Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2017

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171024-33

Páginas: 7


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

RÉGIMEN ECONÓMICO

33
Alcalá de Henares. Régimen económico. Ordenanzas fiscales y generales de precios públicos

Anuncio de aprobación provisional del expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos para 2018 adoptado por el Pleno municipal en sesión extraordinaria celebrada el 20 de octubre de 2017.

El Excmo. Ayuntamiento Pleno reunido en sesión Extraordinaria celebrada el día 20 de octubre de 2017, adoptó el siguiente acuerdo:

Aprobar de forma provisional, y de forma definitiva si no se presentaran reclamaciones, el expediente de modificación de las Ordenanzas Fiscales y Generales de Precios Públicos que han de regir en el ejercicio de 2018 y siguientes, a no ser que posteriormente se apruebe su modificación o derogación expresas, cuyo proyecto fue aprobado por la Junta de Gobierno Local en sesión de 17 de octubre de 2017; y por tanto publicar el presente Edicto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 17,4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Dicho acuerdo ha sido adoptado con el quórum establecido en el artículo 47,1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local.

Las modificaciones realizadas en el texto son las siguientes:

En todas las Ordenanzas que cambian respecto a las del año anterior se ha modificado la Disposición Final debiendo ser sustituida por el siguiente texto: “La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y surtirá efectos a partir del 1 de enero de 2018, en tanto no se apruebe su modificación o derogación expresa”.

En la Ordenanza Fiscal General de Gestión, Inspección y Recaudación, en el artículo 3, 4, final donde dice “…de demora, sin que proceda la imposición de sanciones y las…”, debe decir “…de demora, sin que proceda la imposición de sanciones y las sanciones que procedan en virtud de lo dispuesto en el artículo 206 bis de la Ley General Tributaria”.

Sustituir los apartados 1 a 4 del artículo 39, quedando como sigue:

1. Las deudas tributarias que se encuentren en período voluntario o ejecutivo, podrán aplazarse o fraccionarse, previa solicitud del obligado tributario, cuando su situación económico-financiera debidamente justificada le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos. Junto con la solicitud deberá facilitar inexcusablemente un número de cuenta abierta en entidad financiera que se utilizará, en caso de ser concedido, para el cobro de los plazos correspondientes en los fraccionamientos o el cobro al vencimiento, en los aplazamientos.

2. No será necesario justificar las citadas dificultades económicas cuando la deuda tributaria sea inferior a 3000 €.

3. Las deudas aplazadas o fraccionadas, cuyo importe sea superior a 3000 euros deberán garantizarse mediante la constitución, a favor de la Administración, de un aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución. El original de dicho aval o certificado de seguro deberá ser ingresado ante la Intervención Municipal que expedirá un documento, carta de pago, único válido para su posterior devolución. En tanto no se formalice debidamente el aval o el certificado de seguro de caución, no surtirá los correspondientes efectos suspensivos.

4. Podrá dispensarse total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías a las que se refiere el párrafo anterior cuando carezca de bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pudiera afectar sustancialmente a mantenimiento de la capacidad productiva y del nivel de empleo en la actividad económica respectiva, o bien, produjera graves quebrantos para los intereses de la Hacienda Local.

Se añade un nuevo apartado 5 que diga: “El importe de cada plazo no podrá ser inferior a 50 € y el número de plazos no excederá de 30”.

Se renumeran los apartados 4 a 8, pasando a ser los apartados 6 a 10.

En el artículo 86, 2, donde dice: “…carácter general, salvo que se…”, debe decir: “…carácter general, para la obligación tributaria y período comprobado salvo que se…”.

En el párrafo d) del apartado 3 del artículo 89, donde dice: “El intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución o de liquidación o del acuerdo por el que se ordena completar actuaciones a que se refiere el artículo 156.3.b) de la citada Ley”, debe decir: “El intento de notificación al obligado tributario de la propuesta de resolución o de liquidación o del acuerdo por el que se ordena completar el expediente con la realización de las actuaciones que procedan”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en el artículo 1, donde dice: “… Ordenanza reguladora…” debe decir: “…Ordenanza Fiscal reguladora…” y donde dice: “… Impuesto Municipal sobre Bienes…”, debe decir: “… Impuesto sobre Bienes…” En el artículo 10, A, donde dice “…Inmobiliaria.- Tendrá derecho…”, debe decir “…Inmobiliarias. — Tendrán derecho…”.

