Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2017

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171024-73

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 10

73
Madrid número 10. Procedimiento 1.216 de 2015, notificación a Richard Ronny Medina Revelo

EDICTO

D./DÑA. M. EVA TARDON SILVESTRE LETRADO/A DE LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 10 DE MADRID

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el juicio sobre delitos leves nº 1216/2015 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA Nº 110/2017

JUEZ/MAGISTRADO- JUEZ: D./Dña. M. ANTONIA DE TORRES DIEZ-MADROÑERO

Lugar: Madrid

Fecha: seis de marzo de dos mil diecisiete.

Vistos por mí, D./DÑA. M. ANTONIA DE TORRES DIEZ-MADROÑERO, MAGISTRADO-JUEZ de este Juzgado de Instrucción nº 10 de Madrid, los presentes autos de Juicio de Faltas nº 1216/2015, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal D./Dña. MARIA ANGELES LORENZO MANGAS, contra D./Dña. RICHARD RONNY MEDINA REVELO y D./Dña. MIGUEL ANGEL ROMERO ARIGOTAS, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a D./Dña. RICHARD RONNY MEDINA REVELO y D./Dña. MIGUEL ANGEL ROMERO ARIGOTAS de los hechos aquí enjuiciados, declarando de oficio las costas procesales causadas en este procedimiento. Debiendo indemnizar ambos conjunta y solidariamente a JESUS DE LA CALLE ESPINOSA, en la cantidad de 1500 euros por las lesiones sufridas.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a D./Dña. RICHARD RONNY MEDINA REVELO, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid (BOCAM), expido la presente.

En Madrid, a 02 de octubre de 2017.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.417/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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