones.

— Cuantas se establezcan en la legislación vigente.

Art. 30. Mandos del Cuerpo.—Los mandos del Cuerpo exigirán a todos sus subordinados el cumplimiento de las obligaciones que tengan encomendadas, debiendo poner inmediatamente en conocimiento de sus superiores cuantas anomalías o novedades observen en el servicio, así como corregir por sí mismos aquellas que fueran de su competencia.

Todos los mandos inspeccionarán con regularidad los servicios que le competen sin limitar por ello la iniciativa de sus subordinados ni disminuir la eficacia de los mismos con controles innecesarios.

Art. 31. Funciones y competencias de las distintas categorías.—De conformidad con lo establecido en la disposición adicional primera del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, las funciones y competencias de las categorías serán las siguientes, sin perjuicio de la asunción por parte de las diferentes categorías de la Jefatura del Cuerpo y, por tanto, las funciones de este.

— Funciones de la categoría de cabo son:

a. Informar verbalmente o por escrito y colaborar directamente con el jefe del Cuerpo para el mejor desempeño de las funciones propias de este.

b. Ejercer las funciones que le delegue la Jefatura.

c. Ejercer la gestión, la coordinación y el seguimiento sobre las áreas, grupos y servicios que le sean asignados.

d. Sustituir a Jefatura en sus ausencias conforme se determina en este Reglamento.

e. Elevar cuantos informes y propuestas que considere necesario para mejorar la eficacia del servicio.

f. Asistir a las reuniones que sean convocadas por la Jefatura.

g. Exigir a todos sus subordinados el exacto cumplimiento de sus deberes, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a cada uno en función de la estructura jerarquizada.

h. Informar de las actuaciones meritorias y destacadas, efectuadas por personal a sus órdenes, así como de aquellas que puedan constituir infracción al presente reglamento.

i. Facilitar y colaborar con policías en las funciones genéricas y específicas señaladas en este reglamento y en la legislación vigente.

— Funciones de la categoría de policías:

a. El desempeño de las funciones genéricas y específicas inherentes a la Policía Local, según el presente Reglamento y la legislación vigente.

b. Efectuar las tareas e informes que les sean encomendados por sus mandos en el ejercicio de sus atribuciones y supeditados al marco legal vigente.

c. Informar verbalmente o por escrito a su responsable de turno de cualquier incidencia que observe o tenga conocimiento dentro de su jornada de trabajo, a tal fin hará una relación sucinta de los hechos observados o conocidos, añadiendo cuantos datos objetivos estime necesarios para la comprensión de los hechos.

d. Prestar apoyo a cualquier otro componente del Cuerpo, o de otras Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sean requeridos o fuese necesaria la intervención de su ayuda.

Art. 32. Funciones de los Jefe de Servicio.—Serán funciones de los Jefes de Servicio, además de las ya enumeradas con carácter genérico en el presente Reglamento, y las específicas de cada categoría, las siguientes:

— Ejercer las funciones que le delegue el Jefe del Cuerpo.

— Dará parte de cuantas incidencias se produzcan en su Turno al Jefe del Cuerpo, y con carácter inmediato de aquellas que por sus características e importancia deba conocer.

— Será responsable de la distribución, desarrollo y control de todos los servicios y material, así como de la entrega, recogida y depósito de las armas reglamentarias del personal de su turno, salvo en aquellos específicos en que la Jefatura designe un responsable directo.

— Ejercerá de Instructor en todos los atestados judiciales que se realicen en su jornada de servicio, salvo que otro funcionario, designado por la Jefatura, ejercerá dicha función.

— Dará conocimiento de las Ordenes de servicio del Cuerpo, instrucciones de funcionamiento, circulares, disposiciones de rango superior, comunicará y recogerá en el momento de la toma y entrega del Servicio las novedades que hubiesen sobre el mismo a cada una de las Secciones, Grupos y Patrullas.

— Está obligado a realizar el oportuno relevo, dándose las novedades al respecto entre el entrante y saliente.

— Controlará la permanencia en cuanto a horarios y número de Patrullas que realicen los descansos de avituallamiento, así como evitando la permanencia de aquellas en las distintas dependencias oficiales y públicas que no hayan sido requeridas por motivos del Servicio.

— Revisar los partes de novedades cursados al final del turno de servicio, indicando a los miembros de dicho servicio, las observaciones que considere convenientes, así como los controles que se establezcan sobre el personal en materia de puntualidad y fin de jornada.

Art. 33. Asunción de funciones.

a. Las sustituciones accidentales corresponderá hacerlas al componente del Cuerpo más antiguo en la categoría inmediata inferior. Esta situación cesará con el suceso que la motivó y no supondrá derecho de preferencia alguna a ocupar el puesto vacante que se proveerá de acuerdo con lo señalado en el punto anterior.

b. Si no hubiese mando con graduación en algún turno de servicio, la Jefatura determinará qué Policía la desempeñará, conforme a los mismos principios de capacidad, mérito y antigüedad en el Cuerpo de Policía Local de Moralzarzal, de todos los componentes del turno. Aquellos policías que realicen asunción de funciones superiores, tendrán los deberes y obligaciones que le correspondan al Jefe de servicio.

Los de igual categoría están obligados a cumplir las órdenes que estos indiquen.

c. En el caso de la Patrulla, cuando el mando no esté presente por cualquier causa, será responsable del servicio el componente de mayor antigüedad en el puesto, siempre y cuando tenga relación con las funciones a desempeñar. En este supuesto no se aplicará ningún devengo económico.

Art. 34. Concurrencia de mandos e inspección de los servicios.—1. Si concurrieran varios Mandos de la misma graduación en el mismo turno, el Jefe del Cuerpo, determinará qué Mando desempeña la función de Jefe de Servicio, conforme a los principios de capacidad, mérito y antigüedad de todos los concurrentes.

2. Todos los Mandos inspeccionarán todos los servicios que le competan cuantas veces estimen oportunas, sin limitar por ello la iniciativa de sus subordinados, ni disminuir la eficacia de los mismos con controles innecesarios.

Capítulo 4

Organización

Art. 35. De los órganos en general y sus mandos.—1. El Cuerpo de Policía Local se organizará en Turnos y Patrullas, bajo el Mando respectivo que se establece a continuación:

— El Turno será mandado por el miembro de más alta graduación que esté de servicio o por quien indique la jefatura en ausencia de este y estará formado por una o varias patrullas.

— La Patrulla es la unidad básica en la organización del Cuerpo, estando constituida de modo ordinario por dos componentes.

2. El Cuerpo de Policía Local estructura su personal en diferentes turnos de Servicio, que tendrán un mando.

3. En cada turno deberá prestar servicio obligatorio, al menos, una patrulla y un agente de emisora, siempre que sea posible, dotando de los medios telemáticos necesarios para la consulta de las Bases de Datos desde el coche patrulla, cuando no haya agente en emisora.

Art. 36. Competencia para la organización y distribución de los servicios del Cuerpo.—1. La estructura orgánica del Cuerpo y sus futuras modificaciones serán aprobadas por el Pleno de la Corporación, previa propuesta del Alcalde o el Concejal Delegado.

2. Corresponde a la Jefatura del Cuerpo, la organización y distribución de los Servicios de acuerdo a este reglamento y la reglamentación vigente en cada momento.

3. Igualmente corresponde a la Jefatura, la promulgación de las Órdenes de servicio, en la que se recojan las actividades de la Policía Local no enumeradas en el presente Reglamento. El contenido de la misma es de obligado conocimiento y cumplimiento para todo el personal del Cuerpo.

4. Para conocimiento de la Superioridad, la Jefatura le remitirá una copia de cada Orden General del Cuerpo.

Art. 37. Descripción de servicios en la estructura orgánica.—Siempre que la estructura del Cuerpo de la Policía Local lo permita y con el fin de aprovechar las ventajas que supone contar con cierto grado de especialización para la acción policial, esta se organizará en Servicios para atender adecuadamente las funciones encomendadas por Ley.

Art. 38. Secciones especiales.—En situaciones de emergencia o para atender hechos puntuales de interés ciudadano, se podrán constituir Secciones, con carácter temporal, que nunca podrán superar los seis meses de forma continuada, integradas por miembros de diferentes Unidades.

Art. 39. Cumplimiento de funciones genéricas.—En atención al carácter polivalente de todo Policía Municipal, el grado de especialización por Servicios, en ningún caso podrá ser utilizado como argumento, por ninguno de los integrantes del Cuerpo, para inhibirse ante cualquier actuación que deba llevar a efecto en el cumplimiento de sus funciones como Policía Municipal.

