Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 248

Fecha del Boletín 
18-10-2017

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171018-6

Páginas: 52


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, ADMINISTRACIÓN LOCAL Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

6
ORDEN 2916/2017, de 3 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Terminado el período de programación del Programa de Desarrollo Rural (PDR) de la Comunidad de Madrid 2007-2013 se abre un nuevo período al que contribuye el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014-2020, elaborado en colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas que se complementa con los programas de desarrollo rural que pongan en marcha en el territorio de las comunidades autónomas.

El Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, permite, como novedad respecto al período 2007-2013, que los Estados Miembros presenten un programa nacional y un conjunto de programas regionales, garantizando la coherencia entre las estrategias nacional y regionales.

Por la Decisión de ejecución de la Comisión C(2015) 8210 final de 18.11.2015, se aprueba el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid (España) para el período 2014-2020, a efectos de la concesión de ayudas del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural. En dicho Programa y en base al art 28, y el considerando 22 del Reglamento (UE) 1305/2013 FEADER se aprueba la medida: M10: Agroambiente y clima, con la submedida 10.1 Ayudas para los compromisos agroambientales y climáticos, operación 10.1.3. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, en la que se enmarca la presente orden de bases reguladoras. Se procede a la derogación parcial de las anteriores bases reguladoras de las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológicas y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), dada la existencia de Programas Agroambientales que tienen su finalización en los años 2017 y 2018.

Los compromisos adquiridos en los programas agroambientales 2013-2017 y 2014-2018, relativos a la actuación agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, en relación con la anterior medida 214 del PDR de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013, son asumidos dentro de la actual medida M10: Agroambiente y clima, con la submedida 10. 1. Ayudas para los compromisos agroambientales y climáticos, operación 10.1.3. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción. Estos pagos se realizarán hasta el año 2018. Por ello es preciso proceder a la derogación parcial de la mencionada Orden 2546/2011, de 5 de julio.

No obstante, para que estos gastos puedan acogerse a la contribución FEADER de este período de programación han de estar incluidos en el actual Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid 2014-2020 y se ha de aplicar el porcentaje de cofinanciación FEADER correspondiente a la medida de acuerdo al Reglamento (UE) 1305/2013 y han de estar perfectamente identificados en los sistemas de gestión y control que utilicen para la gestión del FEADER, diferenciándose de los compromisos contraídos en el marco de programación 2014-2020.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 26.3.1.4 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, reconoce que a la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, le corresponde la competencia exclusiva en materia de “agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias”.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio tiene competencias en la materia, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 72/2015, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid ; el artículo 4 del Decreto 25/2015, de 26 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el artículo 6 del Decreto 194/2015, de 4 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Por todo ello, vistas las disposiciones citadas y demás de general y pertinente aplicación, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones; la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería,

DISPONGO

Capítulo I

Disposiciones Generales

Artículo 1

Objeto de la Orden y definiciones

El objeto de la presente Orden es establecer las bases reguladoras por las que se conceden las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción, de la Comunidad de Madrid, que constituye la medida M10: Agroambiente y clima, submedida 10. 1. Ayudas para los compromisos agroambientales y climáticos, operación 10.1.3. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020, aprobado por la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8210 final de 18.11.2015.

En la presente Orden se siguen las definiciones establecidas en el artículo 89 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural:

a) “Solicitud única”: La solicitud anual de ayudas que se realiza en el marco de los pagos directos y de las medidas de desarrollo rural establecidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control.

b) “Solicitud de ayuda”: Una solicitud de ayuda o de participación en una medida de desarrollo rural, establecida en el ámbito del sistema integrado de gestión y control, en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013. En el caso de que su plazo de solicitud coincida con el de la solicitud única estará incluida en dicha Solicitud.

c) “Solicitud de pago”: Una solicitud de pago de un beneficiario a las autoridades nacionales en virtud del Reglamento (UE) n.º 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, para las medidas de desarrollo rural incluidas en el ámbito del sistema integrado de gestión y control. Deberá estar siempre incluida en la solicitud única.”