Se renumera el artículo 10, A, pasando los párrafos a) a g), a ser los apartados 1. a 7. Igualmente se renumeran los párrafos a) a d) del apartado B pasando a ser 1 al 4.

Se modifica el apartado C “Familias Numerosas”, quedando como sigue: C. Familias Numerosas.- 1. Tendrán derecho a una bonificación en la cuota íntegra del Impuesto correspondiente a la vivienda habitual de la familia, los sujetos pasivos que, en el momento del devengo, ostenten la condición de titulares de familia numerosa siempre que el valor catastral del inmueble, entendido en los términos del artículo 65 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, no supere los 250.000 €, con los siguientes porcentajes:

— Familia Numerosa hasta 6 miembros: 60 %.

— Familia Numerosa con 7 a 9 miembros: 75 %.

— Familia Numerosa con 10 o más miembros: 90 %.

Se añade un apartado 3 al artículo 12 que dice: 3. De conformidad con lo establecido en el artículo 28. 3 del Real Decreto 417/2006, de 7 de abril, Reglamento por el que se desarrolla el Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, los modelos de Declaración-Liquidación del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de naturaleza urbana podrán ser utilizados como medio de presentación de las Declaraciones Catastrales por alteración de la titularidad y por variación de la cuota de participación en bienes inmuebles (Modelo 901N), siempre que consten identificados el adquirente y el transmitente, el inmueble objeto de la transmisión, con su referencia catastral, y se haya aportado la documentación correspondiente.

En la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas, modificar el artículo 3, 1, f) quedando como sigue: “Las asociaciones y fundaciones de personas con discapacidad, sin ánimo de lucro, por las actividades de carácter pedagógico, científico, asistenciales y de empleo que para su enseñanza, educación, rehabilitación y tutela realicen, aunque vendan los productos de los talleres dedicados a dichos fines, siempre que el importe de dicha venta, sin utilidad para ningún particular o tercera persona, se destine, exclusivamente a la adquisición de materias primas o al sostenimiento del establecimiento”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica, suprimir el artículo 1.

Igualmente, se han modificado los Títulos 1 a 3 y sus respectivos artículos 1 a 4, quedando como sigue:

TÍTULO I

Naturaleza y Hecho Imponible

Artículo 1. 1. El Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica es un tributo directo que grava la titularidad de los vehículos de esta naturaleza, aptos para circular por las vías públicas, cualesquiera que sean su clase y categoría.

2. Se considera vehículo apto para la circulación el que hubiera sido matriculado en los registros públicos correspondientes y mientras no haya causado baja en éstos. A los efectos de este impuesto también se considerarán aptos los vehículos provistos de permisos temporales y matrículas turísticas.

3. No están sujetos a este impuesto:

a) Los vehículos que habiendo sido dados de baja en los Registros por antigüedad de su modelo, puedan ser autorizados para circular excepcionalmente con ocasión de exhibiciones, certámenes o carreras limitadas a los de esta naturaleza.

b) Los remolques y semirremolques arrastrados por vehículos de tracción mecánica cuya carga útil no sea superior a 750 kilogramos.

TÍTULO II

Sujeto Pasivos

Artículo 2. Son sujetos pasivos de este impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación.

TÍTULO III

Exenciones y Bonificaciones

Artículo 3. Exenciones.—1. Estarán exentos del impuesto:

a) Los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y entidades locales adscritos a la defensa nacional o a la seguridad ciudadana.

b) Los vehículos de representaciones diplomáticas, oficinas consulares, agentes diplomáticos y funcionarios consulares de carrera acreditados en España, que sean súbditos de los respectivos países, externamente identificados y a condición de reciprocidad en su extensión y grado.