Título IV

Funcionamiento del Cuerpo

Capítulo 1

Disposiciones generales

Art. 40. Conducto reglamentario.—1. La tramitación de órdenes, informes y solicitudes relacionadas con el servicio se realizará a través del conducto reglamentario, que no es otro que la utilización de la estructura jerárquica del Cuerpo, tanto en sentido ascendente como en el sentido descendente del escalón jerárquico.

2. Aquellas órdenes que por su trascendencia o complejidad en su cumplimiento pudiera ofrecer dudas a los componentes que les corresponda ejecutarlas, se darán siempre por escrito.

3. Siendo la disciplina la base fundamental de toda institución jerarquizada, los miembros del Cuerpo de Policía Local, obedecerán y ejecutarán las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos y jefes de servicio, siempre que tales órdenes no contradigan manifiestamente la Constitución o la legalidad vigente, pudiendo consultar las dudas que se ofrezcan al respecto. En el supuesto de tal contradicción deberán dar cuenta inmediatamente al superior jerárquico del que dio la orden.

Art. 41. Identificación profesional.—1. Todos los miembros del Cuerpo de Policía Local estarán dotados de un carné profesional específico, que servirá de documento de identificación, debiendo portarlo siempre que esté de servicio y exhibirlo cuando sea requerido para ello, sea solicitada su identificación por los ciudadanos o sea necesario en función de las circunstancias.

2. El citado documento será expedido por la Alcaldía Presidencia, y se ajustará a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid en cuanto a su configuración, dimensiones y demás características.

3. Este documento de acreditación profesional se ajustara al modelo y demás características que defina, en su día, el órgano competente de la Comunidad de Madrid, y en el mismo constará al menos, el nombre del Municipio, el nombre del funcionario, su categoría, número de identificación como Agente y número del Documento Nacional de Identidad.

4. Esta acreditación profesional, irá acompañada de una placa-insignia con el escudo del municipio y servirá como licencia de armas tipo A.

5. El carné y placa-insignia profesional será retirado a su titular cuando este cause baja definitiva en el Cuerpo.

6. El funcionario del Cuerpo de Policía Local que pase a la situación de jubilación se le expedirá una nueva tarjeta de identificación en la que conste la nueva situación administrativa.

7. Los miembros del Cuerpo de Policía Local en activo o segunda actividad portarán una cartera conteniendo el Documento de acreditación profesional y la placa-insignia.

Art. 42. Jornada laboral.—1. La jornada de trabajo de los miembros de la Policía Local, en cómputo anual, será la misma que se señale para el resto de los empleados públicos municipales.

2. Dicha jornada podrá ser ampliada por necesidades del servicio, conllevando la correspondiente compensación en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a esta, existan en el ámbito del Ayuntamiento.

Art. 43. Horario de prestación del servicio.—1. El horario de prestación del servicio será fijado por el Ayuntamiento a través de los procedimientos de definición de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, estableciéndose los turnos que sean precisos, atendiendo a las disponibilidades de personal y los servicios a realizar.

2. En los casos de emergencia y, en general, en aquellos en que una situación excepcional lo requiera, todo el personal estará obligado a la prestación de servicio permanente hasta que cesen los motivos de emergencia o necesidad.

3. Cuando se den las circunstancias a que se refiere el párrafo anterior, los Policías Locales serán compensados en la forma establecida por la legislación vigente, así como en los acuerdos que, conforme a esta, existan en el ámbito del Ayuntamiento.

4. Todos los mandos estarán obligados a asistir a los actos oficiales para los que sean requeridos.

5. Durante la jornada laboral ordinaria se establece un tiempo de descanso o avituallamiento de treinta minutos para jornada diaria continuada superior a 6 horas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo y Pactos Locales para el personal funcionario de este Ayuntamiento.

Durante estos períodos de descanso o avituallamiento, los componentes de una misma patrulla permanecerán en conjunto en un mismo lugar, en constante atención al sistema de transmisiones, listos y preparados en todo momento para el ejercicio de sus funciones, y vistiendo en su totalidad el uniforme reglamentario, quedando exento de llevar la prenda de cabeza cuando se encuentren en un lugar cerrado y cubierto.

Art. 44. Dedicación del Jefe del Cuerpo.—Dado que las funciones atribuidas al Mando Superior del Cuerpo, exigen que el mismo se halle a disposición permanente del servicio, este se considerará que se efectúa a plena dedicación sin ajustarse al horario común.

Capítulo 2

Expediente personal

Art. 45. Expediente personal.—La Policía Local tendrá un archivo actualizado en el que figurará el expediente personal de cada uno de los integrantes del Cuerpo. El expediente personal constará con los siguientes datos y documentos:

A. Personales:

a. Nombre y apellidos.

b. Número y letra del documento nacional de identidad.

c. Fecha y lugar de nacimiento.

d. Domicilio actualizado y número de teléfono de contacto.

e. Fotografía en color (actualizada cada diez años).

f. Estado (nombre de la esposa, esposo o persona unida por análoga relación de afectividad e hijos, cuando los hubiere).

B. Profesionales:

a. Número policial.

b. Fecha de ingreso, de ascenso y puntuaciones obtenidas.

c. Anotaciones anuales sobre los ejercicios de tiro.

d. Cursos profesionales realizados.

e. Premios y recompensas.

f. Sanciones disciplinarias.

g. Permisos de conducción de vehículos y fecha de caducidad.

h. Destinos.

i. Bajas por accidente o enfermedad.

j. Vacaciones, excedencias y permisos especiales.

k. Tallas de prendas de vestuario.

l. Arma reglamentaria y otras que poseyere, así como el número de las mismas.

m. Situaciones especiales para el servicio.

n. Otras que sean de interés.

Todo policía local tendrá libre acceso a su expediente personal previa petición del interesado por conducto reglamentario.

Los miembros del Cuerpo de Policía Local están obligados a comunicar a la Jefatura, los cambios de domicilio, residencia y teléfono de contacto para su posible y urgente localización.

Así como las tallas de uniforme que pudieran necesitar como consecuencia de los cambios corporales.

Se adoptarán las medidas necesarias para garantizar la confidencialidad de todos los datos y documentos que obre en el expediente personal.

Capítulo 3

El saludo

Art. 46. Definición del saludo.—1. El saludo es la manifestación externa de educación cívica, respeto y disciplina de los miembros del Cuerpo de Policía Local, regido por principios de jerarquía y subordinación.

2. El saludo es un acto de obligado cumplimiento para todos los miembros del Cuerpo de Policía Local, debiendo efectuarse con corrección y naturalidad.

Art. 47. Formas del saludo.—1. El saludo se efectuará siempre que se vista el uniforme y consistirá en llevar la mano derecha, doblando el brazo por el codo, hasta el lateral de la visera de la gorra o sitio similar de la prenda de cabeza. El brazo izquierdo permanecerá quieto a lo largo del costado izquierdo. Los dedos de cada mano estarán unidos.

2. En lugares cerrados se adoptará la posición de “firmes”, permaneciendo descubierto y con la prenda de cabeza sobre la mano izquierda.

3. En el caso de no llevar la prenda de cabeza se saludará con la forma de cortesía que corresponda en aquel momento del día en que se haga, seguido por el tratamiento otorgado a la personalidad, autoridad o superior de que se trate.

4. No obstante, si existen razones de seguridad o se presta un servicio que comporta una responsabilidad especial cuya eficacia se puede ver afectada por la observancia de las reglas de saludo, se prescindirá discretamente de hacer y se centrará la atención en la tarea encomendada.

Art. 48. Obligación de saludar.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local están obligados a saludar a:

a. Los ciudadanos, a quienes se dispensará un trato educado y cortés, utilizando siempre el tratamiento de “usted” y evitando gestos desairados o entrar en cualquier tipo de polémica.

b. Los superiores jerárquicos del Cuerpo, debiendo iniciar el saludo el de inferior categoría y ser correspondido por el superior. Entre los de igual categoría se practicará también el saludo, de acuerdo con las reglas de la sana educación y la cortesía, teniendo en cuenta que el tratamiento habitual entre los diferentes miembros del Cuerpo será el de “usted”.

Art. 49. Saludo a autoridades, signos e himnos.