La Solicitud Única a la que se refiere el art. 89. 1. b) del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, es objeto de regulación, en la Comunidad de Madrid, por la Orden 211/2017, de 17 de febrero, de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, por la que se articula para el año 2017, la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería en el ámbito de la Comunidad de Madrid, financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), y su tramitación conjunta con las solicitudes de las ayudas complementarias del programa de desarrollo rural de la Comunidad de Madrid, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) para el año 2017, así como la convocatoria anual de las solicitudes de pago de los programas agroambientales de los períodos 2014-2018 y 2013-2017, correspondientes al año 2017, y sus posteriores modificaciones.

Artículo 2

Objeto de la subvención y ámbito de aplicación

1. El objeto de las subvenciones previstas en la presente Orden es fomentar la utilización en la producción animal de las razas autóctonas en peligro de extinción existentes de la Comunidad de Madrid con objeto de favorecer la biodiversidad de la zona, la extensificación de las producciones ganaderas y la coexistencia de una ganadería autóctona tradicional y con vocación de calidad con otras razas y tipos de explotaciones ganaderas.

2. Se consideran, a efectos de la aplicación de la presente Orden, como razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid las siguientes:

3. La presente disposición se aplicará a las explotaciones agrarias que estén situadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid cuyos titulares estén incluidos en alguno de los tipos de beneficiarios descritos en la presente disposición.

Capítulo II

Participación en el Programa Agroambiental destinado al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid

Artículo 3

Beneficiarios

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en esta Orden los titulares de explotaciones agrarias situadas en la Comunidad de Madrid, que se comprometan por un período de cinco años, salvo causa de fuerza mayor, a cumplir con los requisitos y compromisos exigidos en la presente Orden, bien sean personas física o jurídicas con personalidad jurídica propia.

Artículo 4

Requisitos a cumplir por los beneficiarios

Los beneficiarios de estas ayudas tendrán que cumplir las siguientes condiciones:

1. Ser agricultor, tal y como se define en el art. 4.1.a) del Reglamento (UE) 1307/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen normas aplicables a los pagos directos a los agricultores en virtud de los regímenes de ayuda incluidos en el marco de la Política Agrícola Común y por el que se derogan los Reglamentos (CE) 637/2008 y (CE) 73/2009 del Consejo.

2. Tener una explotación ganadera con razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid. Se consideran razas autóctonas en peligro de extinción en la Comunidad de Madrid las relacionadas en el art. 2.2) de esta Orden.

3. Presentar un plan de conservación y mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción en el que se detalle el número de hembras reproductoras que se compromete a mantener y la raza en cuestión.

Artículo 5

Compromisos agroambientales de los beneficiarios

Los compromisos de tipo agroambiental que deben cumplir las explotaciones que se avengan al cumplimiento de lo establecido en el Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 para la medida M10: Agroambiente y clima, con la submedida 10.1. Ayudas para los compromisos agroambientales y climáticos, operación 10.1.3. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, son los siguientes:

a) Mantener durante 5 años, al menos el número de Unidad de Ganado Mayor (UGM) comprometido de hembras reproductoras de la raza autóctona elegida.

b) Pertenecer a una Asociación Ganadera cuyos fines sean la mejora y conservación de las razas autóctonas para las que se opta.

c) Pertenecer a una Agrupación de Defensa Sanitaria ganadera.

d) Mantener la ganadería con razas autóctonas en un sistema extensivo de explotación, con una carga ganadera máxima de 1 UGM/ha.

e) Mantener actualizado el Libro de Registro de Explotación y el Libro de Registro de Tratamientos Veterinarios.

f) Inscripción en el Libro Genealógico Oficial de la raza correspondiente.

g) Los compromisos recogidos en las normas Buenas Prácticas Agrarias Habituales, incluido en el Anexo II de la presente Orden de bases reguladoras, establecidas en el Real Decreto 708/2002, de 19 de julio, por el que se establecen medidas complementarias al Programa de Desarrollo Rural para las Medidas de Acompañamiento de la Política Agraria Común.

h) A partir de las Buenas Prácticas Agrarias Habituales, se definen las obligaciones que constituyen la línea de base de la Medida 10 Agroambiente y Clima, de la que forma parte la operación 10.1.3. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción; y que son las siguientes:

1. Prohibición del laboreo a favor de pendiente.

2. Mantenimiento eficiente de la maquinaria agrícola: tener actualizada la ficha de ITV (Inspección Técnica de Vehículos) e ITAF (Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios) en su caso, no pudiendo superar 45 días a lo largo de un año natural los períodos desactualizados.

