Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 259

Fecha del Boletín 
31-10-2017

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171031-16

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE POLÍTICAS SOCIALES Y FAMILIA

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EXTRACTO de la Orden 1709/2017, de 25 de octubre, del Consejero de Políticas Sociales y Familia, por la que se convocan ayudas económicas para el acogimiento familiar de personas mayores, para el año 2017.

BDNS (Identif.): 368441

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index.

Primero

Beneficiarios

Españoles o extranjeros con residencia legal en España, mayores de sesenta y cinco años, que acrediten la residencia en la Comunidad de Madrid durante los dos últimos años anteriores a la solicitud y propongan una familia de acogida con la que no tengan relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive. Sus ingresos personales brutos no podrán superar en dos veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) de 2016, y deben carecer de bienes muebles e inmuebles que les permitan acceder a otros recursos. La valoración patrimonial de dichos bienes no podrá superar 50.000,00 euros.

Segundo

Objeto

Favorecer la integración de la persona mayor en su medio habitual en régimen de acogimiento familiar, sufragando los gastos de acogida y asistencia en un hogar.

Tercero

Bases reguladoras

Orden 1446/2012, de 5 de noviembre, de la Consejería de Asuntos Sociales, reguladora de las bases para la concesión de ayudas económicas para el acogimiento familiar de personas mayores y de convocatoria para el año 2012, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 274, de 16 de noviembre de 2012, con corrección de errores publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 277, de 20 de noviembre de 2012, y modificada por las Órdenes 1471/2016, de 9 de septiembre, y 1462/2017, de 18 de septiembre, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 220, de 14 de septiembre de 2016, y número 231, de 28 de septiembre de 2017, respectivamente.

Cuarto

Cuantía

El crédito máximo destinado a esta convocatoria para 2017 es de 100.000 euros y se imputará al subconcepto 48399 del programa 231D del presupuesto para gastos de la Consejería de Políticas Sociales y Familia para 2017.

El importe máximo mensual de la ayuda se fija en 714 euros. La cuantía a conceder en cada caso será igual a la diferencia entre el importe máximo mensual y el 70 por 100 de los ingresos brutos mensuales del beneficiario.

Quinto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes comenzará el día siguiente al de la publicación de este extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, y finalizará el 6 de noviembre de 2017.

Madrid, a 25 de octubre de 2017.

El Consejero de Políticas Sociales y Familia, CARLOS IZQUIERDO TORRES

(03/35.826/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.75.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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