A. Además de los supuestos expresados en el artículo anterior, los miembros del Cuerpo de Policía Local están obligados a saludar:

a. Reyes de España y Príncipe/sa de Asturias.

b. Bandera nacional y banderas extranjeras, de las comunidades autónomas y del Ayuntamiento de Moralzarzal en actos en que así se establezca.

c. Jefes de Estado o Gobierno de otras naciones.

d. Presidentes y ministros del Gobierno Español.

e. Presidenta de la Comunidad de Madrid y a los consejeros autonómicos.

f. Autoridades civiles y militares.

g. Autoridades judiciales.

h. Alcalde/sa y concejales.

i. Durante la ejecución del himno nacional, del himno de la Comunidad de Madrid y de los himnos extranjeros en actos oficiales en que así se establezca.

2. El saludo deberá realizarse siempre que la autoridad o personalidad sea reconocida, tanto si viste de uniforme como si va de paisano, andando o en vehículo, sin perjuicio de observar las precauciones reseñadas en el apartado 4 del artículo 38.

Art. 50. Comunicación de novedades.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local están obligados a comunicar las novedades a:

a. Todos los mandos superiores jerárquicos del Cuerpo, que se presenten en el lugar de prestación del servicio, se les informará de los hechos o circunstancias de interés que se hubiesen producido o se les comunicará “sin novedad” si no existieren.

b. Al alcalde/sa y Concejal-delegado del Ayuntamiento del Moralzarzal se procederá en la forma señalada en el apartado anterior.

2. Cuando hubiere más de un miembro del Cuerpo en el puesto o lugar de servicio, bien porque se realice de forma conjunta u otra causa, la novedad la dará el de mayor graduación o jefe de servicio y si no lo hubiere, el de mayor antigüedad en el cargo.

Art. 51. Trato con el ciudadano.—1. Se facilitará a los ciudadanos en general protección, asesoramiento y colaboración para el libre ejercicio de sus derechos individuales y colectivos, así como para el cumplimiento de sus obligaciones.

2. Los miembros del Cuerpo de Policía Local se abstendrán de toda violencia e incorrección en el lenguaje, así como efectuar gestos desairados, debiendo evitar entrar en polémicas.

3. Se informará, ayudará y prestará asistencia a los ciudadanos cuando lo soliciten o precisen.

Capítulo 4

Provisión de destinos

Art. 52. Clasificación de destinos y provisión.—1. A efectos de provisión de destinos, los puestos de trabajo de la Policía Local se clasifican en tres grupos:

a. Destinos de Libre Designación.

b. Destinos con especialización.

c. Destinos con provisión normal.

2. Los destinos de Libre Designación se cubrirán por propuesta directa de la Jefatura del Cuerpo, aprobada por la Alcaldía Presidencia.

3. Los destinos con especialización se han de proveer entre los aspirantes que lo soliciten, para lo que se deberá de tener en cuenta criterios selectivos tales como cursos realizados por los aspirantes, méritos, conocimientos, prestación de servicios de igual o análoga naturaleza del ofertado, etc. Si no hubiere solicitantes se cubrirán con carácter forzoso, por orden inverso de antigüedad entre los que reúnan los requisitos para la especialidad de que se trate.

4. Los destinos de provisión normal se cubrirán, entre los aspirantes que lo soliciten, por antigüedad en el empleo. En el caso de que no haya solicitantes, se cubrirán de manera forzosa en orden inverso a la antigüedad en el turno y, subsidiariamente, en el empleo.

En ambos casos, de cobertura voluntaria o forzosa, se tendrá en cuenta el límite de edad que se considere más adecuado para el desarrollo del destino de que se trate.

Art. 53. Traslados forzosos.—La Jefatura del Cuerpo podrá disponer el traslado forzoso de destino o turno mediante una resolución motivada por los casos siguientes:

a) Tras producirse una vacante y no haber sido cubierta voluntariamente y el afectado reúna los requisitos exigidos para ese puesto.

b) Por cumplimiento de sanción disciplinaria firme o como medida cautelar en procedimiento disciplinario hasta que se substancie el expediente.

c) Cuando la conducta o el rendimiento del funcionario no sea compatible con la realización de la tarea específica que este llamado a desempeñar o con el trato hacia los compañeros o para con el público, previo apercibimiento por escrito al funcionario afectado.

d) Cuando el funcionario padezca alguna deficiencia física y/o psíquica que dificulte el normal desarrollo de las funciones en el destino que ocupa.

Art. 54. Permanencia de destinos.—1. Los destinos obtenidos de una manera voluntaria comportan un período de permanencia de dos años como mínimo, durante los cuales no se podrá solicitar otro destino.

2. Si el cambio de destino ha sido con carácter forzoso el período mínimo de permanencia es de un año.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 49 de este Reglamento, la permanencia máxima en destinos de provisión normal será de cinco años.

4. En ningún caso la adjudicación de destino, sea cualquiera el sistema seguido para su cobertura, puede suponer un derecho de inmovilidad en el mismo.

Art. 55. Catalogación de destinos.—Para determinar qué destinos son de provisión normal, con especialización o de Libre Designación, la Jefatura del Cuerpo elevara al Alcalde o Concejal Delegado propuesta anual del catálogo de destinos, a tenor de la organización del Cuerpo en ese momento, para su aprobación.

Art. 56. Publicación de vacantes.—1. Los destinos se convocarán mediante publicación en la Orden de Servicio del Cuerpo, indicando el número de vacantes y los requisitos mínimos exigibles a los aspirantes, así como las pruebas selectivas que, en su caso, fuere necesario realizar.

2. Si las vacantes no fueren cubiertas, serán publicadas en una segunda convocatoria, en el plazo de treinta días.

Art. 57. Cambio de turno.—La jefatura Inmediata de policía facilitarán los cambios de turno, entre todos los miembros del Cuerpo, según lo establecido en el Pacto y acuerdos vigentes, dando cuenta de forma inmediata al Jefe del Cuerpo.

Tal solicitud deberá realizarse, con carácter general, con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo en circunstancias excepcionales.

Capítulo 5

Relaciones con los medios de comunicación

Art. 58. Canalización de la información.—1. La información a los medios de comunicación sobre actuaciones de la Policía Local se canaliza a través de la Jefatura del Cuerpo en coordinación con el departamento de comunicación.

2. En los supuestos excepcionales en que no pueda canalizarse la información a través de la Jefatura, solo asumirá esta misión el Jefe de Servicio. Limitándose a describir los hechos y las actuaciones de la Policía Local de forma clara y breve, sin añadir ningún tipo de valoración.

3. El personal del cuerpo colaborará con esta Jefatura para la consecución de los fines señalados en el presente capítulo.

4. Se estará a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 59. Remisión a jefatura.—En situaciones en las que los representantes de los medios de comunicación insistieren sobre petición de datos, todo miembro del Cuerpo le remitirá a la Jefatura o al Jefe de Servicio, quien facilitará la información oportuna, salvo que la legislación vigente diga lo contrario.

Art. 60. La seguridad personal y la propia imagen.—1. El Policía Local uniformado y que desarrolla las funciones propias de su cargo no puede impedir que sea captada su imagen, por personal de los medios de comunicación que se acredite profesionalmente o se identifique; no obstante si quien lo hace la utiliza inadecuadamente, se podrán ejercer las acciones legales previstas en el ordenamiento jurídico.

2. En casos de actuaciones policiales de las que puedan derivarse peligro para la seguridad o integridad del Policía Local, por razón de represalias, se solicitará del medio de comunicación que se desfiguren los caracteres más representativos.

Capítulo 6

Asistencia a juicios y comparecencias en otras dependencias policiales

Art. 61. Requerimiento de autoridades.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local que sean requeridos por: Jefatura, autoridad judicial o autoridad civil deben cumplimentar los requerimientos que les sean efectuados, asistencia a juicios, declaraciones, informes, etcétera.

Conllevando la correspondiente compensación en la forma establecida en la legislación vigente, así como en los acuerdos que conforme a esta existan en el ámbito del Ayuntamiento, si dicho requerimiento se realizara fuera de las horas de servicio.

Capítulo 7

Acto de servicio

Art. 62. Cualidades.—1. Podrá ser declarado Acto de Servicio la actuación policial de carácter extraordinario realizada por un miembro del Cuerpo de Policía Local ejerciendo el servicio público o con ocasión de él, en beneficio de un tercero, aún a riesgo de la propia vida, que ponga de manifiesto cualidades excepcionales de entrega, valor, espíritu humanitario o solidaridad social.

