Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171024-67

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 82

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Madrid número 82. Procedimiento 1.725 de 2015, notificación a María Luisa Batanero Cabrera

EDICTO

Don Juan Manuel Escourido Pérez-Sindín, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de primera instancia número 82 de Madrid.

Da fe: Que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento verbal número 1.725 de 2015, instados por el procurador don Francisco Abajo Abril, en nombre y representación de “Fca Capital España Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra doña María Luisa Batanero Cabrera, en los que se ha dictado sentencia de 8 de mayo de 2017, cuyo fallo es el siguiente:

Que debo estimar y estimo la demanda presentada por el procurador señor Abajo Abril, en nombre y representación de “Fca Capital España Establecimiento Financiero de Crédito, Sociedad Anónima”, contra doña María Luisa Batanero Cabrera, rebelde en estos autos, y, en consecuencia, debo condenarla y la condeno a pagar a la parte actora 5.890,84 euros, que devengarán el interés legal desde la fecha de la demanda, así como al pago de las costas causadas en esta instancia.

En atención al desconocimiento del actual domicilio de la demandada doña María Luisa Batanero Cabrera y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(02/32.805/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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