3. Cumplir la normativa en materia de concesión de agua y limitaciones de uso establecidas por la Confederación Hidrográfica del Tajo u organismo a quien corresponda.

4. Mantenimiento eficiente de la red de riego de la explotación.

5. Conservación de nido de especies protegidas.

6. Prohibición de quema de rastrojos y restos de cosecha.

7. No aplicar estiércoles y purines sobre terrenos encharcados o con nieve.

8. En las zonas vulnerables a la contaminación de nitratos de origen agrario en la Comunidad de Madrid, respetar el Programa de Actuación establecido

9. Gestión de envases de fitosanitarios según normativa.

10. Manejo adecuado de los restos de poda de cultivos leñosos.

11. Los plásticos y otros residuos deben retirarse de las parcelas y depositarse en lugares adecuados.

12. No abandono de los cultivos cuando se agote su capacidad productiva.

13. Cumplir con lo establecido en materia de campañas oficiales de saneamiento ganadero con carácter obligatorio.

14. No sobrepasar la carga ganadera de las superficies forrajeras, máxima de la zona.

i) Cumplir los requisitos obligatorios señalados en el Título VI, Capítulo I del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común. Por tanto, someterse al Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola (“Boletín Oficial del Estado”, 20 de diciembre de 2.014), en él se establecen la “Buenas Condiciones Agrarias y Medioambientales de la tierra”, que se transcribe como Anexo III de esta Orden de bases reguladora.

j) Deberá gestionar las plagas de los vegetales teniendo en cuenta los principios generales de la gestión integrada de plagas establecidos en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios, que sean de aplicación en cada momento y para cada tipo de gestión de plagas.

k) En virtud del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, los equipos de aplicación dentro del ámbito de aplicación del citado real decreto, según el artículo 3 del mismo, deberán estar inscritos en el Registro Oficial de Maquinaria Agrícola (ROMA) o en el censo de equipos a inspeccionar elaborado por los órganos competentes de las comunidades autónomas.

l) En caso de que la superficie afectada se encuentre dentro de la Red Natura 2000, deberá contemplarse la normativa específica que por esta razón le afecte.

Artículo 6

Cálculo y cuantía de la ayuda

La ayuda consistirá en una prima anual por Unidad de Ganado Mayor (UGM) de animales pertenecientes a una de las razas autóctonas en peligro de extinción citadas en el artículo 2.2 de la presente Orden de bases reguladoras. La prima anual se establece en un importe de 173 euros por UGM y año.

Artículo 7

Superficie precisa a efectos de justificar la carga ganadera

1. El interesado deberá declarar las parcelas suficientes hasta justificar una carga ganadera máxima de 1 UGM/hectárea forrajera. En este sentido estas parcelas deberán figurar en la correspondiente solicitud única de ayudas de la declaración anual de los pagos directos de cada año, precisa para solicitar las primas ganaderas por la misma superficie, aprovechamiento y titular.

2. En el caso de comprometer recintos completos, a efectos del cálculo de la ayuda, se tomará para cada anualidad la superficie que figure para estos recintos en las bases oficiales de datos de SIGPAC. En este sentido, cada anualidad se cruzará con los datos SIGPAC existentes para el año en que tuvo lugar la solicitud de ayudas.

3. En el caso de pastos comunes, la superficie computable será proporcional a la superficie forrajera utilizada por cada beneficiario y que le sea asignada por el órgano competente.

4. En el caso de razas autóctonas y a efectos de justificar la carga ganadera precisa, se podrán integrar nuevas parcelas en lugar de las parcelas de otras anualidades.

Artículo 8

Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la presentación de las Solicitudes de participación en el Programa Agroambiental de las ayudas para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid

El régimen general de la tramitación de la solicitud de participación en el Programa Agroambiental destinado al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción es el regulado por la presente Orden de bases y se regirá por lo establecido en los artículos 91 a 98 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y sus posteriores modificaciones, que tiene en cuenta, además, los acuerdos adoptados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014 y sus posteriores modificaciones.