2. La muerte en accidente o cualquier otra muerte violenta de miembro del cuerpo de Policía Local, siempre que sea durante la realización del servicio o en el ejercicio de sus funciones, tendrá la consideración de Acto de Servicio.

Art. 63. Declaración de acto de servicio.—1. La declaración de Acto de Servicio corresponderá al Alcalde o Concejal Delegado, previo informe del Jefe del Cuerpo.

2. El Alcalde o Concejal Delegado determinará los efectos que comporte la declaración de Acto de Servicio, además de los que se reconozcan en los acuerdos entre la Corporación y sus funcionarios.

Capítulo 8

Normas respecto al arma reglamentaria

Art. 64. Asignación.—1. La asignación del arma reglamentaria se efectuará una vez haya terminado el proceso de selección para el ingreso en el Cuerpo de Policía Local.

2. Se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y demás legislación estatal correspondiente a las normas que desarrolle la Comunidad de Madrid y a lo dispuesto en este Reglamento.

Art. 65. Retirada temporal del arma reglamentaria.

a. Cuando sea determinado por el instructor de un expediente disciplinario como medida cautelar.

b. Durante el cumplimiento de una sanción firme penal o administrativa de suspensión de empleo.

c. Por excedencia o situación de servicios especiales durante el tiempo que dure tal situación.

d. Por pérdida, sustracción o destrucción de la guía de pertenencia o del carné profesional hasta que resuelve dicha situación.

e. Por cualquier otra condición o circunstancia debidamente motivada que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, sea aconsejable la retirada.

Art. 66. Retirada definitiva del arma reglamentaria.—La retirada definitiva del arma reglamentaria podrá efectuarse:

a. Por causar baja definitiva en el Cuerpo, ya sea por jubilación fallecimiento o cualquier otra circunstancia.

b. Al pasar a la situación de segunda actividad, por pérdida de las capacidades psicofísicas.

c. Por enfermedad o disminución psicofísica que incapacite para la tenencia del arma de fuego.

d. Por cumplirse cualquier otra condición o circunstancia que, a criterio de la Jefatura del Cuerpo, haga aconsejable la retirada, con Informe que motive esta actuación y valoración de las condiciones psicofísicas por el servicio de la Mutua correspondiente.

Art. 67. Obligación de portar el arma.—Los miembros del Cuerpo de la Policía Local:

a. Deberán portar el arma de fuego que tengan asignada, con su correspondiente dotación de munición, en sus respectivas fundas y cartucheras, durante la prestación del servicio.

b. Se estará exento de portarla en aquellos casos en otros que por circunstancias específicas del servicio a realizar así lo autorice la Jefatura del Cuerpo.

Art. 68. Tenencia del arma oficial.—Una vez concluido su servicio no podrá portar el arma reglamentaria asignada por el Ayuntamiento, siendo responsabilidad de cada uno los problemas que se deriven del uso o tenencia de la misma.

El Cuerpo de Policía Local dispondrá en sus dependencias de una caja fuerte dividida en compartimentos individuales para que al terminar el servicio cada miembro de la Policía Local deposite su arma reglamentaria en el compartimento que tiene asignado.

Art. 69. Normativa aplicable.—La asignación, tenencia, depósito, mantenimiento, uso y conservación del arma reglamentaria y de su munición se estará a lo dispuesto en el Reglamento de Armas y demás legislación estatal correspondiente, a las normas que desarrolle la Comunidad de Madrid, así como a lo establecido en el presente Reglamento.

Art. 70. Avería y reparación del arma.—1. Cualquier anomalía o defecto en el funcionamiento del arma será comunicada al jefe del Cuerpo correspondiente, absteniéndose el interesado de manipular o de gestionar particularmente la reparación de estas deficiencias.

2. Igualmente, se prohíbe alterar las características de las mismas, o el modificar, manipular, ni recargar la munición de que se les haya dotado.

Art. 71. Guía de pertenencia.—La guía de pertenencia siempre acompañará al arma tanto en el caso de tenencia como reparación depósito o transporte.

Art. 72. Pérdida, sustracción o destrucción del arma, guía de pertenencia o carné profesional.—En caso de pérdida, sustracción o destrucción del arma, la munición, guía de pertenencia o carné profesional, el interesado lo comunicará inmediatamente a la Jefatura del Cuerpo, quien abrirá investigación para determinar la responsabilidad disciplinaria en que hubiera podido incurrir su titular y proponer las medidas correctivas que, en su caso, procedan.

En estos supuestos, el jefe del Cuerpo dará traslado de la información necesaria al Servicio de Intervención de Armas del Cuerpo de Seguridad del Estado competente y en cualquier caso a la autoridad municipal.

Art. 73. Situaciones que permiten el uso del arma.—El uso del arma de fuego se reservará a las situaciones policiales siguientes:

a. Cuando exista una agresión ilegítima, al propio Policía o a terceras personas, que por su intensidad y violencia pongan en peligro inminente, real y objetivamente grave, la vida o la integridad física corporal del Policía o de terceros.

b. En la comisión de delitos usando de violencia física de tal intensidad que pongan en concreto y grave riesgo la seguridad ciudadana.

Art. 74. Principios básicos limitadores.—Los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, limitadores del uso del arma de fuego, se consideran normas imperativas o preceptos que obligan al Policía Local a cumplirlos escrupulosamente.

En este sentido, los miembros del Cuerpo de Policía Local de Moralzarzal, tendrán siempre presente:

a. Que la vida humana es el supremo bien de nuestra cultura y ordenamiento jurídico, sin posibilidad de llegar a su destrucción salvo en los excepcionales y perentorios supuestos legalmente previstos.

b. Que la utilización del arma de fuego será la última instancia o recurso que el Policía llevará a efecto.

Art. 75. Acciones preventivas a realizar.—Siempre que las circunstancias lo permitan, antes de hacer uso del arma de fuego, el Policía Local realizará las siguientes acciones preventivas y por el orden en que se expresan:

Primero.—Se advertirá al agresor de que se halla ante un Agente de la Autoridad mediante la voz. “ALTO, POLICÍA”.

Segundo.—Se dirigirán conminaciones al agresor para que abandone su actitud y se entregue a la Policía.

Tercero.—Si las conminaciones o advertencias no fueren atendidas, podrán efectuarse disparos intimidatorios-disuasorios al aire o al suelo, si las circunstancias del lugar así lo permitieran.

Si estas acciones preventivas no fueren eficaces, o no haya sido posible adoptarlas a causa de la rapidez, violencia o riesgo de agresión, los disparos que se pudieran efectuar serán los mínimos indispensables y estarán dirigidos a partes no vitales del cuerpo del agresor, con el criterio de causar la menor lesividad posible.

Art. 76. Obligación de informar de todo el uso del arma.—En todos aquellos casos en los que se haya utilizado el arma de fuego, los miembros del Cuerpo de Policía Local informarán inmediatamente al Mando superior jerárquico.

Art. 77. Expediente del arma.—La Jefatura del Cuerpo abrirá un expediente individual de cada arma reglamentaria asignada a su personal.

En este expediente se consignarán todos los datos y vicisitudes del arma, de la guía y de la munición que fueren entregadas.

Art. 78. Inhabilitaciones accesorias a la retirada del arma.—La retirada del arma reglamentaria, ya sea con carácter temporal o definitivo, comporta que el interesado no pueda utilizar cualquier otra arma de fuego en la prestación del servicio, ni realizar las prácticas de tiro periódicas.

Cuando la retirada del arma sea consecuencia de una actuación policial el curso de reciclaje y el tiempo empleado en el mismo será asumido por el Ayuntamiento. En el caso de que la retirada del arma sea consecuencia de una actuación privada, el coste del curso de reciclaje y el tiempo dedicado al mismo será por cuenta del empleado público.

Durante el tiempo de retirada del arma, si esta es consecuencia de una actuación privada, el complemento específico será minorado de acuerdo al detrimento que esta situación provoqué en el servicio”.

Art. 79. Prácticas de tiro.—Anualmente, se realizará un ejercicio de tiro cada semestre, al objeto de mejorar el manejo del arma reglamentaria.

La asistencia a estas las prácticas de tiro será obligatoria para todos los miembros del cuerpo.

El cómputo horario de dichas prácticas será considera jornada efectiva de trabajo, con un máximo anual de 12 horas.

Título V

Estatuto Personal

Capítulo 1

Retribuciones

Art. 80. Retribución.—Se reconoce el derecho a una retribución justa y adecuada que contemple su nivel de formación, régimen de incompatibilidades, dedicación y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios de trabajo y peculiar estructura.

