Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 254

Fecha del Boletín 
25-10-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171025-88

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 9

88
Madrid número 9. Procedimiento 430 de 2015, notificación a Corral Tellez, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN MARTÍN GARCÍA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 430/2015 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de FERROVIAL AGROMAN SA frente a TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D./Dña. CARLOS YAGO NAVARRO, MOTAJES CJ CB, D./Dña. JOSÉ ANTONIO ARCHILLA MANCEBO, PROYECTOS Y ESTUDIOS DE GALICIA SL, CORRAL TÉLLEZ SL, D./Dña. TARIK REBAH y INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL sobre Seguridad social se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a dos de octubre de dos mil diecisiete.

PARTE DISPOSITIVA

Estimar el recurso de aclaración formulado por el Letrado de la Administración de la Seguridad Social, en nombre y representación del Instituto Nacional de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social, aclarando el fallo de la sentencia que deberá decir:

“Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por FERROVIAL AGROMAN, S.A frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, D. TARIK REBAH, CORRAL TÉLLEZ S.L, PROYECTOS Y ESTUDIOS DE GALICIA S.L, MONTAJES C.J, C.B, D. JOSÉ ANTONIO ARCHILLA MANCEBO y D. CARLOS YAGO NAVARRO, debo confirmar y confirmo la resolución impugnada en cuanto al recargo del 30% y condeno a FERROVIAL AGROMAN, S.A, si bien con la responsabilidad solidaria de los codemandados, D. TARIK REBAH, CORRAL TÉLLEZ S.L, PROYECTOS Y ESTUDIOS DE GALICIA S.L, MONTAJES C.J, C.B, D. JOSÉ ANTONIO ARCHILLA MANCEBO y D. CARLOS YAGO NAVARRO, que así se declara en esta sentencia.

Se absuelve a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, dada su falta de legitimación pasiva “ad causam”.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez.

D. JOSÉ MARÍA REYERO SAHELICES.

EL MAGISTRADO-JUEZ

Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la resolución a la que se refiere la aclaración, cuyos plazos comenzarán a computarse el día siguiente a la notificación de este auto.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a CORRAL TELLEZ SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a dos de octubre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.670/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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