Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 250

Fecha del Boletín 
20-10-2017

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171020-125

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 7

125
Madrid número 7. Procedimiento 1.226 de 2016, notificación a Food Embassy, S. L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. ALEJANDRO ASENSIO MUÑOZ LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 1.226/2016 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN MIGUEL ROQUILLO CALDERON, D./Dña. ERY SANDRY OVIEDO PADILLA y D./Dña. CRISTINA HUALDE VILA frente a FOOD EMBASSY SL sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado la siguiente resolución :

SENTENCIA Nº 172

En Madrid, a 20 de abril de 2017.

Don Francisco Javier Piñonosa Ros, Magistrado-Juez de Adscripción Territorial en funciones de refuerzo del Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, tras haber visto los presentes autos con nº 1226/2016 en materia de reclamación de cantidad, seguidos a instancias de doña Cristina Hualde Villa, con DNI 53990948-N, don Ery Sandry Oviedo Padilla, con NIE X-9273999-P, asistidos ambos por la Letrada doña Raquel Gómez Muñoz, y don Juan Miguel Roquillo Calderón, que no comparece, contra la empresa FOOD EMBASSY S.L, que no comparece, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente

F A L L O

Se tiene por desistido de la acción ejercitada a don Juan Miguel Roquillo Calderón.

Estimo la demanda interpuesta por doña Cristina Hualde Villa y don Ery Sandry Oviedo Padilla contra la empresa FOOD EMBASSY S.L y condeno a esta a abonar a la primera la cantidad de 1.747,86 euros y al segundo la cantidad de 2.400 euros. En ambos casos más los intereses previstos en el art.29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Se advierte a la partes que esta Sentencia es firme y contra ella no cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a FOOD EMBASSY SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto,salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veinte de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.078/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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