Y en su defecto se regirá por el procedimiento siguiente:

1. Presentación de solicitudes.

La presentación de solicitudes y, en su caso, de la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los beneficiarios que sean personas jurídicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, en este caso la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Entre los datos que se requieren al solicitante se incluyen tanto el número de su teléfono móvil como una dirección de correo electrónico, todo ello con la finalidad de poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de su solicitud. Su inclusión supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes para la participación en el programa agroambiental de mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid es el que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria que realice la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Las solicitudes presentadas fuera de plazo serán rechazadas para el procedimiento de selección.

3. Modelos de solicitud.

El impreso de solicitud será el que establezca en Orden de convocatoria que realice la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

4. Convocatorias.

Las convocatorias para la participación en los diferentes programas de ayudas para el mantenimiento de razas se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dichas convocatorias podrán establecer los medios de publicidad adicionales que el órgano convocante estime más convenientes para facilitar el conocimiento general de las mismas, debiendo, en este caso, incluir las previsiones necesarias para que el potencial solicitante de las ayudas conozca de forma inequívoca el cómputo de plazos para la presentación de las solicitudes de participación.

Artículo 9

Presentación y documentación a aportar con la solicitud de participación en el Programa Agroambiental

1. El interesado deberá presentar la solicitud de participación, dirigida al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a la que añadirá la siguiente documentación, que será original o copia auténtica:

1.1. Documento nacional de identidad (DNI) o Documento de Identidad de Extranjero (NIE) del solicitante o de su representante, así como de la documentación acreditativa de su representación.

1.2. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, o certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.

1.3. Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de las parcelas incluidas en la Solicitud Única de Ayudas (SUA), que realiza anualmente, por superficie y declaración de superficies forrajeras (PAC), validada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

1.4. En el caso de que el solicitante sea persona jurídica, deberá aportar Escritura de constitución o Estatutos sociales y nota de inscripción actualizada en el Registro correspondiente, así como Certificación del acuerdo válidamente tomado en Junta o Asamblea General haciendo constar las ayudas que solicitan, representante designado para solicitar la ayuda y certificación del número de socios.

1.5. Un plan de conservación y mantenimiento de la explotación referido a la raza para la cual se solicita la ayuda, en el que se detallará el número de hembras reproductoras que se compromete a mantener.

1.6. Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la solicitud se realice de forma electrónica bastará con que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de participación en el Programa Agroambiental, objeto de regulación de la presente orden de bases reguladoras.

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos, especialmente el municipio en el que se localizan las superficies objeto del pago de la anualidad del programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid.

3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.

4. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 6.5 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

5. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Artículo 10

Deudas y otras situaciones de los beneficiarios

1. No podrán percibirse subvenciones por parte de quienes tengan deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estuviesen debidamente garantizadas, en los términos establecidos en el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación. Los órganos de la Comunidad de Madrid competentes en materia de concesión de subvenciones se dirigirán a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda para solicitar el certificado que acredite la inexistencia de apremio.

2. No podrán obtener la condición de beneficiarios las personas o entidades en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 11

Instrucción

1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.

2. El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

3. Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 12

Comité Técnico de Evaluación

1. Con el fin de informar las solicitudes para la participación en el Programa Agroambiental se crea un Comité Técnico de Evaluación, que estará formado por el Subdirector General de Recursos Agrarios, que lo presidirá, o persona en quien delegue, un representante de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio y cuatro funcionarios de la Dirección General de Agricultura y Ganadería con categoría, al menos, de Jefe de Sección, y otro funcionario de la Dirección General de Agricultura y Ganadería, sin voto, que actuará como secretario, designados todos ellos por el Director General de Agricultura y Ganadería.

2. El funcionamiento de dicho órgano se regirá por los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 2 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Artículo 13

Criterios y procedimiento a seguir para la selección de las solicitudes de participación en el programa agroambiental para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid

1. Si el volumen de ayudas solicitadas supera las disponibilidades presupuestarias se seleccionarán preferentemente las solicitudes que reciban mayor puntuación según los siguientes criterios:

1.1. Explotaciones localizadas mayoritariamente en zonas de la Red Natura 2000.

a. Nº de hectáreas de la explotación del beneficiario en zona de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid: Hasta 25 puntos.

La concesión de puntos a un beneficiario en base a este criterio se baremará en función del número total de hectáreas de su explotación en zona de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid, y siempre que > 50% de la superficie de la explotación está en la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid.

> 0 ha y £ 10 ha: 5 puntos.

> 10 ha y £ 50 ha: 15 puntos.

