Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2017

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171024-165

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ALICANTE NÚMERO 1

165
Alicante número 1. Procedimiento 143 de 2017, notificación a Esabe Limpiezas Integrales, S. L.

EDICTO

D. JOSE AGUSTIN RIFE FERNANDEZ-RAMOS, EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO UNO DE ALICANTE.

HACE SABER: Que en la ejecución que se tramita ante este Juzgado bajo el número 143/2017 por Cantidades instado por MARIA CARMEN BENEYTO LLOBREGAT, MARIA TERESA MEDINA VILLAREAL, JOSEFINA PEREZ ESPUCH, MERCEDES DEL VALLE ORTIZ CALIVA, IVAN ALBERO CORTES, MARIA BEGOÑA RODRIGUEZ CHOCANO, HERMINIA MINGUEZ SERRANO, ANA PALOMA LOPEZ LUQUE, RAFAEL URIOS CARRASCO, NATIVIDAD CARRASCO MARMOL, MARIA JOSE ESCALONA RAMOS, MARIA DEL CONSUELO GUTIERREZ PIQUERES, ESPERANZA SELLERS SANTONJA, CLARA ISABEL PAREJA HERNANDEZ, RAQUEL BELTRAN MARTINEZ, MARIA CRISTINA PELEGRIN TEJERO, JUANA GALAN POMARES, ALEJANDRO CARRASCO PEREIRA, SAMANTA MINGALLON LOPEZ, ADRIAN UGEDA GONZALEZ, JOSE MANUEL MELGAREJO ARAGON, FRANCISCA PATERNA RUIZ, MARIA TERESA CARPE PEREZ, JUAN GRIMALDOS SANCHEZ, ELENA CUENCA CHECA, REBECA BENEDICTO PAREJA, ISABEL SORGORB ALIAGA, DAVID NUÑEZ PEREZ, CLEMENCIA GONZALEZ LOPEZ, JOSE NUÑEZ PEREZ, ANTONIO GONZALEZ JAEN, JEMINA INFANTES BERMEJO, IVAN UGEDA GONZALEZ y TERESA MARIA GARCIA MIRETE, contra ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SOCIEDAD LIMITADA, se ha dictado Auto y Decreto de fecha 22.09.17 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

S.Sª Iltma, por ante mi, DIJO: Procédase a la ejecución y se decreta, sin previo requerimiento, el embargo de bienes de la parte ejecutada ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SOCIEDAD LIMITADA suficientes para cubrir la cantidad de 72.705,37 € en concepto de principal, más la de 11.269,33 €, que sin perjuicio se fijan provisionalmente en concepto de intereses por demora y costas con inclusión, si procediera de minuta de honorarios. Sirviendo la presente resolución de Mandamiento en forma para la comisión judicial que haya de practicar el embargo, así como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si preciso fuere, guardándose en la traba el orden y limitaciones establecidos en la L.E.C.

Contra el presente auto no cabe recurso alguno.

Así lo acordó y firma el Ilmo. D. MARIA DEL PILAR MARIN ROJAS Mágistrado-Juez del Juzgado de lo Social número uno de Alicante. Doy fe.

PARTE DISPOSITIVA

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, ACUERDO:

PRIMERO.- Adviértase y requiérase al ejecutado: a) a que cumpla las resoluciones firmes judiciales, y preste la colaboración requerida en la ejecución de lo resuelto (art. 576 L.E.C.) las costas y gastos judiciales que se devenguen, a cuyo cargo se imponen, c) a que se abstenga de realizar actos de disposición sobre su patrimonio que pudieran implicar su situación de insolvencia u ocultar sus bienes para eludir el cumplimiento de sus obligaciones o el que éstas fueran satisfechas por el Fondo de Garantía Salarial (arts. 257 y ss C.P.), indicándosele que está tipificado como delito contra la libertad y seguridad en el trabado el hacer, en caso de crisis de una empresa, ineficaces maliciosamente los derechos de los trabajadores, responsabilidad penal que se extiende, tratándose de personas jurídicas, a los administradores o encargados del servicio que hubiere cometido los hechos o que conociéndolo y pudiendo hacerlo, no hubieren adoptado las medidas para remediarlos (arts 258 y ss C.P.) d) adviértase y requiérase asi mismo, al ejecutado o a sus administradores o representantes de tratarse de personas jurídicas o grupos de personalidad; a) a que, en el plazo máximo de TRES DÍAS HÁBILES a contar desde la notificación de este auto, de no haber abonado la total cantidad objeto de apremio y sin perjuicio de los recursos que pudiera interponer que no suspenderán la exigencia de esta obligación, efectúe manifestación sobre sus bienes o derechos de cualquier naturaleza sobre sus bienes y de estar sujetos a otro proceso, concretar los extremos de éste que puedan interesar a la ejecución (art. 244 y 245 L.R.J.S 36/2011 y 589 L.E.C.).

