Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2017

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171027-7

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE SANIDAD

7
ORDEN 940/2017, de 19 de octubre, de la Consejería de Sanidad, por la que se aprueba la convocatoria para la selección de los funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala de Veterinaria, que han de integrar la lista de espera para las sustituciones en los mataderos de la Comunidad de Madrid.

La disposición adicional segunda del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, establece que la selección de funcionarios sustitutos con destino en los mataderos de la Comunidad de Madrid se realizará previa la formalización de una convocatoria en los términos establecidos en el capítulo 3 de dicho Decreto, en la que se garantizará la experiencia previa de los aspirantes. De la referida convocatoria podrá derivarse una lista de espera en los términos establecidos en el artículo 14 de la misma norma.

En su virtud, previo informe de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, y de conformidad con las competencias que me confiere el artículo 9, apartado dos, del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid, esta Consejería de Sanidad ha dispuesto aprobar las siguientes

BASES DE CONVOCATORIA

Primera

Objeto de la convocatoria

La presente convocatoria tiene por objeto la formación de una lista de espera para la selección de funcionarios sustitutos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria, con destino en mataderos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el capítulo III y la disposición adicional segunda del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

Segunda

Características de los puestos de trabajo

Los puestos de trabajo a sustituir son los adscritos al Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública, Escala Veterinaria, Grupo A de Administración Especial, dependientes del Servicio de Gestión y Seguridad Alimentaria de la Dirección General de Salud Pública, con destino en los diferentes mataderos de la Comunidad de Madrid.

Tercera

Sustituciones

A los efectos de lo establecido en la presente Orden, se entenderá por sustitución el nombramiento temporal en un puesto de trabajo de los señalados en el artículo anterior, cuando su titular, por razones circunstanciales, normalmente de corta duración como vacaciones, licencias, enfermedad, etcétera, no puede desempeñar sus funciones habituales y, en general, siempre que no sea posible el nombramiento de un funcionario interino por cuanto el titular del puesto, aun estando ausente temporalmente, sigue ocupando y percibiendo sus retribuciones con cargo al mismo.

En todo caso, no se considerará que existen necesidades urgentes e inaplazables para la cobertura de puestos de trabajo reservados a funcionarios por concesión de comisión de servicios a sus titulares, licencias sin sueldo y cualquier otro permiso o licencia que se encuentre para su autorización sometida a necesidades del servicio.

Cuarta

Requisitos de los aspirantes

Para ser admitidos a la presente convocatoria y formar parte de la lista de espera objeto de la misma, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

1. Poseer la nacionalidad española y tener cumplidos dieciséis años de edad, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2. Estar en posesión de la Licenciatura en Veterinaria o Grado en Veterinaria.

3. No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de los servicios veterinarios con destino en los mataderos.

4. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.

Los requisitos exigidos deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante la vigencia de la lista.

Quinta

Presentación de solicitudes

Las solicitudes para participar en la presente convocatoria se ajustarán al modelo que figura como Anexo a la presente Orden y deberán presentarse en el plazo de siete días hábiles a contar a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el Registro de la Consejería de Sanidad, sito en las dependencias de la calle Aduana, número 29, o en la forma establecida en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Junto a dicha solicitud, en la que deberán expresarse con claridad los datos personales y de contacto necesarios para las notificaciones a que dé lugar la gestión de la lista de espera, deberá acompañarse originales o copias cotejadas del DNI, de la titulación académica exigida para acceder al Cuerpo y Escala correspondiente y de la documentación acreditativa de los méritos valorables, incluyendo en su caso informe de vida laboral. En ningún caso podrán valorarse méritos que no hayan sido debidamente acreditados en el plazo de presentación de instancias.

Sexta

Selección y ordenación de los aspirantes

1. La selección de los aspirantes que habrán de integrar la lista de espera para el nombramiento de los funcionarios sustitutos con destino en los mataderos de la Comunidad de Madrid se realizará por el Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos de la Consejería de Sanidad que figura en la Resolución 857/2017, de 29 de mayo, de la Secretaría General Técnica, con arreglo al siguiente procedimiento:

Valoración de méritos académicos y profesionales. El Tribunal de Selección de Funcionarios Interinos de la Consejería de Sanidad procederá a valorar los méritos acreditados por los aspirantes con arreglo al siguiente baremo:

— Con un máximo de 4 puntos, a razón de 0,02 puntos por mes de experiencia como veterinario oficial ejerciendo funciones de control oficial en mataderos.

— Con un máximo de 1 punto, a razón de 0,02 puntos por mes de experiencia en el manejo de la aplicación informática de gestión de muestras WEBLIMS.

— Con un máximo de 3 puntos, la siguiente formación:

• A razón de 0,2 puntos por cada veinte horas de formación en materia de control oficial en mataderos, con un límite de 3 puntos.

