Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 262

Fecha del Boletín 
03-11-2017

Sección 1.3.40.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171103-30

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE CULTURA, TURISMO Y DEPORTES

30
ORDEN 3859/2017, de 23 de octubre, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, por la que se resuelve la convocatoria de subvenciones a municipios para la realización de proyectos para la inclusión social de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2017, en centros juveniles de titularidad municipal.

La Orden 2850/2016, de 5 de septiembre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, aprueba las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad en centros juveniles de titularidad municipal, se publicó el 26 de septiembre de 2016, posteriormente fue modificada por la Orden 267/2017, de 3 de febrero, que se publicó el 23 de febrero de 2017.

Mediante la Orden 844/2017, de 22 de marzo, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones a Municipios para la realización de proyectos para la inclusión de jóvenes en riesgo de exclusión social o en situación de vulnerabilidad para el año 2017, en centros juveniles de titularidad municipal, se publicó el 17 de abril de 2017.

Según la disposición undécima de la citada Orden 844/2017, de 22 de marzo, el órgano instructor es la Dirección General de Juventud y Deporte que elaborará, a la vista del acta de la Comisión de Valoración, relación de municipios por orden de puntuación, elevando propuesta de concesión a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte para su resolución mediante Orden.

El Decreto 80/2017, de 25 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Consejería de Educación e Investigación y la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y se modifican parcialmente las competencias y estructura de algunas Consejerías de la Comunidad de Madrid, dispone en su artículo 5 que se crea la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes, atribuyendo a dicha Consejería las competencias en materia de juventud y deportes que correspondían a la Consejería de Educación, Juventud y Deporte.

Esta Consejería, a propuesta de la Dirección General de Juventud y Deporte,

DISPONE

Primero

Conceder una subvención por la cuantía de 5.000 euros por proyecto subvencionado a los municipios relacionados en el Anexo I.

Segundo

Dicha cantidad se tramitará con cargo al subconcepto 48052, del programa 232 A juventud, de la Dirección General de Juventud y Deporte de la Comunidad de Madrid, del año 2017.

Tercero

Los municipios beneficiarios deberán presentar en la Dirección General de Juventud y Deporte, en el plazo máximo de 10 días, a partir de la publicación de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, la documentación justificativa de la realización de los gastos considerados subvencionables de conformidad con el artículo 6 de las bases reguladoras, junto con la Memoria Final del proyecto efectuado con el número total de participantes y una indicación expresa del número de jóvenes en riesgo de exclusión que han participado.

La documentación se presentará en el registro electrónico de la Administración u Organismo al que se dirija, en las oficinas de correos en la forma que reglamentariamente se establezca, o en cualquiera de los medios previstos en el punto 4 del artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El pago de la subvención se realizará por el importe justificado hasta un máximo de 5.000 euros.

Se considerará gasto realizado por el municipio el que haya sido pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación establecido.

La Dirección General de Juventud y Deporte y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar, mediante los procedimientos legales pertinentes, las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas.

Cuarto

Esta Orden, además de ser publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se insertará en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Turismo y Deportes y podrá ser consultada a través de la página: www.madrid.org/inforjoven

Quinto

Declarar desistidos de su petición a los municipios que se relacionan en el Anexo II, por las causas que el mismo se determinan.

Sexto

Declarar excluidos a los solicitantes que se relacionan en el Anexo III, por los motivos que en el mismo se determinan.

Séptimo

Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de reposición ante el propio órgano que lo ha dictado, o ser impugnado directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo ante de la Sala competente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos contados desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno interponer.

No se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, en su caso.

Madrid, a 23 de octubre de 2017.

El Consejero de Cultura, Turismo y Deportes, JAIME MIGUEL DE LOS SANTOS GONZÁLEZ

ANEXO I

RELACIÓN DE MUNICIPIOS BENEFICIARIOS DE LA SUBVENCIÓN

Ayuntamiento de Guadarrama.

Mancomunidad THAM.

Ayuntamiento de El Boalo.

Mancomunidad de Servicios Sociales Mejora Velilla.

Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra.

Ayuntamiento de La Cabrera.

Ayuntamiento de Valdemorillo.

Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Ayuntamiento de Coslada.

Ayuntamiento de Torrelodones.

Ayuntamiento de Collado Villalba.

Ayuntamiento de Ciempozuelos.

ANEXO II

RELACIÓN DE MUNICIPIOS QUE SE CONSIDERAN DESISTIDOS DE SU PETICIÓN

Ayuntamiento de El Escorial: Por haber desistido el Ayuntamiento de su petición.

Ayuntamiento de Alcorcón: Por no haber presentado, en el plazo concedido para la subsanación de su solicitud, la documentación requerida en las letras a), b), d) y h) del apartado noveno de la Orden 844/2017, de 22 de marzo, ni haber completado la documentación exigida por la letra c) de dicho apartado.

Ayuntamiento de San Fernando de Henares: Por no haber presentado, en el plazo concedido para la subsanación de su solicitud, la documentación requerida en las letras a), b), d), g) y h) del apartado noveno de la Orden 844/2017, de 22 de marzo, ni haber completado la documentación exigida por la letra c) de dicho apartado.

Ayuntamiento de Arromolinos: Por no haber presentado, en el plazo concedido para la subsanación de su solicitud, la documentación requerida en la letra b) del apartado noveno de la Orden 844/2017, de 22 de marzo, ni haber completado la documentación exigida por la letra c) de dicho apartado.

Ayuntamiento de Fresnedilla de la Oliva: Por no haber presentado, en el plazo concedido para la subsanación de su solicitud, la documentación requerida en la letra b) del apartado noveno de la Orden 844/2017, de 22 de marzo.

ANEXO III

RELACIÓN DE SOLICITANTES CONSIDERADOS EXCLUIDOS

Ayuntamiento de Humanes de Madrid: Por haber presentado la solicitud fuera del plazo establecido en el apartado 8.2.1 de la Orden 844/2017, de 22 de marzo.

Asociación Mira: Por no cumplir el requisito establecido en el punto primero del apartado tercero de la Orden 844/2017, de 22 de marzo.

(03/35.732/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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