Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 258

Fecha del Boletín 
30-10-2017

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171030-126

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE PARLA NÚMERO 5

126
Parla número 5. Procedimiento 274 de 2016, notificación a Zakia Bouchaala

EDICTO

Doña Ana Belén Orero Albéniz, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia e instrucción número 5 de Parla.

Doy fe y testimonio de: Que en el juicio verbal (250.2) 274 de 2016 que se tramita en este Juzgado a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Belén, número 21, de Parla, frente a D/Dña. Zakia Bouchaala y D/Dña. Noureddine Akdi, sobre obligaciones-otras cuestiones, se ha dictado con esta fecha resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 132 de 2017

Jueza/magistrada-juez: doña María del Pilar Pérez Martín.

Lugar: Parla.

Fecha: 26 de junio de 2017.

Vistos por mí, doña María Pilar Pérez Martín, jueza de primera instancia e instrucción número 5 de Parla, los presentes autos de juicio verbal, seguidos en este Juzgado con el número 274 de 2016, a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Belén, número 21, de Parla, representada por la procuradora señora Prieto Navarro y defendida por letrado, contra D/Dña. Noureddine Akdi y D/Dña. Zakia Bouchaala, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta a instancias de la comunidad de propietarios de la calle Belén, número 21, de Parla, representada por la procuradora señora Prieto Navarro, contra D/Dña. Noureddine Akdi y D/Dña. Zakia Bouchaala, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a dichos demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 2.148,14 euros, más los intereses legales desde la fecha 8 de abril de 2016, así como al pago de las costas procesales causadas en este procedimiento.

Contra la presente sentencia, de conformidad con el artículo 455.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en su redacción dada por Ley 37/2011, de 10 de octubre, de Medidas de Agilización Procesal, no cabe recurso alguno.

Así, por esta mi sentencia, cuyo original se llevará al libro de sentencias civiles de este Juzgado, dejando en las actuaciones testimonio literal de la misma, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Lo anteriormente inserto concuerda bien y fielmente con el original al que me remito, y para que conste, libro el presente, en Parla, a 26 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/33.602/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171030-126