Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 255

Fecha del Boletín 
26-10-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171026-137

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

137
Madrid número 24. Procedimiento 297 de 2017, notificación a On Electro 10, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMÓN LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 24 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 297/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. ALFONSO SANTOS RODRIGUEZ frente a ON ELECTRO 10 S.L. sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Estimando la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por D. ALFONSO SANTOS RODRÍGUEZ, frente a ON ELECTRO 10, S.L., sobre DESPIDO y CANTIDAD, declaro la improcedencia del despido del trabajador realizado con fecha de efectos de 3 febrero de 2017, y condeno a la parte demandada estar y pasar por esta declaración y a que opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones que ostentaba con anterioridad al despido, con el abono de los salarios dejados de percibir, o el abono de la cantidad de 4.058,34 euros en concepto de indemnización por despido improcedente, así como al pago de la cantidad de 791,74 euros en concepto de salarios, cantidad esta última con los intereses previstos en el Fundamento de Derecho Tercero de esta resolución, debiendo advertir, por último, a la empresa, que la opción señalada habrá de efectuarse ante este Juzgado de lo Social en el plazo de los cinco días siguientes desde la notificación de la Sentencia, entendiéndose que de no hacerlo así se opta por la readmisión.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ON ELECTRO 10 S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a tres de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.741/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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