> 50 ha y £ 100 ha: 20 puntos.

> 100 ha: 25 puntos.

b. Porcentaje de la explotación del beneficiario en zona de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid: Hasta 25 puntos.

La concesión de puntos a un beneficiario en base a este criterio se baremará en función del porcentaje del total de la superficie de su explotación en zona de la Red Natura 2000 de la Comunidad de Madrid.

> 50 % y £ 75 %: 20 puntos.

> 75 % y £ 100 %: 25 puntos.

1.2. Explotaciones ubicadas en zonas desfavorecidas de montaña.

a. Nº de hectáreas de la explotación del beneficiario en zonas desfavorecidas de montaña de la Comunidad de Madrid: Hasta 25 puntos.

La concesión de puntos a un beneficiario en base a este criterio se baremará en función del número total de hectáreas de su explotación en zonas desfavorecidas de montaña de la Comunidad de Madrid.

> 0 ha y £ 10 ha: 5 puntos.

> 10 ha y £ 50 ha: 10 puntos.

> 50 ha y £ 100 ha: 20 puntos.

> 100 ha: 25 puntos.

b. Porcentaje de la explotación del beneficiario en zonas desfavorecidas de montaña de la Comunidad de Madrid: Hasta 25 puntos.

La concesión de puntos a un beneficiario en base a este criterio se baremará en función del porcentaje que la Comunidad de Madrid:

> 0 % y £ 25 %: 5 puntos.

> 25 % y £ 50 %: 10 puntos.

> 50 % y £ 75 %: 20 puntos.

> 75 % y £ 100 %: 25 puntos.

2. En el caso de que se produzca empates se seleccionarán las solicitudes por orden de fecha de entrada en el Registro.

Artículo 14

Resolución

1. El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Agricultura y Ganadería, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de la solicitud de participación en el Programa Agroambiental destinado al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, por un período quinquenal.

2. Para cada solicitud de participación en el Programa Agroambiental se emitirá una Orden de concesión o denegación, en la que se indicará el resultado de los criterios de selección fijados en el art. 13 de la presente Orden de bases por los que fue admitido en el Programa. La Orden de concesión o denegación de ayudas deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en los arts. 38 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de resolución y notificación de dicha orden será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. En estas Órdenes por la que se determina la participación del solicitante como beneficiario del Programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid se especificarán los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a su pertenencia a la M10: Agroambiente y clima, submedida 10. 1. Ayuda para compromisos agroambientales y climáticos, operación 10.1.3. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.

5. Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados para el FEADER, en el 75 por 100, para la Administración General del Estado en el 7,5 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 17,5 por 100 restantes.

6. Contra estas órdenes de aceptación o denegación en la participación en el Programa Agroambiental, que ponen fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

7. En el caso de la recepción de la Orden de aceptación en el Programa Agroambiental, el beneficiario dispone de un plazo de 30 días naturales para enviar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería el modelo de “aceptación voluntaria de compromisos”, que se publique en la orden de convocatoria del Programa Agroambiental. Si no se cumple con este plazo se entenderá por desistido, al beneficiario, en su solicitud de participación en el Programa Agroambiental.

8. El acuerdo de compromiso agroambiental comenzará a regir a partir del 1 de enero del ejercicio en el que el beneficiario comunique la aceptación del compromiso agroambiental, sin perjuicio de que en la Orden de concesión se pueda modificar las condiciones y la fecha de inicio del compromiso debido a alteraciones sustanciales en las obligaciones comprometidas.

9. El interesado quedará sujeto a todos los controles administrativos y sobre el terreno que procedan, aplicándose en caso de incumplimiento los efectos que correspondan. Si a pesar de la aceptación de los compromisos, del estudio del expediente o de la aplicación del sistema de concurrencia competitiva procediera notificar una orden de denegación, el beneficiario quedará excluido del programa agroambiental sin derecho a pago o indemnización alguna.

Capítulo III

Anualidades del Programa Agroambiental destinado al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid

Artículo 15

Anualidades

Con carácter general, las cinco anualidades del Programa Agroambiental destinado al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid comenzarán a contar desde el 1 de enero del ejercicio en el que se adoptó la Orden de aceptación en dicho programa, en las condiciones establecidas en la presente Orden de bases reguladoras.

