Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171031-42

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

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Arroyomolines. Régimen económico. Ordenanza impuesto vehículos tracción mecánica

MODIFICACIONES ORDENANZAS

Adoptado acuerdo provisional por parte del Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de septiembre de 2017 y sometida a votación la modificación inicial de la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Arroyomolinos, es aprobada por catorce votos a favor, correspondientes cinco a los miembros del grupo municipal C’s, tres a los miembros del Grupo Municipal socialista, tres a los miembros del Grupo Municipal Independiente y tres correspondiente al Grupo Municipal ASP, seis votos en contra, correspondientes al Grupo Municipal Popular y una abstención correspondiente a D.a M.a Amalia Álvarez González, lo que supone mayoría absoluta de los miembros de derecho que componen la Corporación Municipal.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se somete el expediente a información pública por el plazo de treinta días, a contar desde el día siguiente de la inserción de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, para que los interesados puedan examinar el expediente y presentar las reclamaciones que estimen oportunas.

Si transcurrido dicho plazo no se hubiesen presentado reclamaciones, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo, hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario, en previsión de lo cual se procede a la publicación del texto íntegro de las modificaciones de las ordenanzas, todo ello en virtud del artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE VEHÍCULOS DE TRACCIÓN MECÁNICA DEL AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

I) Donde dice:

“Artículo 3.o Exenciones y bonificaciones.—1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad del Estado.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados y convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento general de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre. Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren el párrafo e) de este artículo, los interesados deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

— Permiso de circulación original y fotocopia.

— Certificado de características técnicas del vehículo original y fotocopia.

— Acreditación mediante original y fotocopia de la consideración de persona con discapacidad. Tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100. El grado de minusvalía superior al 33 por 100 solo se podrá acreditar mediante resolución o certificado expedidos por el IMSERSO u órgano competente de la comunidad autónoma correspondiente.

— Declaración jurada:

• De no gozar simultáneamente de esta exención por otro vehículo en otro término municipal.

• En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos, de que el vehículo está destinado al transporte exclusivo del titular del vehículo.

3. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren el párrafo f) de este artículo, los interesados deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

— Permiso de circulación original y fotocopia.

— Certificado de características técnicas del vehículo original y fotocopia.

— Cartilla de inspección técnica agrícola expedida a nombre del titular del vehículo original y fotocopia.

4. El reconocimiento del derecho a las citadas exenciones tendrá carácter rogado y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se presentó su solicitud. En todo caso, la fecha de reconocimiento de la minusvalía debe ser anterior a la fecha del devengo del tributo.

5. Se establece una bonificación de 100 por 100 para los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo de vehículo o su variante se dejó de fabricar.

Para la concesión de esta bonificación se requerirá acreditación a través de los medios de prueba admitidos en derecho el requisito establecido en el párrafo anterior.

El reconocimiento del derecho de la citada bonificación tendrá carácter rogado y surtir efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que se reúnan las condiciones para su otorgamiento”.

Deberá decir:

“Artículo 3.o Exenciones y bonificaciones.—1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad del Estado.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado. Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático.

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados y convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento general de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo, están exentos los vehículos matriculados a nombre de minusválidos para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte. Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de la mismas por más de un vehículo simultáneamente. A efectos de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con minusvalía quienes tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren el párrafo e) de este artículo, los interesados deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

— Permiso de circulación original y fotocopia.

— Certificado de características técnicas del vehículo original y fotocopia.

— Acreditación mediante original y fotocopia de la consideración de persona con discapacidad, incapacidad o minusvalía.

— Declaración jurada:

• De no gozar simultáneamente de esta exención por otro vehículo en otro término municipal

• En el supuesto de vehículos matriculados a nombre de minusválidos, de que el vehículo está destinado al transporte exclusivo del titular del vehículo.

3. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren el párrafo f) de este artículo, los interesados deberán acompañar a la solicitud los siguientes documentos:

— Permiso de circulación original y fotocopia.

— Certificado de características técnicas del vehículo original y fotocopia.

— Cartilla de inspección técnica agrícola expedida a nombre del titular del vehículo original y fotocopia.