• A razón de 0,1 puntos por cada veinte horas de formación en materia de control oficial en higiene alimentaria, con un límite de 1,5 puntos.

De conformidad con el artículo 10, apartado g), del Decreto 50/2001, de 6 de abril, la puntuación máxima no podrá superar los 8 puntos. El Tribunal procederá a fijar un nivel mínimo suficiente que garantice la idoneidad de los candidatos.

2. Finalizada la baremación, el Tribunal publicará, en la Oficina de Atención al Ciudadano y en los tablones de anuncios de la Consejería de Sanidad, la lista provisional de candidatos admitidos y excluidos, con indicación, en su caso, de las causas de exclusión y la puntuación obtenida por cada uno de ellos. Dicha relación se podrá consultar en la página web de la Comunidad de Madrid.

Los candidatos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista provisional, para formular las alegaciones que estimen pertinentes, de acuerdo con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Finalizado el plazo de alegaciones y una vez asignada por el Tribunal la puntuación definitiva que corresponda a cada uno de los aspirantes, estos serán ordenados en función de la puntuación total obtenida. Los empates de puntuación serán dirimidos de acuerdo con los criterios fijados por el Tribunal con carácter previo a la baremación. De continuar el empate, podrá atenderse al orden alfabético a partir de la letra que haya resultado elegida para el desarrollo de los procesos selectivos de la Oferta de Empleo Público del año en curso.

4. Concluido el procedimiento, el Tribunal elevará su propuesta definitiva para la aprobación de la lista de espera resultante por el titular de la Consejería de Sanidad, que ordenará su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Séptima

Funcionamiento de la lista de espera

1. Producida la ausencia del titular del puesto de trabajo por cualquiera de las causas legalmente establecidas, la Unidad Gestora de la lista de espera procederá a su sustitución requiriendo al aspirante que corresponda por estricto turno, salvo para lo dispuesto en el punto 4 de la presente base, empleando a este efecto cualquier medio que, garantizando la agilidad del procedimiento, asegure no obstante la constancia de la recepción del requerimiento por parte del interesado. A los efectos de notificaciones se tendrán en consideración los datos aportados por el interesado en el momento de presentar su instancia, los cuales deberán ser actualizados por estos en el momento en que se produzca cualquier variación.

2. Los nombramientos serán efectuados por el Consejero de Sanidad, conforme a lo establecido en el artículo 15.1 del Decreto 50/2001, de 6 de abril.

3. Respecto a las causas de exclusión de la lista de espera se estará a lo dispuesto en el artículo 7 del Decreto 50/2001, de 6 de abril, por el que se regulan los procedimientos de cobertura interina de puestos de trabajo reservados a personal funcionario en la Administración de la Comunidad de Madrid.

4. En aquellos supuestos en que el aspirante que corresponda nombrar funcionario sustituto en orden a su posición en la lista de espera, deba trabajar de manera independiente, como único veterinario oficial, por razón del destino del puesto de trabajo a ocupar y no cumpla con lo dispuesto en el punto 4 del capítulo IV, Cualificaciones profesionales, A. Veterinarios Oficiales, de la Sección III: Responsabilidades y frecuencia de los controles, del Anexo I del Reglamento (CE) número 854/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano, no podrá ser designado, debiendo recaer el nombramiento en el inmediatamente posterior que cumpla con el requisito del período de prácticas de 200 horas dispuesto en la normativa citada, conservando, en todo caso, su posición en la lista de espera.

Octava

Vigencia de la lista de espera

La lista de espera resultante de la presente convocatoria tendrá una duración máxima de dos años, a computar desde su entrada en vigor, transcurridos los cuales se procederá a la constitución de una nueva lista previa la formalización de la correspondiente convocatoria.

Novena

Prórroga lista de espera

Hasta tanto se resuelva la presente convocatoria, en su caso, queda prorrogada la lista de espera para la selección de funcionarios interinos del Cuerpo de Técnicos Superiores de Salud Pública (Grupo A), Escala de Veterinarios, para las sustituciones en los mataderos de la Comunidad de Madrid, derivada de la Orden de convocatoria 898/2015, de 23 de noviembre (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 6 de octubre de 2015), resuelta mediante Orden 183/2016, de 23 de febrero (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 14 de marzo de 2016), modificada mediante Orden de 24 de mayo de 2016 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 3 de junio de 2016).

Décima

Norma final

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, o bien, recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, ambos plazos contados a partir del día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se estime procedente en derecho, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, a 19 de octubre de 2017.—El Consejero de Sanidad, por delegación (Orden 934/2015, de 5 de octubre; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 245, de 15 de octubre de 2015).—El Secretario General Técnico, Luis Javier Fernández Abad.

(03/34.442/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.65.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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