La retribución de los miembros del Cuerpo de Policía Local se ajustará a lo dispuesto en la legislación de referencia y al documento de valoración de puestos de trabajo aprobado en la Relación de Puestos de Trabajo.

Capítulo 2

Formación y Promoción Profesional

Art. 81. Derecho y deber de formación.—Los miembros de la Policía Local tienen derecho a una adecuada formación permanente, que se configura también como un deber para el funcionario.

Dicha formación será regulada bajo el Acuerdo y Pactos Locales aprobado para el personal funcionario de este Ayuntamiento.

Art. 82. Promoción profesional.—Se reconoce, igualmente, el derecho a una adecuada promoción profesional, de acuerdo con los principios de objetividad, igualdad de oportunidades, mérito y capacidad.

Capítulo 3

Vacaciones, licencias, permisos y excedencias

Art. 83. Norma general.—Los miembros de la Policía Municipal tienen derecho a las vacaciones, licencias, permisos y excedencias, que se regularán por la legislación vigente en cada momento, así como por los acuerdos entre los representantes sindicales y el Ayuntamiento plasmados en el documento “Pacto y Acuerdos Locales para el personal funcionario”.

Capítulo 4

Jubilación

Art. 84. Norma General.—La jubilación forzosa de los funcionarios de la Policía Local se producirá al cumplir los sesenta y cinco años o la edad que legalmente se determine en la legislación vigente.

Capítulo 5

Segunda actividad

Art. 85. Marco general de la segunda actividad.—1. La situación de segunda actividad de los funcionarios de la Policía Local se regulará por lo establecido en el artículo 39 de la Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales; artículos 88 a 93, ambos inclusive, del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y en el presente Reglamento.

2. Cuando las condiciones físicas y/o psíquicas de los funcionarios así lo aconsejen y, en su caso, al cumplir la edad que se establece en el siguiente artículo, los miembros del Cuerpo de Policía Local pasarán a desempeñar destinos calificados de “segunda actividad” con la finalidad de garantizar la plena aptitud psicofísica de la persona, así como la eficacia en el servicio.

Art. 86. Supuestos.—1. El pase a la situación de segunda actividad por razón de edad podrá solicitarse voluntariamente a partir de los cincuenta y cinco años.

2. Por circunstancias físicas y/o psíquicas no regirá la limitación establecida en el apartado anterior.

Art. 87. Tramitación del pase a segunda actividad motivada por razón de edad.—El pase voluntario a la segunda actividad por razón de edad deberá ser solicitado por el funcionario interesado, alegando los motivos personales o profesionales que justifiquen su petición.

Art. 88. Tramitación del pase a segunda actividad motivada por condiciones físicas y/o psíquicas.—1. Cuando el pase a la segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas o psíquicas del funcionario, aquel será solicitado por el interesado o tramitado de oficio por la Jefatura del Cuerpo, y deberá ser dictaminado por un tribunal de tres médicos o especialistas, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la Consejería de Salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el Ayuntamiento. El régimen de este tribunal será el mismo de los tribunales de selección.

2. Este tribunal podrá, asimismo, disponer el ingreso a la plantilla de actividad ordinaria una vez que se haya producido la total recuperación del funcionario. La revisión del dictamen médico podrá ser solicitada por el propio funcionario o por la Jefatura del Cuerpo.

3. Se garantizará el secreto del dictamen médico sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos “apto” y “no apto”.

Art. 89. Desarrollo de la segunda actividad.—1. Como norma general, los Policías Locales desarrollarán la segunda actividad en el Cuerpo de Policía Local, desempeñando otras funciones de acuerdo con su categoría.

2. Si lo establecido en el apartado anterior no fuera posible bien por falta de plazas, bien por motivos de incapacidad, podrán pasar a prestar servicios complementarios adecuados a su categoría en otros puestos de trabajo del Ayuntamiento.

3. El paso a segunda actividad no supondrá disminución de las retribuciones básicas y complementarias, salvo las que deriven del puesto de trabajo o destino específico que viniera desempeñando.

4. En aquellos casos en que la situación organizativa o de plantilla del Ayuntamiento no permita que la Policía Local acceda inmediatamente a la situación prevista en los apartados precedentes de este artículo, aquel permanecerá en situación de servicio activo y en expectativa de destino hasta que su adscripción a un nuevo puesto de trabajo sea resuelta por el Ayuntamiento. Durante este intervalo de tiempo será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

Art. 90. Clasificación de los puestos de segunda actividad.—1. Los destinos a cubrir en la plantilla por funcionarios en segunda actividad serán catalogados por la Corporación previa negociación con los representantes sindicales, especificando los que sean susceptibles de cobertura por razón de edad y los que lo fueren por razones de disminución psicofísica.

a. Puestos SA1: Serán aquellos en los que el servicio se desarrolle en las dependencias de la Policía Local y consistirán en el desempeño de tareas de tipo administrativo, de soporte técnico, de vigilancia o custodia de bienes e instalaciones y de aquellos otros puestos de trabajo en el interior de las dependencias.

b. Puestos SA2: Serán aquellos puestos en los que el servicio se desarrolle en dependencias diferentes a las de Policía Local, consistiendo el desempeño de estos en el mismo tipo de tareas que los puestos SA1.

2. Estos destinos se corresponderán, como mínimo, con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su paso a la segunda actividad.

Art. 91. Asignación de puestos de segunda actividad.—1. Los funcionarios de la Policía Local que pasen a la segunda actividad por razón de edad ocuparán los puestos SA1, excepto aquellos que, previa solicitud, se les conceda desempeñar su servicio en puestos del grupo SA2.

2. Los puestos SA2 serán ocupados por aquellos funcionarios que pasen a la situación de segunda actividad con motivo de deficiencias físicas y/o psíquicas.

Art. 92. Orden de prelación para ocupar los puestos.—Los miembros de la Policía Local designados para ocupar las vacantes de puestos de trabajo de segunda actividad formularán la oportuna petición, que será atendida conforme al siguiente orden de prelación:

Primero.—Los funcionarios que lleguen a la segunda actividad por disminuciones psicofísicas para cubrir los puestos SA2 del catálogo, en atención al grado de incapacidad y en igualdad de condiciones, por la antigüedad en el empleo.

Segundo.—Los funcionarios que accedan voluntariamente a la situación de segunda actividad por razón de la edad para cubrir los puestos SA1 vacantes y, subsidiariamente, las vacantes existentes en los puestos SA2.

Art. 93. Resolución para la adscripción a los puestos de segunda actividad.—La adscripción de miembros de la Policía Local a puestos de trabajo de segunda actividad se llevará a cabo mediante decreto de la Alcaldía-Presidencia o Concejal en quien delegue.

Si se trata de puestos SA2, la misma autoridad extenderá el nombramiento correspondiente a la nueva situación funcionarial.

Art. 94. Derechos y limitaciones de los adscritos a puestos de segunda actividad.—Los funcionarios en situación de segunda actividad no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores en el Cuerpo ni a vacantes por movilidad dentro de los Cuerpos de la Policía Local, pero podrán participar en cualesquiera otros procesos de promoción interna o profesional convoque el Ayuntamiento de Moralzarzal y puedan ser ejercidos según sus condiciones psicofísicas.

Título VI

Uniformidad y equipo

Capítulo 1

Uniformidad

Art. 95. Uniformidad obligatoria.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local, en el cumplimiento de sus funciones deberán vestir el uniforme reglamentario, salvo en los casos excepcionales previstos en el artículo 52.3 de la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en el artículo 7.1 de la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

2. No se permitirá el uso de prendas, equipo y complemento que no se ajuste a lo estrictamente establecido en las Normas que desarrolle la Comunidad de Madrid y en el presente Reglamento, ni aquellas podrán ser objeto de reformas y alteraciones.

3. Los miembros de cada turno deberán llevar el mismo uniforme facilitado para la prestación del servicio.

Art. 96. Clasificación de la uniformidad y equipo.—Las prendas y efectos de la uniformidad y equipo se considerarán clasificadas en los siguientes grupos:

— Vestuario.

— Identificación y placas.

— Emblemas y divisas.

— Distintivos y condecoraciones.

— Equipo y armamento.

Art. 97. Vestuario.—El vestuario será constituido por el conjunto de prendas reglamentarias que integran el uniforme necesario para el desempeño de las diferentes funciones asignadas a la Policía Local.