4. El reconocimiento del derecho a las citadas exenciones tendrá carácter rogado y surtirá efectos a partir del período impositivo siguiente a aquel en que se presentó su solicitud. En todo caso, la fecha de reconocimiento de la minusvalía debe ser anterior a la fecha del devengo del tributo.

5. Se establece una bonificación de 100 por 100 para los vehículos que tengan una antigüedad mínima de 25 años, contados a partir de la fecha de su fabricación. Si esta no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo de vehículo o su variante se dejó de fabricar.

Para la concesión de esta bonificación se requerirá acreditación a través de los medios de prueba admitidos en derecho el requisito establecido en el párrafo anterior.

El reconocimiento del derecho de la citada bonificación tendrá carácter rogado y surtir efectos desde el período impositivo siguiente a aquel en que se solicite, siempre que se reúnan las condiciones para su otorgamiento.

6. Los vehículos automóviles de las clases: turismo, camiones, furgones, furgonetas, vehículos mixtos adaptables, autobuses, autocares, motocicletas y ciclomotores, disfrutarán, en los términos que se disponen en el siguiente apartado, de una bonificación del 75 por 100 en la cuota del impuesto, en función de la clase de carburante utilizado, de las características del motor y de su incidencia en el medio ambiente, siempre que cumplan las condiciones y requisitos que se especifican a continuación:

A) Que se trate de vehículos que no sean de combustión interna (eléctricos, de pila de combustible o de emisiones directas nulas), vehículos híbridos enchufables PHEV (Plug in Hybrid Vehicle) o vehículos eléctricos de rango extendido.

B) Que se trate de vehículos que, según su homologación de fábrica, utilicen el gas o el bioetanol o sean de tecnología híbrida, e incorporen dispositivos catalizadores, adecuados a su clase y modelo, que minimicen las emisiones contaminantes.

7. De acuerdo con lo preceptuado en el apartado anterior, los vehículos a que el mismo se refiere disfrutarán de la bonificación del 75 por 100 de la cuota, indefinidamente, desde la fecha de su primera matriculación en el caso de los vehículos referidos en la letra A) y 6 años en el caso de los de la letra B), con arreglo a lo que se dispone en la siguiente tabla:

La bonificación a que se refiere la letra B) del apartado 6 será aplicable a los vehículos que se adapten para la utilización del gas como combustible, cuando este fuere distinto del que le correspondiere según su homologación de fábrica, previo cumplimiento de la Inspección Técnica de Vehículos (ITV) prevista al efecto en la legislación vigente.

El derecho a las bonificaciones a las que se refiere la letra b del apartado 6, se contará desde el período impositivo siguiente a aquel en que se produzca la adaptación del vehículo.

La bonificación prevista en los apartados 6 y 7 tendrá carácter rogado y surtirán efectos, en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquel en que se soliciten, siempre que, previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Para el goce de los beneficios a que se refiere este apartado, será necesario que los vehículos beneficiarios no sean objeto de sanción por infracción por contaminación atmosférica por formas de la materia relativa a los vehículos de motor, durante todo el período de disfrute de la correspondiente bonificación, y si aquella se produjere, el sujeto pasivo vendrá obligado a devolver, en el plazo de un mes desde la firmeza de la sanción, el importe de las bonificaciones de que hubiere disfrutado indebidamente a partir de la fecha en que la infracción se produjo”.

II) Donde dice:

Artículo 5. Cuota.—De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 28 de diciembre, se fija el coeficiente de incremento de las cuotas mínimas establecidos por la citada norma en los porcentajes que a continuación se señalan, resultando las siguientes tarifas:

Deberá decir:

Artículo 5. Cuota.—De conformidad con lo previsto en el artículo 95.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, de 28 de diciembre, se fija el coeficiente de incremento de las cuotas mínimas establecidos por la citada norma en los porcentajes que a continuación se señalan, resultando las siguientes tarifas:

En Arroyomolinos, a 9 de octubre de 2017.—El concejal-delegado de Hacienda, José Vicente Gil Suárez.

(03/34.416/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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