Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171024-85

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

85
Madrid número 5. Procedimiento 1.052 de 2016, notificación a Restaurante Los Cinco Niños, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA JOSÉ VILLAGRAN MORIANA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 05 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1052/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TOURIA EL HIANI frente a FOGASA y RESTAURANTE LOS CINCO NIÑOS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución en cuyo encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA NUMERO 439/17

EN NOMBRE DEL REY

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete

VISTOS por la Ilustrísima Sra. DOÑA ANGELA MOSTAJO VEIGA, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Social nº 5 de los de Madrid los presentes autos sobre CANTIDAD siendo partes en los mismos, de una como demandante Dª TOURIA EL HIANI asistido por el Letrado D. Miguel Ángel Trinidad Lucía y de otra, como demandada RESTAURANTE LOS CINCO NIÑOS SL que no comparece, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL que no comparece.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Dª TOURIA EL HIANI CONTRA RESTAURANTE LOS CINCO NIÑOS SL, con citación del FONDO DE GARANTÍA SALARIAL debo condenar a la empresa a que abone a la actora la suma de 395,01 € más un interés del 10 % en concepto de mora.

Notifíquese la presente resolución a las partes con la advertencia de que es firme y contra ella NO CABE RECURSO.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a RESTAURANTE LOS CINCO NIÑOS SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.420/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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