Cada año, el beneficiario del Programa Agroambiental destinado al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, solicitará el pago de la anualidad correspondiente a cada año del período quinquenal de la duración del Programa.

Artículo 16

Modelos de solicitud, plazo y procedimiento para la solicitud de pago de la anualidad del Programa Agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid

El régimen general de la tramitación de la solicitud de pago de la anualidad del Programa Agroambiental al que pertenezca el solicitante y esté en vigor en el momento de la solicitud, es el regulado por la presente Orden de bases reguladoras.

Se regirá por lo establecido en los artículos 91 a 98 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, y sus posteriores modificaciones, que tiene en cuenta, además, los acuerdos adoptados en las Conferencias Sectoriales de Agricultura y Desarrollo Rural de los días 24 y 25 de julio de 2013 y del 21 de enero de 2014 y sus posteriores modificaciones.

Y en su defecto se regirá por el procedimiento siguiente:

1. Presentación de la solicitud de pago.

La presentación de solicitudes de pago y, en su caso, la documentación que debe acompañarlas, se realizará en el Registro Electrónico de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio o en los demás registros previstos en el artículo 16.4 a) de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Los beneficiarios que sean personas jurídicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo, de conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, en este caso la notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal.

Para presentar la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación”.

Entre los datos que se requieren al solicitante se incluyen tanto el número de su teléfono móvil como una dirección de correo electrónico, todo ello con la finalidad de poder realizar comunicaciones que informen sobre la situación de la tramitación de la convocatoria de solicitud del pago de la anualidad del programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid. Su inclusión en la solicitud supone la autorización para la remisión por parte de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio de dichos mensajes y avisos.

2. Plazo de presentación.

El plazo para la presentación de las solicitudes de pago, con carácter general, es el establecido en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural, es decir desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril de cada año. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 15, párrafo segundo de la presente Orden de bases reguladoras.

No obstante, para el pago de la 1ª anualidad del ejercicio de este programa agroambiental de mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid que tiene carácter quinquenal, cuando ésta se produzca posteriormente a la finalización del plazo establecido en el artículo 95.2 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, se considerará el plazo definido en el artículo 8.2 de las presentes bases reguladoras.

3. Presentación de las solicitudes fuera de plazo.

Según el art. 13 del Reglamento Delegado (UE) 640/2014, de la Comisión, de 11 de marzo, por el que se completa el Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al sistema integrado de gestión y control y a las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural y a la condicionalidad, salvo en los casos de fuerza mayor y circunstancias excepcionales contemplados en el artículo 4, la presentación de una solicitud de pago de una anualidad, de conformidad con el presente Reglamento después de la fecha límite fijada a tal efecto por la Comisión sobre la base del artículo 78, letra b), del Reglamento (UE) 1306/2013 dará lugar a una reducción del 1 % por día hábil de los importes a los que el beneficiario hubiera tenido derecho si las solicitudes se hubieran presentado en el plazo fijado, si dicho retraso es superior a veinticinco días naturales, la solicitud se considerará inadmisible y no se concederá ayuda al beneficiario.

En el supuesto de que alguno de los años de duración de los compromisos agroambientales del Programa no se presentase la correspondiente solicitud de pago, o se presentase con más de veinticinco días naturales de retraso, el titular no percibirá las ayudas para ese año y se mantendrá dentro del programa agroambiental. No obstante, se comprobará que en ese período el beneficiario de las ayudas siguiera cumpliendo con las obligaciones y requisitos que se derivan del compromiso ya que en caso contrario se le aplicaría las sanciones establecidas en el artículo 29 de la presente Orden de bases reguladoras.

La falta de presentación, o la presentación con más de veinticinco días naturales de retraso de la solicitud de pago durante más de dos años a lo largo del período quinquenal, será causa suficiente para la exclusión del beneficiario del programa agroambiental y la rescisión del compromiso, al entender que el beneficiario renuncia a los derechos derivados de la ayuda concedida, en base al artículo 84.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con reintegro de las cantidades percibidas incrementadas con los intereses de demora correspondientes y el artículo 95.3 del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre

4. Modelo de solicitud de pago.

El impreso de solicitud de pago será el que se establezca en la correspondiente Orden de convocatoria.

Dichas ordenes de convocatoria para la solicitud del pago de las anualidades de los Programas agroambientales en vigor se publicaran en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha Base de Datos.