No se permitirá el uso de equipos, prendas y complementos que no se ajusten a lo establecido en el presente Reglamento ni aquellos podrán ser objeto de reformas y alteraciones.

Art. 98. Uso del uniforme.—1. Los miembros de la Policía Local están obligados a mantener en buen estado de conservación tanto el vestuario como los equipos que les fueren entregados o encomendados para su uso o custodia.

2. La utilización de las distintas prendas del uniforme se realizará de conformidad a lo ordenado para cada una de las épocas del año, previo consenso con los representantes sindicales.

3. El uniforme deberá portarse al completo y solo con las divisas del correspondiente grado y los distintivos condecoraciones armamento y demás equipos reglamentarios, siempre con el mayor cuidado y en perfecto estado de revista.

4. Queda prohibido el uso total o parcial del uniforme fuera del horario de servicio.

Art. 99. Uso de la prenda de cabeza.—Es obligatorio llevar puesta la prenda de cabeza cuando se preste servicio en la vía pública, salvo que se hallare en lugar cerrado, bajo cubierta o en el interior del vehículo.

Art. 100. Carné profesional.—1. Para su identificación personal, a los miembros del Cuerpo de Policía Local se les entregará por el Ayuntamiento un carné de identificación profesional, un número profesional, asignado por la Comunidad de Madrid en la forma que esta determine, y una placa policial.

2. El carné de identificación profesional contendrá los datos indicados en el artículo 42.3 de este Reglamento y su configuración, dimensiones y demás características del documento se determinarán por el órgano competente de la Comunidad de Madrid.

3. A los funcionarios en situación de jubilación se les facilitará una tarjeta de identidad profesional similar a la descrita en el número anterior, en la que figurarán destacadamente la situación de jubilado.

4. A los funcionarios en “practicas” se les extenderá una tarjeta de identificación similar a la descrita en el apartado 2 de este artículo.

Art. 101. Cartera y placa.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local en activo y segunda actividad portarán una cartera conteniendo el carné de identificación profesional y la placa-insignia policial.

2. La placa policial incorporara el escudo y nombre del Ayuntamiento de Moralzarzal (Madrid), la leyenda “Policía Local” y el número profesional respectivo, inscrito en la base del conjunto.

Capítulo 2

Equipo y armamento

Art. 102. Equipo personal y arma reglamentaria.—1. La Corporación dotará a los miembros del cuerpo de Policía Local del correspondiente equipo personal, que estará integrado por el que determine la Comunidad de Madrid.

2. Como regla general el arma de fuego reglamentaria consistirá en la que determine la Comunidad de Madrid.

Art. 103. Defensa y grilletes.—La defensa y grilletes constituyen equipo obligatorio durante la prestación del servicio para todos los Cabos y Policías, quedando exceptuados de esta obligación el resto de categorías y el personal de aquellos servicios que sus peculiaridades así lo aconseje, salvo otras determinaciones que adopte la Comunidad de Madrid.

Capítulo 3

Vehículos y otros medios

Art. 104. Objeto.—Para la eficaz prestación de sus servicios, la Corporación dotará al Cuerpo de Policía Local con un número de vehículos adecuados a sus necesidades, así como los sistemas y redes de telecomunicación y de informática que sean precisos.

Art. 105. Siglas y elementos de los vehículos.—1. Además de las especificaciones y características que determine la Comunidad de Madrid, sobre los medios móviles, los vehículos del Cuerpo de la Policía Local serán del color que se determine por el órgano competente, portando la rotulación y demás siglas, que se determinen reglamentariamente.

2. Con independencia de lo expuesto en los números anteriores, la Policía Local de Moralzarzal, podrá disponer de otros vehículos sin ningún elemento o distintivo externo, y de cualquier color, para los servicios y actividades que se determinen.

Art. 106. Condiciones de uso de los vehículos.—1. Los vehículos del Cuerpo mantendrán las condiciones de utilización y operatividad adecuadas en cada momento, para lo cual será necesario prestarles un servicio especial de mantenimiento continuo.

2. Un vehículo no se considerará apto para el servicio si está dado de baja, si se encuentra en talleres de reparación o si incumple lo establecido en legislación sobre Tráfico y Seguridad vial en lo que se refiere a las condiciones técnicas de seguridad para la circulación de vehículos por las vías públicas.

Art. 107. Responsabilidad, cuidado, mantenimiento y reparación de los vehículos.—1. La responsabilidad del vehículo policial durante el servicio de un turno corresponde al conductor del mismo debiendo realizar las operaciones básicas de mantenimiento que todo vehículo debe tener diariamente, y que son:

— Velará en todo momento de su correcta utilización.

— Velará por el estado general y la limpieza del vehículo, tanto en lo que se refiere a la carrocería, habitáculo o accesorios, como al equipamiento policial asignado.

— Si detectare alguna avería o anomalía en el vehículo, en los accesorios o en el equipamiento asignado, lo comunicará al responsable del mantenimiento de los vehículos policiales para su reparación a la mayor brevedad posible.

— La sustitución del neumático pinchado por la rueda de recambio, así como procurar la reparación del neumático averiado.

— Sustitución de fusibles y lámparas de fácil acceso.

— Repostar combustible. En ningún caso y siempre que sea posible, al finalizar el servicio la carga del mismo será inferior a un tercio de la capacidad del depósito.

— Al finalizar el servicio, en los tiempos de descanso y avituallamiento o cuando concurran otras circunstancias de larga duración, dejará estacionado el vehículo en el estacionamiento habilitado de las dependencias del Cuerpo, siempre que esto sea posible. Además desconectará el equipo de transmisión.

— En la toma del servicio recibirá recogerá la llave de contacto del vehículo en el cajetín habilitado al efecto, y al finalizar su jornada deberá de dejarla en el mismo lugar.

2. Cuando los miembros de la dotación de un vehículo policial deban ausentarse, por la realización de un servicio, deberán retirar la llave del contacto y asegurarse en la medida de lo posible y siempre que el servicio lo permita de que sus puertas o maletas se encuentran debidamente cerradas. Así mismo deberá quedar estacionado si esto es posible, de forma tal que no se obstaculice a los demás estacionados y tenga rápida salida.

3. Todas aquellas reparaciones u operaciones de mantenimiento que no correspondan al conductor en su inspección diaria del vehículo, serán realizadas por el personal que a tal efecto designe la Jefatura del Cuerpo. Este personal contará con los medios materiales necesarios para llevar a cabo su misión.

Art. 108. Uso de las señales de emergencia.—1. La conducción de vehículos policiales se ajustará a lo establecido en la legislación sobre Tráfico y Seguridad Vial, teniendo en cuenta un uso ponderado de las señales de emergencia.

2. Las señales acústicas y luminosas se utilizarán simultáneamente cuando se circule en servicio urgente.

3. Se podrán utilizar las señales luminosas aisladamente cuando la omisión de las señales acústicas especiales no entrañe peligro para los demás usuarios.

4. No se utilizarán las señales acústicas ordinarias, salvo para evitar una inminente colisión o atropello, y en estos casos deben realizarse de forma moderada y sin estridencia.

Art. 109. Medios de dotación de los vehículos policiales.—Se dotaran a todos los vehículos policiales, de toda dotación o medios de que sea necesaria para la prestación del servicio, además de aquellos otros medios de dotación que establezca la Comunidad de Madrid.

Art. 110. Sistemas informáticos y de comunicación.—1. El Cuerpo de Policía Local contará con un sistema de informatización adecuado a la especificidad de su gestión, teniendo acceso al padrón de habitantes, al censo de vehículos empadronados, …

2. La operatividad y la eficacia de la intervención policial se apoya en la rapidez en que las mismas se inician y desarrollan. Ello exige, la adecuada dotación de medios de telecomunicación y de equipos de transmisión, y que se cuente con ellos en número y calidad óptima para el servicio, mediante la prestación de especial atención a su mantenimiento.

3. Cada uno de los miembros del cuerpo de Policía Local dispondrá de un equipo transmisor portátil que cuidará dándole el debido trato para su presentación y eficacia en el servicio.

4. El conjunto de estos medios de gestión y transmisión deben consolidar una coordinación real, así como la colaboración entre los diversos municipios de la Comunidad de Madrid.

