Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 249

Fecha del Boletín 
19-10-2017

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171019-173

Páginas: 4


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 36

173
Madrid número 36. Ejecución 237 de 2013, notificación a Borja Mendieta Blázquez y otros

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, HAGO SABER:

Que en el procedimiento 237/2013 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN ANTONIO MONTESINOS frente a BLAKE Y HESLEY ESPAÑA SL, D./Dña. BORJA MENDIETA BLAZQUEZ y HISPANO BRASILEÑA DE EDICIONES,SL sobre Ejecución Forzosa se ha dictado la siguiente resolución:

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA

En Madrid, a veintisiete de septiembre de dos mil diecisiete.

Los anteriores exhortos del Juzgado de Paz de Torrelodones con resultado negativo respecto de Hispano Brasileña de Ediciones ,SL, CANAL RURAL AGRO TV, SL y positivo de D. JULIAN MENDIETA GUERRERO ,únanse a los autos de su razón.

Examinadas las presentes actuaciones y visto el contenido del acta del incidente de fecha 26/9/2017, a fin de proceder a la citación en legal forma a las partes de la presente ejecución a la comparecencia incidental señalada para el próximo día 16/11/2017 a las 8:50 horas en este juzgado en la cual podrán alegar y probar cuanto a su derecho convenga procédase a realizar las consultas pertinentes en el Registro Mercantil Central asi como en el padron mediante la aplicación del Punto Neutro Judicial del CGPJ para la averiguación del domicilo social y padronal que conste de las mismas.

Respecto de Hispano Brasileña de Ediciones SL, habiéndo sido negativo el exhorto del Juzgado de Paz de Torrelodones relativo a la notificación de la diligencia de ordenación de fecha 6/7/2017,auto de 6/7/2017 y decreto de 6/7/2017, siendo el domicilio de la mercantil el que consta en el Registro Mercantil ,se realiza su notificación mediante edictos publicados en el BOCAM de fecha 25/9/2017, procediéndose a la notificación de la diligencia de ordenación de fecha 21/9/2017 mediante estrados en el tablón de anuncios del juzgado.Asimismo notifiquesele la presente resolución y cítesele mediante edicto publicados en el BOCAM librando los despachos oportunos.

Respecto de Canal Rural Agro TV ,SL, habiéndo sido negativo el exhorto del Juzgado de Paz de Torrelodones relativo a la notificación de la diligencia de ordenación de fecha 6/7/2017, auto de 6/7/2017 y decreto de 6/7/2017, siendo el domicilio de la mercantil que consta en el Registro Mercantil Central el sito en la Avenida de America 62 Bajo de Madrid, procédase a la citación y notificación de la presente resolución así como del auto de fecha 6/7/2017 y diligencia de ordenación de fecha 21/9/2017 asi como a la entrega de copia del escrito de ampliación de la ejecución y documentación presentada por la ejecutante mediante correo certificado y, cautelarmente en caso negativo, procédase a su citación mediante el SCNE librando los despachos oportunos y ,en su caso, edictos en el BOCAM librando los despachos oportunos.

Respecto de Blake Y Hesley España, SL, siendo el domicilio que consta en el Registro Mercantil Central el sito en la Calle del Doctor Mingo Alsina nº 6 de Torrelodones procédase a la citación y notificación de la presente resolución así como del auto y decreto de fecha 6/7/2017 y diligencia de ordenación de fecha 21/972017 asi como a la entrega de copia del escrito de ampliación de la ejecución y documentación presentada por la ejecutante mediante correo certificado y, cautelarmente en caso negativo, procédase a su citación mediante exhorto librando los despachos oportunos y, en su caso, edictos en el BOCAM librando los despachos oportunos.

Respecto de D. Francisco Borja Mendieta Blazquez siendo el domicilio que consta en el padron el sito en la Avenida de Torrelodones nº 13 puerta 6 de Torrelodones procédase a la citación y notificación de la presente resolución así como del auto y decreto de fecha 6/7/2017 y diligencia de ordenación de fecha 21/9/2017 asi como a la entrega de copia del escrito de ampliación de la ejecución y documentación presentada por la ejecutante mediante correo certificado y, cautelarmente en caso negativo, procédase a su citación mediante exhorto librando los despachos oportunos y, en su caso, edictos en el BOCAM librando los despachos oportunos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

PARTE DISPOSITIVA

VISTOS los preceptos citados y demás de general aplicación, S.Sª Ilmo/a.

DISPONGO: Ha lugar a la práctica de las diligencias de prueba interesadas por el ejecutante , y en su consecuencia se acuerda:

INTERROGATORIO de D.JULIAN MENDIETA GUERRERO en las presentes actuaciones, para que declare sobre los hechos y circunstancias del pleito por los que se le pregunte y el tribunal declare pertinentes (artículo 302.2 de la LEC).

