Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171020-126

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

126
Madrid número 7. Procedimiento 143 de 2017, notificación a EOC Galicia, S. A.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 143/2017 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. BEATRIZ PASCUAL LUMBRERAS frente a HIFER CONSTRUCCION CONSERVACION Y SERVICIOS, S.A., AZARBE DE OBRAS Y SERVICIOS, SA, ESSETIUM GRUPO, S.L., ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS SA, ASSIGNIA INDUSTRIAL SA, ATISMER DE SUMINISTROS SA, ALVARTIS ASISTENCIA TECNICA SA, EOC GALICIA, SA, ESSENTIUM INVERSIONES SL, EOC DE OBRAS Y SERVICIOS SA, SOMOSAGUAS HISPAFACTORY GESTIONES DEPORTIVAS SL, EDUCTRADE SA, METODO CONSTRUCTIVO HABITACIONAL SL, ACISTER DE SERVICIOS SA y ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS, SL sobre Despidos / Ceses en general se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA Nº 343

En Madrid, a 25 de septiembre de 2017.

F A L L O

Se tiene por desistida a la demandante de las acciones ejercitadas contra las mercantiles AZARBE DE OBRAS Y SERVICIOS S.A y EOC DE OBRAS Y SERVICIOS S.A.

Estimo la demanda de resolución de contrato y despido interpuesta por doña Beatriz Pascual Lumbreras contra las empresas ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A, ASSIGNIA INDUSTRIAL S.A, ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS S.L, ACISTER DE SERVICIOS S.A, ALVARTIS ASISTENCIA TÉCNICA S.A, ATISMER DE SUMINISTROS S.A, HIFER S.A, MÉTODO CONSTRUCTIVO HABITACIONAL S.L, EOC GALICIA S.A, ESSENTIUM INVERSIONES S.L, ESSENTIUM GRUPO S.L y contra el administrador concursal de todas ellas. Declaro la improcedencia del despido efectuado por la empleadora, condenando a aquellas a que readmitan a la trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o a que, si así lo manifiestan por escrito o mediante comparecencia ante este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la sentencia, le indemnicen con la cantidad de 21.275,43 euros; así como, en el caso de proceder a la readmisión, a abonar los salarios devengados desde el despido hasta la efectiva readmisión, por importe diario de 40,39 euros.

Estimo la demanda de reclamación de cantidad interpuesta por doña Beatriz Pascual Lumbreras contra las empresas ASSIGNIA INFRAESTRUCTURAS S.A, ASSIGNIA INDUSTRIAL S.A, ACENTIA INSTALACIONES Y SISTEMAS S.L, ACISTER DE SERVICIOS S.A, ALVARTIS ASISTENCIA TÉCNICA S.A, ATISMER DE SUMINISTROS S.A, HIFER S.A, MÉTODO CONSTRUCTIVO HABITACIONAL S.L, EOC GALICIA S.A, ESSENTIUM INVERSIONES S.L, ESSENTIUM GRUPO S.L y contra el administrador concursal de todas ellas y condeno a aquellas a abonar a la trabajadora, de manera conjunta y solidaria, la cantidad de 9.837,02 euros, más el interés previsto en el art.29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Absuelvo a las mercantiles SOMOSAGUAS HISPAFACTORY GESTIONES DEPORTIVAS S.L y EDUCTRADE S.A de las pretensiones deducidas en su contra.

Absuelvo al FOGASA de las pretensiones deducidas en su contra, sin perjuicio respecto de este último de su eventual responsabilidad legal subsidiaria en caso de insolvencia de la empresa.

Se advierte a la partes que contra esta Sentencia puede interponerse Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando Letrado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del Régimen Público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2505-0000-61-0143-17 del BANCO SANTANDER aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de Entidad Financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a EOC GALICIA, SA, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiséis de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.041/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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