Artículo 17

Documentación a aporta en la solicitud de pago de las anualidades del Programa Agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid

1. El interesado deberá presentar la solicitud de pago de la anualidad, dirigida al Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a la que añadirá la siguiente documentación, que será original o copia auténtica:

1.1. Alta y último recibo del Impuesto de Actividades Económicas, cuando legalmente sea exigible, certificado de exención o última declaración del Impuesto de Sociedades.

1.2. Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones fiscales, tributarias y con la Seguridad Social.

Las personas físicas, beneficiarias de estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en la Orden 2532/1998, de 29 de septiembre, de la Consejería de Hacienda, (modificada por Orden de 24 de mayo de 2010, de la Consejería de Economía y Hacienda), quedarán exoneradas de la anterior acreditación formal de cumplimiento de obligaciones tributarias y de Seguridad Social por tratarse de ayudas a agricultores y ganaderos y las ayudas cuya finalidad sea la mejora agrícola o ganadera.

La certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid será requerida de oficio por el órgano instructor.

1.3. Declaración responsable del solicitante alegando, ante el órgano concedente de la subvención, no estar incurso en ninguno de los supuestos a que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En el caso de que la solicitud se realice de forma electrónica bastará con que el solicitante marque la casilla habilitada para ello en el impreso normalizado por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio. Dicha declaración se cumplimentará en el impreso de solicitud de pago de la anualidad del Programa Agroambiental, objeto de regulación de la presente orden de bases reguladoras.

1.4. Acreditación de la titularidad de la superficie de la explotación mediante la declaración de las parcelas incluidas en la Solicitud Única de Ayudas (SUA), que realiza anualmente, por superficie y declaración de superficies forrajeras (PAC), validada por la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

1.5. Certificado de la Asociación de Conservación de la Raza Autóctona que acredite la pertenencia del beneficiario a dicha Asociación y el número de animales inscritos en el Libro Oficial Genealógico correspondiente.

1.6. Permiso de circulación del titular de la maquinaria agrícola cuando proceda y ficha técnica de ITV e ITAF, en su caso.

1.7. Libro de registro de explotación y de tratamientos veterinarios actualizado.

1.8. Certificado que acredite que el solicitante pertenece a una Agrupación de Defensa Sanitaria (ADS).

2. Sin perjuicio de lo señalado en los apartados anteriores de este artículo, se podrá exigir la presentación de la documentación complementaria cuando, de la expresamente requerida, no se desprenda la certeza del cumplimiento de los requisitos exigidos y especialmente el municipio en el que se localizan las superficies objeto del pago de la anualidad del programa agroambiental para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid.

3. La documentación requerida podrá anexarse a la solicitud de pago, en el momento de su presentación y envío, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Igualmente, podrán presentarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción “Aportación de Documentos”, disponible en el portal de Administración Electrónica de www.madrid.org. Asimismo, se podrán recibir las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal, si así lo indica en el impreso de solicitud y se ha dado de alta en el sistema.

Artículo 18

Modificación de las solicitudes de pago

En base a los artículos 4, 15 y 16 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad, las solicitudes de pago de las anualidades del Programa Agroambiental, objeto de regulación de la presente orden de bases reguladoras, podrán ser modificadas en los términos establecidos para la tramitación de la Solicitud Única de Pagos Directos de cada año.

Dichas modificaciones, realizadas fuera del plazo indicado, darán lugar a una reducción del 1 % por día hábil y solo podrán realizarse dentro de los 25 días naturales.

Artículo 19

Instrucción

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio.

Los técnicos de la Dirección General de Agricultura y Ganadería estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica y lo remitirán al Comité Técnico de Evaluación que se cita en el artículo siguiente.

Artículo 20

Comité Técnico de Evaluación

Con el fin de informar las solicitudes del pago de las anualidades del Programa Agroambiental se convocará el mismo Comité Técnico de Evaluación creado en el artículo 12 de la presente Orden de bases reguladoras.

Artículo 21

Resolución

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, a propuesta del Director General del Agricultura y Ganadería, órgano instructor del expediente, previo informe del Comité Técnico de Evaluación, resolverá mediante Orden motivada la aprobación o denegación de las solicitudes del pago de las anualidades de los Programas Agroambientales.

