Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171024-151

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 38

151
Madrid número 38. Procedimiento 381 de 2017, notificación a Zeta Be Zeta Pruducciones Artísticas, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. JOSE ANTONIO RINCON MORA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 38 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 381/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. TYVODAR BOHDAN frente a ZETA BE ZETA PRODUCCIONES ARTISTICAS SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución:

“FALLO

Que estimando la demanda formulada por TYVODAR BOHDAN contra ZETA BE ZETA PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.L., y con intervención de FOGASA, en reclamación de CANTIDAD, debo condenar y condeno a ZETA BE ZETA PRODUCCIONES ARTÍSTICAS S.L., a abonar a TYVODAR BOHDAN, la cantidad de 14.813,70 € (Catorce mil ochocientos trece euros, con setenta céntimos), cantidad que será incrementada con el 10% de interés por mora, desde la interposición de la demanda.

En cuanto al FOGASA, este organismo estará a la responsabilidad legalmente establecida para él.

Notifíquese esta sentencia a las partes advirtiendo que contra ella podrán interponer Recurso de Suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia, o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta Sentencia, o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación.”

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a ZETA BE ZETA PRODUCCIONES ARTISTICAS SL , en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid y tablón de anuncios del Juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto ,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.398/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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