Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171024-170

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LUGO NÚMERO 3

170
Lugo número 3. Ejecución 146 de 2017, notificación a PFA Prevención de Riesgos Laborales, S. A.

EDICTO

Doña María de los Ángeles López Carballo, letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 3 de Lugo.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales número 146 de 2017 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Evaristo Fernández Fortes, contra “Segaprel, Sociedad Limitada”, y “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado auto y decreto de fecha 26 de septiembre de 2017, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente:

Dispongo: Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, don Evaristo Fernández Fortes, frente a la empresa “Segaprel, Sociedad Limitada”, y a la empresa “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, parte ejecutada, por importe de 12.421,90 euros en concepto de principal, así como 2.484,38 euros presupuestados prudencialmente para intereses y costas de ejecución, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará el/la secretario/a judicial, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, a interponer ante este órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, deberá consignar la cantidad de 25 euros en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo social número 3 abierta en “Banco Santander”, cuenta número 2324/0000/30/0146/17, debiendo indicar en el campo concepto “Recurso”, seguido del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, deberá incluir tras la cuenta referida separados por un espacio, el código “30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Acuerdo: Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte ejecutante para que en el plazo de quince días puedan designar la existencia de nuevos bienes susceptibles de embargo, advirtiéndoles de que, de no ser así, se procederá a dictar decreto declarando la insolvencia provisional en la presente ejecución.

Tráigase a la presente ejecución testimonio del decreto de fecha 18 de marzo de 2016 dictado en este Juzgado, en la ejecución número 215 de 2015, declarando en situación de insolvencia legal a las empresas ejecutadas “Segaprel, Sociedad Limitada”, y “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”.

Notifíquese a las partes esta resolución.

Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley de Procedimiento Laboral). El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros en la cuenta número 2324/0000/30/0146/17 abierta en “Banesto”, debiendo indicar en el campo “Concepto” la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “Recurso” seguida del “código 31 Social-Revisión”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase, indicando en el campo de “Observaciones” la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el ministerio fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Y para que sirva de notificación en legal forma a la empresa “PFA Prevención de Riesgos Laborales, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Lugo, a 26 de septiembre de 2017.—La letrada de la Administración de Justicia (firmado).

(03/32.676/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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