El interrogatorio tendrá lugar el día 26/09/2017 a las 09:35 en la Sala de Vistas de este Juzgado. Cítese a dicha parte a fin de practicar la prueba, con el apercibimiento de que si no comparece y no justifica el motivo de la incomparecencia, el tribunal podrá considerar reconocidos los hechos en que hubiere intervenido personalmente y cuya fijación como ciertos le sea enteramente perjudicial (artículo 304 LEC).

Respecto al interrogatorio de la mercantil Canal Rural Agro TV SL interesada en el escrito del ejecutante, requiérase al representante legal de la misma para que comparezca el día de la vista oral. A tal fin, se hace saber que el interrogatorio habrá de responderse por su representante en juicio siempre y cuando hubiera intervenido en los hechos controvertidos. En caso contrario, tal circunstancia habrá de alegarse con suficiente antelación al acto del incidente señalado, identificando a la persona que intervino en nombre de la entidad, para su citación a juicio. Si tal persona no formarse parte ya de la entidad, podrá solicitarse que se le cite en calidad de testigo. Apercibiéndose que, en caso de no cumplir lo anteriormente señalado o no identificar a la persona interviniente en los hechos, ello podrá considerarse como respuesta evasiva y tenerse por ciertos los hechos a que se refieran las preguntas, y todo ello bajo el apercibimiento de que caso de no comparecer podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las preguntas, siempre que el interrogado hubiese intervenido en ellos personalmente y su fijación como ciertos le resultare perjudicial en todo o en parte.

DOCUMENTAL: Requiérase a la mercantil Canal Rural Agro TV SL para que aporte:

-El libro diario de la sociedad.

-Iinforme de los ingresos de la persona fisica ejecutada D. Borja Mendieta.

Requiéranse a las ejecutadas para que aporten los ejemplares de las revistas para la que trabajaba el ejecutante publicados en los últimos tres años.Actualmente las revistas se denominan Agrotécnica y Green & Golf, anteriormente Garden Profesional y Todo Golf.

Asimismo, se requiere a todas las partes a fin de que con CINCO DIAS de antelación al incidente aporten todos los DOCUMENTOS que vayan a utilizar como medio de prueba que excedan de VENTICINCO FOLIOS, que quieran utilizar como MEDIOS DE PRUEBA al objeto de agilizar la celebración del incidente, quedando ambas requeridas para su examen previo en el citado plazo.

Practíquense las diligencias de citación y requerimiento oportunas en relación con lo acordado.

No ha lugar al embargo preventivo solicitado al haber recaído sentencia en los procedimiento.

MODO DE IMPUGNACION: mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado dentro de los TRES días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad BANCO DE SANTANDER número de cuenta 2809-0000-05-0237-13.

Así, por este su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado - Juez

D./Dña. PATRICIA VALLE LORENZO.

EL MAGISTRADO-JUEZ

PARTE DISPOSITIVA

Se decreta el EMBARGO sobre el Depósito de Valores 00750 12140 5700070136 en el que están depositádos 7.189 títulos de AC BANCO POPULAR AC 0.5 de titularidad de la ejecutada HISPANO BRASILEÑA DE EDICIONES SL, existentes en la entidad bancaria Banco Popular. Líbrese la oportuna comunicación para la retención de las mismas.

Asimismo requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener el ejecutado a la fecha.

Y adviértase:

A) que el pago que en su caso hiciera a la demandada no será válido (Arts. 1.165 del C.C.) y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente al acreedor.

B) que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten. (Arts. 238, 240, 260, y 275 de la L.J.S).

C) de las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (Art. 257-1º.2 del C.P.).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los Art. 75 y 240-3º de la L.J.S.

Notifíquese a las partes.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso ( art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

El/ LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA

DILIGENCIA DE ORDENACIÓN

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

D./Dña. MARIA ANGUSTIAS CARO VIDA

En Madrid, a veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete.

Visto el estado de las presentes actuaciones y no habiéndose recibido correo certificado negativo ni positivo de la notifiación de Diligencia de ordenación de 6/7/2017, Auto de 6/7/2017 y Decreto de 6/7/2017 a Hispano Brasileña de Ediciones, SA, Julián Mendieta Guerrero y Canal Rural AgroTV, SL procédase a su reiteración y ante la proximidad de la fecha del incidente librese exhorto con carácter de urgente al Juzgado de Paz de Torrelodones .Igulamente para el caso de ser negativo, notifiquese mediante edictos en el BOCAM librando los despachos oportunos.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Mediante recurso de REPOSICION ante este Juzgado, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de TRES días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (art 186.1 L.J.S).

Así lo acuerdo y firmo. Doy fe.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

Y para que sirva de NOTIFICACIÓN EN LEGAL FORMA a D. BORJA MENDIETA BLAZQUEZ y BLAKE Y HESLEY ESPAÑA SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletin Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintiocho de septiembre de dos mil diecisiete.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/32.854/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.30: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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