Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 256

Fecha del Boletín 
27-10-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171027-143

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CASTELLÓN NÚMERO 2

143
Castellón número 2. Procedimiento 868 de 2016, notificación a Abantia Ticsa, S. A. U.

EDICTO

Don José Manuel Sos Sebastiá, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 2 de los de Castellón.

Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos número 868 de 2016, a instancias de don Santiago Ovando Moros, don Enrique Carrasco Edo, don Víctor Derevyanko, don Constantin Sebestin, don José Manuel Núñez Gonell, don Pascual Rius Palomares, don Rafael Bacas del Puerto, don Karoly Bucsa y don Miguel Ángel Baranda Aldabas, contra el Fondo de Garantía Salarial, “Abantia Ticsa, Sociedad Anónima Unipersonal” y administración concursal don Jordi Gras Sagrera, en la que el día 21 de septiembre de 2017 se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva dice:

«— Tener por desistido a don Miguel Ángel Baranda Aldabas, don Santiago Ovando Moros, don Enrique Carrasco Edo, don Víctor Derevyanko, don Constantin Sebestin, don José Manuel Núñez Gonell, don Pascual Rius Palomares, don Rafael Bacas del Puerto y don Karoly Bucsa de su demanda de cantidad frente a “Abantia Ticsa, Sociedad Anónima Unipersonal”, administración concursal don Jordi Gras Sagrera y Fondo de Garantía Salarial.

— Archivar las actuaciones una vez que sea firme la presente resolución.

Notifíquese la presente resolución.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación del a misma, mediante escrito en el que deberá fundamentarse la infracción en que la resolución hubiera incurrido.

Información sobre el depósito para recurrir: de conformidad con la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, para que sea admitido a trámite el recurso de revisión contra esta resolución deberá constituir un depósito de 25 euros, que le será devuelto solo en el caso de que el recurso sea estimado.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el banco “Banesto”, en la cuenta correspondiente a este expediente, indicando, en el campo “concepto”, el código “31 SOCIAL-Revisión resoluciones Letrado A. Justicia” y la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

En el caso de realizar el ingreso mediante transferencia bancaria, tras completar el código de cuenta corriente (CCC, 20 dígitos), se indicará en el campo “concepto” el número de cuenta el código y la fecha que en la forma expuesta en el párrafo anterior.

En ningún caso se admitirá una consignación por importe diferente al indicado. En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase.

Están exceptuados de la obligación a constituir el depósito quienes tengan reconocido el derecho a litigar gratuitamente, los trabajadores y los beneficiarios del régimen público de la Seguridad Social, el ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de los tres anteriores.

Y para que conste y sirva de notificación a “Abantia Ticsa, Sociedad Anónima Unipersonal”, que se encuentra en ignorado paradero, así como para su inserción en el tablón de anuncios y publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, advirtiendo de que las restantes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina Judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva un incidente, o cuando se trate de emplazamiento, expido el presente en Castellón, a 21 de septiembre de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/33.090/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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