Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 253

Fecha del Boletín 
24-10-2017

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171024-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 27

123
Madrid número 27. Ejecución 162 de 2017, notificación a Interlar Asesores, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ELISA CORDERO DIEZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 27 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 162/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JOSE MARIA PASCUAL DE PRADO frente a INTERLAR ASESORES SA sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución :

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JOSE MARIA PASCUAL DE PRADO , frente a la demandada INTERLAR ASESORES SA, parte ejecutada, por un principal de 9.858,54 euros, más 492,93 euros y 985,85 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Habiéndose realizado por los medios telemáticos de este Juzgado averiguación patrimonial del ejecutado sin que de la misma hayan resultado bienes susceptibles de embargo se acuerda dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial y a la parte actora por plazo de CINCO DIAS, al amparo de lo dispuesto en el artículo 276.3 de la L.J.S, a fin de que inste la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor de los que tenga constancia.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a INTERLAR ASESORES SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.407/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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