Título VII

Régimen disciplinario

Capítulo 1

Disposiciones generales

Art. 111. Normativa aplicable.—El régimen disciplinario de la Policía Local de Moralzarzal, se regirá por lo dispuesto en:

a) La Ley 4/92, de 8 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

b) El Reglamento Marco de organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

c) El presente Reglamento.

d) La Ley Orgánica 4/2010, de 20 de mayo, del Régimen disciplinario del Cuerpo Nacional de Policía cuya Disposición Final Sexta indica que la presente Ley Orgánica se aplicará a los Cuerpos de Policía Local de acuerdo con lo previsto en la legislación orgánica reguladora de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Art. 112. Principios rectores.—El régimen disciplinario se ajustará en todo caso, a los principios de presunción de inocencia, concentración, información de la acusación y audiencia al interesado.

Art. 113. Responsabilidad disciplinaria compatible con la civil o penal.—El régimen disciplinario de los Policías Locales se entiende sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en que pudiesen incurrir aquellos, que se hará efectiva en los términos legalmente establecidos.

Art. 114. Régimen disciplinario de los funcionarios en prácticas.—Los funcionarios en prácticas estarán sometidos a las normas de régimen disciplinario establecidas en este Reglamento y por el respectivo del Centro de Formación, según los períodos correspondiente.

Art. 115. Competencia sancionadora.—El Alcalde o Concejal en quien delegue será competente para incoar expediente disciplinario, adoptar las medidas cautelares pertinentes u, en su caso, sancionar a los miembros de la Policía Local, salvo la imposición de la separación definitiva del servicio que corresponderá al Pleno del Ayuntamiento.

Art. 116. Extinción de la responsabilidad.—La responsabilidad disciplinaria de los funcionarios de Policía Local se extingue por el cumplimiento de la sanción, muerte de la persona responsable, prescripción de la falta o de la sanción, indulto y amnistía.

Capítulo 2

Premios y recompensas

Art. 117. Definición y clases de recompensas.—1. Sin perjuicio de las distinciones, premios o recompensas que pudieran ser otorgados por otros organismos e instituciones, los integrantes del Cuerpo de Policía Local podrán ser recompensados por distinguirse notablemente en el cumplimiento de sus funciones, así como por el mantenimiento de una conducta ejemplar a lo largo de su vida profesional.

2. Estas recompensas se harán constar en el expediente personal del interesado y deberán considerarse como mérito en las convocatorias de ascenso.

3. Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán ser distinguidos mediante:

a) Felicitación personal, pública o privada.

b) Premios en metálico.

c) Cruz al mérito profesional.

d) Medalla al mérito profesional.

e) Medalla de la Policía Local.

4. La distinción establecida en el apartado a) corresponde su concesión al Alcalde o concejal-delegado a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo.

5. Las distinciones expresadas en los apartados b), c) y d) corresponden su concesión por decreto del alcalde a propuesta razonada de la Jefatura del Cuerpo.

6. La distinción a que se refiere el apartado e) será otorgada por el Pleno del Ayuntamiento, previo expediente a propuesta de la Junta de Gobierno, aportando la documentación oportuna.

Art. 118. Felicitaciones.—1. Las felicitaciones tienen por objeto premiar las actuaciones de aquel personal del Cuerpo de Policía Local que destaquen notoriamente en el cumplimiento del servicio o que, por el riesgo que estas actuaciones comporten o por la eficacia de los resultados, se consideren meritorias.

2. Las felicitaciones se harán por escrito y pueden ser públicas o privadas. En el primer caso serán objeto de difusión en la Orden de servicio: en caso de que sean privadas, se pondrán en conocimiento del interesado para propia satisfacción personal.

Art. 119. Premios en metálico.—Los premios en metálico tienen por objeto premiar la permanencia en el servicio y la trayectoria profesional.

Art. 120. Cruz y medalla al mérito profesional.—1. Serán recompensados con Cruz al Mérito Profesional aquellos miembros del Cuerpo que se distingan por sus virtudes profesionales y humanas en un período de diez años, o superior, de servicio ininterrumpido.

2. Serán recompensados con la Medalla al Mérito Profesional aquellos funcionarios de la Policía Local que durante la prestación del servicio o fuera de él se distingan en la realización de intervenciones difíciles arriesgadas o que enaltezcan la imagen de la Policía Local.

Art. 121. Medalla de la Policía Local.—1. Serán recompensados con la concesión de la Medalla de la Policía Local aquellos miembros del Cuerpo que realicen un acto heroico y generoso con peligro de su vida, así como por los méritos contraídos en el ejercicio de su actividad profesional o privada que haya contribuido notablemente a enaltecer la imagen del Cuerpo de Policía Local.

2. La Medalla de la Policía Local también podrá ser concedida a instituciones y personas que se distingan por su manifiesta y permanente labor de colaboración con la Policía Local de Moralzarzal.

Art. 122. Libramiento e imposición de condecoraciones.—El acto de libramiento o imposición de condecoraciones se hará con la relevancia pública y social adecuada preferentemente en el día de la Festividad del Patrón del Cuerpo, coincidente con el día de San Miguel Arcángel.

Art. 123. Diploma y registro de condecoraciones.—1. A todos los condecorados se les entregará un diploma en el que conste el correspondiente acuerdo de concesión.

2. La Secretaría General de la Corporación llevará un registro de las medallas de la Policía Local concedidas, con la numeración correlativa. De igual modo, la Jefatura del Cuerpo llevará un registro de las medallas y cruces concedidas al mérito profesional.

Título VIII

Derechos y deberes

Capítulo 1

Derechos

Art. 124. Derechos en general.—Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y de la legislación aplicable a los funcionarios de Administración Local, los derechos específicos de los miembros de la Policía Local de Moralzarzal son los establecidos en el presente Reglamento.

Art. 125. Seguridad Social.—El personal del Cuerpo de Policía Local tiene derecho a unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social, de acuerdo con la legislación vigente.

Art. 126. Prevención y protección de riesgos.—Los funcionarios de la Policía Local tienen derecho a la prevención de los riesgos profesionales, la protección de la seguridad, la salud y la higiene, así como a la eliminación de los factores de riesgo y accidente, al asesoramiento y la información en todos los temas que permitan mejorar la calidad de vida profesional y a que se adopten todas aquellas medidas que favorezcan la protección de la seguridad en el trabajo y la salud en general, tanto mental como física.

Art. 127. Derecho de información.—Los miembros de la Policía Local tienen derecho a la información y participación en temas profesionales, con las debidas limitaciones que la acción policial requiere y la seguridad y reserva que el servicio imponga.

Art. 128. Derecho de petición.—Se reconoce el derecho a exponer por la vía jerárquica, verbalmente o por escrito, sugerencias relativas a los servicios, horarios y otros aspectos relacionados con el desempeño de sus funciones, así como cuantas peticiones individuales estimen oportunas.

Art. 129. Derechos sindicales y de representación.—La acción sindical en la Policía Municipal está regida por lo dispuesto en:

a. La Ley Orgánica de Libertad Sindical.

b. La Ley de Órganos de Representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

c. Reglamentos de elecciones a los órganos de representación del personal al servicio de la Administración.

d. Los diferentes pactos, convenios y acuerdos sobre condiciones laborales que se establezcan entre la Corporación y los representantes sindicales.

Capítulo 2

Deberes

Art. 130. Deberes en general.—Sin perjuicio de lo establecido en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y en la Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, y de la legislación aplicable a los funcionarios de Administración Local, los deberes específicos de los miembros de la Policía Local de Moralzarzal son los establecidos en el presente Reglamento.

Art. 131. Responsabilidades por incumplimiento de deberes.—Los miembros de la Policía Local son responsables personal y directamente de la infracción o vulneración de las obligaciones y deberes que rigen su profesión, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial que pueda corresponder a las Administraciones Públicas por las mismas.

Art. 132. Deberes básicos.—1. Jurar o prometer la Constitución como norma fundamental del Estado.

2. Guardar y hacer guardar respeto a la Constitución y al resto de ordenamiento jurídico.

3. Actuar en el cumplimiento de sus funciones con absoluta neutralidad e imparcialidad.

4. Actuar con integridad y dignidad inherentes al ejercicio de su fusión.

5. Impedir y no ejercitar cualquier tipo de práctica abusiva, entrañe o no violencia física o moral.

6. Guardar riguroso secreto en los asuntos del servicio que se les encomiende, así como acerca de la identidad de los denunciantes.

7. Obedecer y ejecutar las órdenes que reciban de sus superiores jerárquicos, siempre que no constituyan un ilícito penal o fueran contrarios al ordenamiento jurídico, debiendo dar parte al superior jerárquico de quien emane la orden, en caso de duda.

8. Llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre en defensa de la legalidad y la seguridad ciudadana fuera necesaria su intervención.

9. Intervenir en evitación de cualquier tipo de delito o falta.

10. Prestar apoyo a sus propios compañeros y a los demás miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad cuando sean requeridos o fuera necesaria su intervención.

11. Informar de sus derechos a los detenidos, de conformidad con la legislación vigente, comunicándoles con la suficiente claridad los motivos de la detención.

12. Efectuar las solicitudes utilizando los cauces reglamentarios.

13. Reflejar fielmente los hechos aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida compresión de los mismos, siempre que deba realizarse por escrito el supuesto contemplado en el apartado anterior.

14. Cumplir con absoluta rigurosidad la normativa sobre incompatibilidades, absteniéndose de realizar aquellas actividades públicas o privadas que puedan comprometer su objetividad e imparcialidad. Deberán declarar cualquier otra actividad que realicen y solicitar la pertinente autorización de compatibilidad previa a su ejercicio.

Art. 133. Justificación de las bajas e indisposiciones.—1. Los miembros del Cuerpo de Policía Local deberán justificar las bajas por enfermedad, lesiones e indisposiciones que les sobreviniesen a través del documento normalizado, según la normativa vigente, y lo estipulado en el documento de Pacto y Acuerdos Locales para el personal funcionario.

2. Si durante la prestación del servicio sobreviniese una indisposición que impidiera la continuación del mismo, el funcionario deberá trasladarse directamente a su médico de cabecera si estuviese en consulta o, en su defecto, al servicio de urgencias del centro de salud más próximo a las dependencias del Cuerpo, si bien deberá comunicar con carácter previo esta circunstancia al responsable de turno para que se adopten las medidas que considere más oportunas respecto al servicio.

Art. 134. Reconocimiento psicofísico.—Los miembros de los Cuerpos de Policía Local dispondrán de medios e instalaciones adecuados para el desarrollo de sus funciones y estarán obligados a superar una revisión médica anual de carácter psicofísico.

Capítulo 3

Prestación del servicio

Art. 135. Comportamiento de los ciudadanos.—Los miembros de la Policía Local evitarán los gestos desairados y el lenguaje no ajustado a la dignidad de la profesión, viniendo obligados a identificarse ante el ciudadano siempre que sean requeridos por este.

Art. 136. Interdicción del derecho de huelga.—Se abstendrán de participar en huelgas o en acciones sustantivas de las mismas o concertadas con el fin de alterar el normal funcionamiento de los servicios.

Art. 137. Principio de cooperación recíproca.—Ajustarán su actuación al principio de cooperación recíproca entre diferentes Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, prestándose apoyo y ayuda en caso de necesidad o al ser requeridos para ello.

Art. 138. Deberes de protección civil.—Participarán en el marco de la legislación sobre protección civil en aquellas situaciones de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública para la protección y socorro de personas y bienes.

Art. 139. Puntualidad.—Los miembros de la Policía Local observarán estricta puntualidad en la asistencia al servicio, comunicando al inmediato superior jerárquico, con antelación que sea posible, su retraso o no asistencia al servicio, así como los motivos del mismo.

Art. 140. Presentación y aseo personal.—1. Se presentarán en todo momento en perfecto estado de uniformidad y aseo personal.

2. El personal masculino se ha de presentar al servicio correctamente afeitado. En el caso de que use barba o bigote se llevarán arreglados, ajustándose a unas dimensiones discretas. El pelo se llevará bien peinado, no excediendo en longitud la parte inferior del cuello de la camisa o cazadora, en caso contrario, se recogerá convenientemente y no deberá tapar las orejas, evitando los excesos y ajustándose al decoro e imagen propios de los servidores públicos.

3. El personal femenino llevará el pelo en dimensiones que no sobrepasen los hombros; en caso contrario, se recogerá convenientemente. El peinado no podrá impedir que la cara esté completamente despejada y visible. El maquillaje será discreto y de tonos suaves.

4. Los miembros de la Policía Local no utilizarán pendientes largos, ni pulseras o collares ni cualquier otro objeto que menoscabe su libertad de movimientos o su seguridad.

Art. 141. Cumplimiento íntegro de la jornada de trabajo.—Estarán obligados a cumplir íntegramente su jornada de trabajo. Si alguna indisposición les obligara a abandonar el servicio, intentarán, por todos los medios a su alcance, ponerlo previamente en conocimiento de su superior jerárquico; y si esto no fuera posible, lo comunicarán cuanto antes tras abandonar el servicio.

Art. 142. Ausencia del servicio.—No abandonarán el servicio hasta ser relevados si estas son sus órdenes. Si el componente que debía sustituirle no se presentara a la hora fijada, antes de abandonar el puesto de servicio lo comunicará a su inmediato superior jerárquico para que este provea.

Art. 143. Prohibición del consumo de bebidas y drogas.—1. Se abstendrán de consumir bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas durante el servicio o con habitualidad.

2. A los efectos del apartado anterior, el personal de la Policía Local viene obligado a someterse a las pertinentes comprobaciones técnicas, entendiéndose que incurre en falta disciplinaria si la tasa de alcohol en sangre supera los 0,3 mg/litro de sangre.

3. La ejecución de dichas comprobaciones técnicas se regulará por una orden interna del Cuerpo, debiendo salvaguardarse en todo caso la intimidad del componente afectado, realizándola en privado y con la presencia de un superior jerárquico y de otro componente del Cuerpo.

Art. 144. Prohibición de estancias en locales, de fumar y de posturas negligentes.—1. No podrán permanecer en establecimientos destinados a consumo de bebidas o a recreo en general sin existir previa autorización, haber sido requeridos para ello o mediar causa que lo justifique.

En estos casos, deberán limitar la estancia en dichos establecimientos al tiempo mínimo indispensable.

2. Mientras se vista el uniforme, se abstendrán de fumar en público durante la prestación directa de un servicio y se abstendrán de andar con las manos metidas en los bolsillos, así como evitar posturas o posiciones que denoten dejación o negligencia.

Art. 145. Actitud vigilante durante el servicio.—Deben mantener en el servicio una atención prestando atención a cuantas incidencias observen, especialmente las que afecten a los servicios públicos y conservación de bienes municipales, a fin de remediarlas por sí mismos o, en su caso, dar conocimiento a quien corresponda.

Art. 146. Deber de información a superiores.—1. Están obligados a informar a sus superiores jerárquicos por el conducto reglamentario de cualquier incidencia en el servicio.

2. Siempre que los hechos observados sea necesario emitir informe escrito deberán reflejar fielmente los mismos, aportando cuantos datos objetivos sean precisos para la debida comprensión y resolución posterior quien corresponda.

3. Igualmente, cualquier sugerencia, solicitud o queja será formulada por los cauces reglamentarios.

Art. 147. Deber de actuar prudentemente.—Actuarán con reflexión, reserva, diligencia y prudencia, sin aventurar juicios ni precipitar sus medidas. No se dejarán llevar de impresiones momentáneas, animosidades, antipatía o prejuicios.

Art. 148. Responsabilidad en la realización de los servicios.—Salvo que por la autoridad competente se efectúe designación expresa, el mando de mayor categoría asumirá la iniciativa y responsabilidad en la realización de los servicios o, en caso de existir más de un miembro de igual categoría, será responsable el de mayor antigüedad en el empleo.

Capítulo 4

Violación de los deberes

Art. 149. Obligación de informar o denunciar la violación de los deberes.—Cuando un miembro del Cuerpo de Policía Local tenga motivos fundados para creer que se ha producido o va a producirse una violación a los deberes recogidos en el presente Reglamento, informará a sus Superiores, a la Junta de Personal, y a la Central Sindical a la que encontrare afiliado, y si fuera necesario, a cualquier autoridad que tenga atribuciones correctoras, todo ello en defensa de sus derechos.

1. DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogado el Reglamento para el Cuerpo de la Policía Local aprobado por Sesión plenaria en fecha 27 de octubre de 1994, así como las instrucciones, normativas, órdenes, circulares y demás disposiciones, de igual o inferior rango, que se opongan a lo preceptuado en el presente Reglamento.

2. DISPOSICIÓN FINAL

El presente Reglamento entrará en vigor desde la publicación del anuncio definitivo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 65 en relación con el artículo 70.2 de la Ley 7/1.985, Reguladora de la Bases del Régimen Local.

Moralzarzal, a 16 de octubre de 2017.—El secretario general, Santiago Perdices Rivero.

(03/34.698/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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