Asimismo, los vehículos de los organismos internacionales con sede u oficina en España y de sus funcionarios o miembros con estatuto diplomático. (Matrículas que comiencen por las letras CD, OI, CC, TA).

c) Los vehículos respecto de los cuales así se derive de lo dispuesto en tratados o convenios internacionales.

d) Las ambulancias y demás vehículos directamente destinados a la asistencia sanitaria o al traslado de heridos o enfermos.

e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere la letra A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.

Asimismo están exentos los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad para su uso exclusivo. Esta exención se aplicará en tanto se mantengan dichas circunstancias, tanto a los vehículos conducidos por personas con discapacidad como a los destinados a su transporte.

Las exenciones previstas en los dos párrafos anteriores no resultarán aplicables a los sujetos pasivos beneficiarios de las mismas por más de un vehículo simultáneamente.

A efectos exclusivamente de lo dispuesto en este párrafo, se considerarán personas con discapacidad quienes, tengan esta condición legal en grado igual o superior al 33 por 100.

f) Los autobuses, microbuses y demás vehículos destinados o adscritos al servicio de transporte público urbano, siempre que tengan una capacidad que exceda de nueve plazas, incluida la del conductor.

g) Los tractores, remolques, semirremolques y maquinaria provistos de Cartilla de Inspección Agrícola.

2. Para poder aplicar las exenciones a que se refieren los párrafos e) y g) del apartado 1 de este artículo, los interesados deberán instar su concesión indicando las características del vehículo, su matrícula y la causa del beneficio. Declarada la exención por la Administración municipal, se expedirá un documento que acredite su concesión.

En relación con la exención prevista para los vehículos matriculados a nombre de personas con discapacidad a que se refiere el párrafo e) del apartado 1 anterior, el interesado deberá aportar el certificado de la discapacidad emitido por el órgano competente de la Comunidad de Madrid y justificar el destino del vehículo ante este Ayuntamiento, mediante declaración responsable en la que se justifique dicho destino. Esta exención surtirá efecto en el ejercicio vigente respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, así como en los supuestos de rehabilitaciones o autorizaciones nuevas para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento en que se debiera presentar la autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

Artículo 4. Bonificaciones.—1. Se aplicarán las siguientes bonificaciones en virtud de la clase de carburante utilizado y de las características del motor:

a) El 50 por 100 a los vehículos eléctricos de pila de combustible o de emisiones directas nulas, gas natural, propano o butano.

b) El 30 por 100 a los vehículos híbridos enchufables.

c) El 10 por 100 a los vehículos híbridos.

2. Tendrán una bonificación del 100 por 100 de la cuota del Impuesto los vehículos calificados como ‘históricos’. La bonificación será del 50 por 100 para aquellos que tengan una antigüedad mínima de veinticinco años, contados a partir de su fecha de fabricación y hasta la del devengo del impuesto. Si la fecha de fabricación no se conociera, se tomará como tal la de su primera matriculación o, en su defecto, la fecha en que el correspondiente tipo o variante se dejó de fabricar.

3. A estos efectos, los interesados deberán presentar el correspondiente escrito, acompañando fotocopia del D.N.I. o N.I.F. del titular del vehículo, que habrá de coincidir con el titular que aparezca en el permiso de circulación, fotocopia de tal permiso y de la ficha técnica del vehículo. Una vez tramitado por el Área de Gestión e Inspección Tributaria, se concederá por Decreto del Concejal delegado de Hacienda.

4. Las bonificaciones previstas en estos dos apartados tendrán carácter rogado y surtirán efectos en su caso, desde el período impositivo siguiente a aquél en el que se soliciten, siempre que previamente, reúnan las condiciones y se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de los requisitos exigidos para su otorgamiento, mediante la presentación del impreso correspondiente, aportando la documentación que en el mismo se indica.

5. No obstante, estas bonificaciones podrán surtir efectos en el ejercicio corriente, respecto de los vehículos que sean alta en el tributo como consecuencia de su matriculación y autorización para circular, siempre que la solicitud se formule en el momento de la presentación-ingreso de la correspondiente autoliquidación, sin perjuicio de la oportuna comprobación por la Administración municipal.

Añadir, antes de la tarifas, lo siguiente: “Título IV Tarifas Artículo 5. Las cuotas establecidas son las siguientes:”. Las tarifas no sufren modificación. A continuación de las tarifas añadir: “Título V Periodo Impositivo y Devengo”.

