Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 263

Fecha del Boletín 
04-11-2017

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171104-3

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPLEO Y HACIENDA

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RESOLUCIÓN de 4 de octubre de 2017, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, sobre registro, depósito y publicación de los artículos 31 retribuciones complementarias y 32.3.a, gratificaciones por servicios extraordinarios, modificados, del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Colmenarejo (Personal Laboral) (código número 28101322012015).

Examinada la modificación de los artículos anteriormente mencionados del Convenio Colectivo del Ayuntamiento de Colmenarejo (Personal Laboral), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el artículo 14 del Decreto 193/2015, de 4 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir los artículos 31 y 32.3.a en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 4 de octubre de 2017.—El Director General de Trabajo, Ángel Jurado Segovia.

Modificación artículos del Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Colmenarejo

Artículo 31. Retribuciones complementarias.

C.2. El empleado municipal tendrá derecho a percibir en concepto de productividad, y por una sola vez, las cuantías máximas que se señalan a continuación, cuando a partir del 1 de enero de 2015, alcance los siguientes períodos de prestación de servicios efectivos en el Ayuntamiento de Colmenarejo, según la fecha de su devengo:

— Al alcanzar los veinticinco años de servicios, 1.000 euros.

— Al alcanzar los treinta años de servicios, 1.000 euros.

— Al alcanzar los treinta y cinco años de servicios, 2.000 euros.

Artículo 31. Retribuciones complementarias.

Apartado I. Plus de entierros: Por cada entierro en nicho se fija un plus de 80 euros, por entierro en fosa 90 euros y por exhumación 110 euros. Dichos pluses son compatibles con el cobro de horas extraordinarias devengadas con ocasión de otras actividades distintas.

Artículo 32.3.a. Gratificaciones por servicios extraordinarios.

3.A. Compensación económica:

Valor hora total= total retribución (entendiendo esta como la suma de sueldo.

Antigüedad, complemento salarial y pluses)/total jornada anual.

La hora extraordinaria se verá incrementada, respecto al valor de la hora normal, según se trate:

— Hora extra normal: Incremento del 100 por 100.

— Hora de domingo: Incremento del 150 por 100.

— Hora festiva y/o nocturna: Incremento del 200 por 100.

(03/33.562/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.45.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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