Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2017

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171019-62

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 20

62
Madrid número 20. Procedimiento 774 de 2016, notificación a Industrias del Hormigón, S. A.

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio verbal (250.2) número 774 de 2016 entre doña Luisa Martín e “Industrias del Hormigón, Sociedad Anónima”, en cuyos autos se ha dictado sentencia, aclarada por auto de fecha 26 de abril de 2017, cuyo encabezamiento, fallo y parte dispositiva del referido auto son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 92 de 2016

En Madrid, a 24 de febrero de 2017.—Vistos por doña Blanca Rosa Bartolomé Collado, magistrada-juez titular del Juzgado de primera instancia número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal registrados con el número 774 de 2016, derivados de demanda presentada por doña Luisa Martín Martín, representada por la procuradora señora Villanueva Camuñas y bajo la dirección letrada de la señora Piedrabuena Piedrabuena, contra “Industrias del Hormigón, Sociedad Anónima”, declarados en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 1.481,09 euros, dicta en nombre del Rey la siguiente sentencia con base en los siguientes:

Fallo

Que, estimando íntegramente la demanda presentada por la procuradora señora Villanueva Camuñas, en nombre y representación de doña Luisa Martín Martín, contra “Industrias del Hormigón, Sociedad Anónima”:

—  Que la demandante ha adquirido por usucapción la propiedad de la plaza de garaje número 30, sita en la planta sótano, de la calle San Anastasio, número 2, de Madrid.

— Siendo dicha plaza una participación indivisa de la finca 26373 del Registro de la Propiedad número 13 de Madrid, líbrese mandamiento al Registro de la Propiedad a los efectos oportunos.

Las costas de esta primera instancia se imponen a la parte demandada.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber de que contra la misma cabe recurso de apelación, el cual habrá de interponerse en el plazo de veinte días desde la notificación de la misma ante este Juzgado y para ante la Audiencia Provincial.

Para ello será necesario consignar un depósito de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, acreditándose al mismo adjuntando copia del resguardo de ingreso junto al escrito.

Así, por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio que quedará unido a autos quedando el original en el correspondiente libro de sentencias, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrada-juez doña Blanca Rosa Bartolomé Collado.—En Madrid, a 26 de abril de 2017.

Parte dispositiva:

Se estima la petición formulada por la procuradora doña Rosario Villanueva Camuñas, en nombre y representación de doña Luisa Martín Martín, de aclarar el encabezamiento de la sentencia dictada en el presente procedimiento con fecha 24 de marzo de 2017, en el sentido de que donde dice:

«(...) contra “Industrias de Hormigón, Sociedad Anónima”, declarada en situación legal de rebeldía procesal, en reclamación de 1.481,09 euros, dicta en nombre del Rey la siguiente sentencia con base en los siguientes (...)»

Debe decir:

«(...) contra “Industrias de Hormigón, Sociedad Anónima”, declarada en situación legal de rebeldía procesal, dicta en nombre del Rey la siguiente sentencia con base en los siguientes (...)»

Incorpórese esta resolución al libro de resoluciones definitivas a continuación de aquella de la que es complemento y llévese testimonio a los autos principales.

No cabrá recurso alguno contra la presente resolución.

Lo acuerda y firma su señoría. Doy fe.—La magistrada-juez (firmado).—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y para que sirva de notificación a “Industrias del Hormigón, Sociedad Anónima”, expido y firmo la presente en Madrid, a 31 de julio de 2017.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(02/31.752/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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