Renumerar el articulado, pasando el 2 a ser el 6 y así sucesivamente.

Suprimir los dos últimos párrafos del actual artículo 6.

Añadir a continuación lo siguiente: “TÍTULO VI. Gestión y Cobro del Impuesto”.

Añadir dos párrafos al principio del artículo 7 que digan “1. El pago del impuesto se acreditará mediante la exhibición del correspondiente recibo tributario o el justificante de la exención en el Impuesto.

Este Ayuntamiento establece el sistema de autoliquidación para la presentación de altas de vehículos nuevos, que tendrá el carácter de notificación de alta en padrón a los efectos de lo previsto en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria”. Se numeran los demás apartados de este artículo.

En el artículo 8, donde dice:” a no ser que por Decreto de la Alcaldía se fije otra fecha”, debe decir. “a no ser que mediante la Resolución correspondiente se fije otra fecha”.

Se suprimen los hasta ahora existentes artículos 5 y 6. Se mantiene la actual Disposición Adicional.

En la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, en el artículo 3, 3, donde dice: “…bonificación del 95 por 100 de la cuota…”, debe decir: “…bonificación del 90 por 100 de la cuota…”. Se suprime el segundo párrafo del apartado 3 de este artículo.

Se añade un nuevo apartado 6 que diga:” 6. Tendrá una bonificación del 50 por 100 de la cuota de este impuesto la instalación de sistemas de recarga de vehículos eléctricos.

La presente bonificación se realizará solamente sobre la parte del presupuesto que afecte a la incorporación de dicho sistema”.

Se renumeran los apartados 6, 7 y 8, pasando a ser 7, 8 y 9.

Se modifica el nuevo apartado 8, quedando como sigue: “8. Las bonificaciones establecidas en los apartados 3, 4, 5 y 6 de este artículo, se concederán, previos los informes pertinentes de la Concejalía de Urbanismo, por Decreto del Concejal Delegado de Hacienda.

En la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, modificar el artículo 5, 1, quedando como sigue:

a) El Estado y sus organismos autónomos.

b) La Comunidad de Madrid y sus entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.

c) El Municipio de Alcalá de Henares y sus entidades de derecho público de análogo carácter a los Organismos Autónomos del Estado.

d) Las instituciones que tengan la calificación de benéficas o de benéfico-docentes.

e) Las entidades gestoras de la Seguridad Social y las Mutualidades de Previsión Social reguladas en la Ley 30/1995 de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

f) Los titulares de concesiones administrativas reversibles respecto a los terrenos afectos a las mismas.

g) La Cruz Roja Española.

h) Las personas o entidades a cuyo favor se haya reconocido la exención en Tratados o Convenios Internacionales”.

En el artículo 6, 1 final, donde dice “…cónyuges (o parejas de hecho, incluso del mismo sexo y los ascendientes…” debe decir “…cónyuges (o parejas de hecho, inscritas en el registro correspondiente) y los ascendientes…”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, modificar el apartado 3 del artículo 2.3 quedando como sigue “3. No estará sujeta a esta tasa la tramitación de documentos y expedientes necesarios para el cumplimiento de obligaciones fiscales, así como las consultas tributarias, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier índole que estén gravados por otra tasa municipal o por los que se exija un precio público por este Ayuntamiento, todo ello sin perjuicio de liquidar la tasa por las copias de expedientes que se soliciten”.

En el artículo 7, en número 2, donde dice “… Las licencias de primera ocupación y las certificaciones… “, debe decir: “… Licencias de primera ocupación y Certificaciones…”. Se suprime el actual número 13 y se sustituye por otro que dice:

“13. Por fotografía digitalizada de diapositiva de propiedad municipal:

a) De resolución estándar (JPG 100 dpi), para tamaño de imagen máximo A4: 4,68.

b) De alta resolución estándar (TIFF 300 dpi) para tamaño de imagen superior a A4: 15,68”.

Modificar el número 19, quedando como sigue: “19. Por expedición, renovación y duplicados de tarjetas de estacionamiento de vehículos de residentes, incluidas las correspondientes a personas con movilidad reducida”.