SEGUNDO.- El incumplimiento de lo que antecede implicará la posibilidad e imponerle el abono de apremios pecuniarios de hasta 300,00 €, por cada día que se retrase en el cumplimiento de dar o entregar las sumas de dinero objeto de apremio o en el cumplimiento de las obligaciones legales que se le imponen en la presente resolución judicial (art. 241 LRJS 36/2011).

TERCERO.- Dígase a la empresa ejecutada que continuara desarrollando su actividad productiva que si el pago puntual de la cantidad objeto de apremio por la misma o la subasta de bienes embargados afectos al proceso productivo, pudiera poner en peligro la conservación de puestos de trabajo, podría instar directamente ante el FOGASA justificando tales extremos, el anticipo de cantidades a su cargo y la subrogación de los derechos del ejecutante, sin que ello paralice el proceso de ejecución salvo que lo solicite expresamente al FOGASA (art. 33, 51 TRE.T. y 276 y 277 LRJS 36/2011), así como el que por los trabajadores afectados se pueda instar el aplazamiento por el tiempo imprescindible (art. 245 LRJS 36/2011).

CUARTO.- Practíquese diligencia de embargo sobre bienes o derechos del deudor en cuantía suficiente para cubrir el importe de lo debido, conforme lo dispuesto en el art. 592 LEC y 254 LRJS 36/2011, depositando los bienes embargados conforme a derecho. Sirva la presente resolución de Mandamiento en forma para la Comisión judicial que haya de practicar el embargo, asi como para solicitar el auxilio de la Fuerza Pública, si fuera preciso, guardánsoe en la traba el orden y limitaciones establecidos en la LEC.

Notifíquese el presente a las partes, con la advertencia de que no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición, que con arreglo a los arts. 556 a 558 de la L.E.C. se puedan alegar (art. 551.2 L.E.C.).

QUINTO.- Sin perjuicio de todo ello, procédase a la averiguación de bienes del apremiado de conformidad con el art. 250 LRJS 36/2011, mediante el acceso a las aplicaciones informáticas disponibles. (“Conforme y siéndole aplicable la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación vigente en la materia, los datos contenidos en esta comunicación y en la documentación adjunta son confidenciales, quedando prohibida su transmisión o comunicación pública por cualquier medio o procedimiento, y debiendo ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia”).

SEXTO.- La anterior documentacion obtenida a traves del Punto Neutro Judicial, únase a los autos de su razón, y conforme a lo interesado, líbrese oficio a las entidades bancarias que constan en la misma, comunicándoles que con esta fecha se DECRETA el embargo sobre los saldos en cuenta de todo tipo abiertas en esa entidad bancaria a nombre del ejecutado, a fín de que RETENGAN las cantidades que resulten a disposición de este Juzgado, hasta cubrir las sumas que se reclaman de 72705,37 €, de principal y otras 11269,33 € que se presupuestan para intereses y costas, que remitirá mediante ingreso en la “cuenta de consignaciones y depósitos” que este Juzgado tiene abierta en el Banco Santander, núm. 0111, clave 64, ejecución nº 000143/2017, de la oficina 3230, c/ Foglietti 24 Alicante. Asimismo certifíquese en su caso, que el demandado no mantiene cuenta abierta con dicha entidad, ó que en ella no existe saldo favorable. Igualmente requierase a la Dirección de dicha entidad para que remita extracto de movimiento de las cuentas, referido a los dos últimos meses, debiendo cumplir con el presente requerimiento en el improrrogable plazo de DIEZ DIAS.

SEPTIMO.- Se declara el embargo telemático desde el PNJ de las posibles devoluciones tributarias de la AEAT así como los depósitos y saldos favorables que arrojen las cuentas bancarias de la ejecutada, en cuantía suficiente para cubrir el principal, intereses y costas de la presente ejecución.

Notifiquese a la parte actora y al FOGASA, y respecto de la notificación a la ejecutada, de conformidad con lo dispuesto en el art. 54.3 LPL para asegurar la efectividad de la presente resolución se acuerda la demora de la práctica de la notificación por el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad.

No habiendo sido hallados bienes al ejecutado ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SOCIEDAD LIMITADA, en los que hacer traba y embargo por la cantidad de 72705,37 €, que por principal se le reclama, y habiéndose declarado judicialmente la insolvencia provisional de la citada empresa por el Juzgado de lo Social núm. 1, procédase, de conformidad con lo establecido en el artículo 276.3 del vigente Texto Articulado de Procedimiento laboral, a dar audiencia a la parte actora y al FOGASA, para que, en su caso puedan señalar la existencia de nuevos bienes en el plazo de QUINCE DIAS hábiles y transcurrido dicho plazo se declarará la insolvencia provisional de la citada ejecutada en las presentes actuaciones. Lo dispongo y firmo . Doy fé. EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

Y para que sirva de notificación en forma a ESABE LIMPIEZAS INTEGRALES SOCIEDAD LIMITADA, cuyo paradero actual se desconoce y el último conocido fue en C/ CRONOS, Nº 8, 28037 MADRID, expido el presente en Alicante a veintidós de septiembre de dos mil diecisiete, para su inserción en el B.O.P.

EL LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/32.705/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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