Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 252

Fecha del Boletín 
23-10-2017

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171023-31

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno Portavoz, Coordinación de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno. Organización y competencias Área Equidad Derechos Sociales y Empleo

Acuerdo de 5 de octubre de 2017, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, por el que se modifica el Acuerdo de 29 de octubre de 2015 de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

El artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.

Mediante Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, se estableció la organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo.

El presente Acuerdo tiene por objeto modificar parcialmente aquel, para prever la posibilidad de que la persona titular de la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social no reúna la condición de personal funcionario, en atención a las características específicas de dicho puesto directivo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21.2 de la LCREM y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004 (ROGA).

El artículo 21.2 de la LCREM dispone que los titulares de los órganos directivos del Ayuntamiento de Madrid serán nombrados atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia, de acuerdo con lo que se determine en el correspondiente Reglamento orgánico.

Asimismo, el artículo 49.2 del ROGA establece que dicho nombramiento deberá efectuarse entre funcionarios, salvo que en el Acuerdo de estructura del Área correspondiente se prevea que, en atención a las características específicas del puesto directivo, su titular no reúna la condición de funcionario.

La atención específica a los sectores de población en situación de exclusión social y la atención a las emergencias sociales es uno los principales objetivos del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo. A través de la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social se pretenden llevar a cabo proyectos destinados a promover e impulsar actividades para lograr una mayor participación y colaboración de la sociedad ante los problemas de exclusión y desprotección social. Para ello, será necesario establecer mecanismos para la detección y puesta en marcha, con la colaboración del resto de instituciones y entidades, tanto públicas como privadas, de las situaciones específicas que permitan paliar este problema.

La especificidad y complejidad de la labor a emprender desde esta Dirección General hacen imprescindible acudir a los mejores profesionales existentes en esta materia, independientemente de su condición de funcionario. El conocimiento y la sensibilidad relativa a toda la problemática vinculada a la emergencia social requieren de un dominio de la materia que trasciende la norma general de cubrir los puestos directivos con personal funcionario. Es por ello que se requiere que se exceptúe tal requisito en este caso.

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, previa deliberación de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, en su reunión de 5 de octubre de 2017, acuerda:

Primero.—Modificar el apartado 13, relativo a la “aplicación del Acuerdo”, del Acuerdo de 29 de octubre de 2015, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo, en el que se añade un punto 10 en los términos que a continuación se indican:

“10. Excepción en el nombramiento de directores generales.

De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid de 31 de mayo de 2004, no será preciso que la persona titular de la Dirección General de Integración Comunitaria y Emergencia Social ostente la condición de personal funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo”.

Segundo.—Se faculta a la titular del Área de Gobierno de Equidad, Derechos Sociales y Empleo a dictar los decretos precisos para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo.

Tercero.—Se faculta a la Gerencia de la Ciudad para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente Acuerdo.

Cuarto.—Quedan sin efecto todos los acuerdos que se opongan o contradigan lo establecido en el presente Acuerdo.

Quinto.—El presente Acuerdo surtirá efectos desde la fecha de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Sexto.—Del presente Acuerdo se dará cuenta al Pleno, a fin de que quede enterado del mismo.

Lo que se publica para su conocimiento y efectos oportunos.

Madrid, a 5 de octubre de 2017.—La directora de la Oficina del Secretario de la Junta de Gobierno y Relaciones con el Pleno, María Pilar Aguilar Almansa.

(03/33.197/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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