Se añade un nuevo número 22 que diga “22. Por expedición de Declaraciones Responsables otorgadas por la Autoridad Administrativa Municipal: 32.75 €”.

En el apartado 5 del artículo 8 donde dice: …”2, 4, 5, 6, 11, 12, 14, 19, 20 y 21 …” debe decir “…2, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 14, 16, 19, 20 y 21…”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por Licencias Urbanísticas, modificar el apartado 5 de las Cuotas y así, donde dice: Agrupaciones, segregaciones divisiones o…”, debe decir “Agrupaciones, divisiones, segregaciones o…” y donde dice: “Proyectos de 2…” debe decir “Proyectos que afecten a 2…”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la Prestación del Servicio de Comprobación y Control de las Actividades de servicios que se realicen en establecimiento físico determinado, añadir un apartado 4 al artículo 7 que diga: “4. La presente bonificación tendrá carácter rogado y se concederá, en su caso, previo informe de la Concejalía con competencias relativas al empleo”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por recogida de basuras, residuos sólidos urbanos y monda de pozos negros, añadir el símbolo € a continuación de cada una de las tarifas del artículo 8. Además, se suprime el apartado 5 del artículo 10.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por ocupación de terrenos de uso público con mesas, sillas e instalaciones anejas con finalidad lucrativa, se añade el símbolo € en cada una de las tarifas del Grupo 1 del apartado 2 del artículo 5.

En el Grupo 1 de las tarifas, donde dice: “…de cuatro sillas, por día”, debe decir: “… de cuatro sillas1, por día”. En el mismo Grupo párrafo a), donde dice: “a) Lugares acotados* por m2”, debe decir: “a) Lugares acotados2 por m2”.

Al final del apartado 2, después de las tarifas, añadir lo siguiente: ”1Sean estas de cualquier formato o material incluidos sillones, butacas, sofás (computando en este caso como para dos personas) etc.

2Se entenderá por lugar “acotado” aquel que se encuentre previamente delimitado de forma permanente y de forma independiente antes de la concesión”. Además, añadir, al final del artículo 6, 2: “…todo ello en la forma y en los plazos que especifiquen las normas generales que regulan este aprovechamiento”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por paso de vehículos a través de aceras o calzadas y reserva de la vía pública para aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, en el apartado 2 del artículo 6, a continuación de ”categorías de calle”, añadir “EUROS”.

En el título del grupo 2 del apartado 2 del artículo 6, donde dice: “GARAJES DE COMUNIDAD Y SERVICIO PARTICULAR”, debe decir: “GARAJES, TRASTEROS Y LOCALES DE COMUNIDAD Y SERVICIO PARTICULAR”.

En la letra f), donde dice: ”f) Garajes de uso o servicio…”, debe decir: “f) Garajes, trasteros y locales de uso o servicio…”.

En la Ordenanza Fiscal nº 24 reguladora de la Tasa por utilización privativa y aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo y vuelo del dominio público a favor de empresas explotadoras de servicios de telefonía móvil, se elimina el Acuerdo de Imposición y, en el artículo 5, donde dice “… = Valor Unitario UDAL m2 y…”, debe decir: “ = Valor Unitario UDAL* m2 y…”. Al final del artículo 5 y después del desarrollo del polinomio, añadir: “*Utilidad derivada del aprovechamiento lucrativo”. Modificar el segundo párrafo del artículo 7, quedando como sigue: “A los efectos previstos en el artículo 29.2.a) de la Ley 32/2003, de 3 de noviembre General de Telecomunicaciones, se dará traslado de la presente Ordenanza Fiscal a la Comisión Nacional de los mercados y de la competencia”.

En la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por utilización de las pistas y demás instalaciones para la realización de las pruebas necesarias para la obtención del permiso oficial de conducción, se modifica la tarifa del artículo 5 quedando fijada en 16,60 €.

Se deroga la Ordenanza Fiscal número 31 reguladora de la Tasa por la prestación del servicio de custodia y préstamos de protocolos notariales.

Se renumera las tarifas de la Tasa por prestación de servicios y utilización de instalaciones en las Ciudades Deportivas Municipales, pasando a tener el número 31. Igualmente se modifican determinados epígrafes, quedando como sigue:

El Título debajo de término “CONCEPTO”, debe quedar como sigue: “ABONADO ANUAL CON CARNÉ DESCUENTO…”. El Título bajo el número 157, debe quedar como sigue: “ABONO MULTIDEPORTE ALCALÁ, tasa mensual (8) y (9)”. En el número 162, donde dice: “Parejas con/sin…” debe decir: “Parejas regularizadas con/sin…” El número 169, queda como sigue: “Inscripción de abono Adulto, Mayor, Familiar (desde 22 años). Se suprime el término “individual” del número 170. Se añade un nuevo apartado con los números 176, 177 y 178, quedando como sigue:

CDM ESPARTALES: Nº 176: Alquiler mensual taquilla: 5,00 €. Nº 177: Tarjeta de accesos: 2,00 €. Nº 178: Pulsera de accesos: 5,00 €.

En las notas, en la (1) añadir al principio: “No incluye los servicios del Abono Multideporte Alcalá ni la entrada individual multideporte Espartales”. Se añaden 2 notas, con número (9) y (10), que quedan como sigue: “9) Abono multideporte Alcalá general: en Espartales de lunes a domingo y festivos en horario completo de apertura de las instalaciones Abono multideporte Alcalá reducido: en Espartales de lunes a viernes, no festivos en horario de mañanas y hasta las 15:00; sábados domingos y festivos en horario completo de apertura de las instalaciones. Abono multideporte Alcalá fin de semana: en Espartales desde las 15 horas del viernes y sábados, domingos y festivos en horario completo de apertura de las instalaciones. (10) Para la entrada individual Multideporte Espartales tendrán una reducción del 35%, las familias numerosas, personas con discapacidad desde el 33%. Desempleados, Familias con todos sus miembros en situación de desempleo. Para la utilización de esta tasa deberán los beneficiarios estar empadronados en Alcalá de Henares y cumplir los requisitos previstos al efecto que se encuentran en los tablones de anuncios de las instalaciones”.

En el anexo I “pago a la carta”, Se modifica el título, y donde dice “…2017…”, debe decir “…2018…”. Se modifica el apartado E, quedando como sigue: E. Plazo de presentación para 2018: Desde el 15 de noviembre de 2017 hasta el 22 de enero de 2018. Las solicitudes presentadas con posterioridad surtirán efectos en el siguiente ejercicio.

Los pagos se realizarán conforme a una estimación, tomando como base las cuotas del año anterior, actualizándose, si procede a partir del mes de julio, de acuerdo a los padrones del año en curso”. En el número 5, donde dice: “…enero de 2017, teniendo…”, debe decir: “…enero del ejercicio correspondiente, teniendo…”. En el apartado 6, donde dice: “…realizará en el propio recibo…”, debe decir: “…realizará en el recibo…”.

En el Anexo II, se modifica el título, y donde dice: “CALLEJERO MUNICIPAL…”, debe decir: “CALLEJERO FISCAL MUNICIPAL…” En cuanto a las vías públicas y su categoría fiscal, se suprime “90195 GT Alcorlo de… 3”. Se añaden: “93136 GT Armada Española de la… 4”. “90195 PZ Manuel Azaña…3” y “93137 PZ Viento del…4”.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales y el artículo 47,1 de la Ley 7/1.985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, según la redacción dada por la Ley 57/2003 de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local y teniendo en cuenta la redacción establecida por la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, se pone en general conocimiento que, durante el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del presente Anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los expedientes administrativos instruidos para la adopción de los citados acuerdos, podrán ser examinados en el Órgano de Gestión Tributaria de la Concejalía de Hacienda, sito en la Plaza de Cervantes nº 4, en horario de 9 a 14 horas, pudiendo presentarse dentro de dicho plazo las reclamaciones que se estimen oportunas.

Publíquese en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID así como en un diario de los de mayor difusión de la Comunidad de Madrid, y expóngase en el tablón de anuncios municipal durante el mismo plazo de treinta días.

Alcalá de Henares, a 20 de octubre de 2017.—El alcalde, Javier Rodríguez Palacios.

(03/34.630/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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