El plazo de resolución y notificación será de seis meses a contar desde la finalización del plazo para la presentación de solicitudes de pago. Si en el plazo indicado no se hubiera dictado Resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud de pago, en virtud de lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para cada solicitud de pago de la anualidad de cada Programa Agroambiental en vigor se emitirá una Orden de concesión o denegación. La Orden de concesión o denegación deberá ser notificada a los interesados de acuerdo con lo establecido en los arts. 38 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En estas Órdenes por la que se concede el pago de la anualidad del Programa agroambiental se determinará su clase y cuantía, especificando los porcentajes y cuantías financiadas por el FEADER, el Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente y la Comunidad de Madrid, así como la forma de pago y los requisitos exigibles para su percepción y obligaciones que asume el beneficiario, y se hará referencia a su pertenencia a la M10: Agroambiente y clima, submedida 10. 1. Ayuda para compromisos agroambientales y climáticos, operación 10.1.3. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020.Tanto las Órdenes de concesión o las de denegación de las ayudas deberá ser notificada a los interesados.

Dichos porcentajes de cofinanciación están fijados para el FEADER, en el 75 por 100, para la Administración General del Estado en el 7,5 por 100 y para la Comunidad de Madrid, en el 17,5 por 100 restantes.

Los pagos realizados de las anualidades de los programas agroambientales para el mantenimiento de las razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid, con indicación de los beneficiarios, cuantía y finalidad, así como el resultado de los criterios de selección fijados en el art. 13 de la presente Orden de bases por los que fue admitido en el Programa, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en el plazo de tres meses desde la notificación al interesado.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer Recurso Potestativo de Reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a la recepción de su notificación ante el Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, o bien, directamente Recurso Contencioso-Administrativo ante el órgano jurisdiccional competente en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de su notificación.

Artículo 22

Pago de las ayudas

Una vez aceptada la solicitud del pago de la anualidad del Programa Agroambiental, no podrá procederse al pago hasta que no se hayan concluido los controles administrativos del expediente a fin de verificar las condiciones de admisibilidad al beneficio de la ayuda, así como los controles sobre el terreno de la muestra de beneficiarios seleccionada. El pago se realizará mediante transferencia bancaria y de conformidad con la Ley 2/1995 de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

El beneficiario deberá hallarse, con carácter previo al cobro anualidad del programa agroambiental de mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas. La Dirección General de Agricultura y Ganadería solicitará de oficio a la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda el certificado que acredite la inexistencia de deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid.

Artículo 23.

Controles administrativos, controles de campo y seguimiento de los compromisos adquiridos

La Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes al objeto de cumplir con lo dispuesto en el Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola. Anualmente, la Dirección General de Agricultura y Ganadería de la Comunidad de Madrid procederá a llevar a cabo los controles administrativos y los controles de campo pertinentes con objeto de cumplir lo dispuesto en el Reglamento de ejecución (UE) 809/2014 de la Comisión de 17 de julio de 2014 por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad; en lo que compete a la regulación de las presentes ayudas.

La Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, la Dirección General de Cooperación con el Estado y Asuntos Europeos, el Tribunal de Cuentas, la Cámara de Cuentas y la Intervención General de la Comunidad de Madrid podrán realizar las comprobaciones necesarias respecto al destino y aplicación de las ayudas concedidas. Podrán, igualmente, realizar las visitas que sean precisas a las instalaciones del solicitante, que estará obligado a colaborar para facilitar estas actuaciones, en los términos previstos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en el artículo 12.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid. En particular, estará obligado a facilitar copia de la documentación objeto de investigación, a permitir ampliar el control a terceros relacionados con las personas físicas o jurídicas intervinientes en la justificación de los fondos públicos percibidos y retener facturas, documentos equivalentes o sustitutivos, o cualquier otro documento relativo a las operaciones objeto de investigación, cuando se deduzcan indicios de una incorrecta obtención o destino de la subvención percibida.

Artículo 24

Incumplimiento y revocación de la ayuda

1. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de la concesión de las ayudas, en los casos establecidos en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dará lugar a la pérdida total o parcial de la misma y al consiguiente reintegro en los términos establecidos en los capítulos I y II del título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. Procederá la revocación de la subvención, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y, en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así como de los compromisos por estos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades colaboradoras y beneficiarios, así de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) En los demás supuestos previstos en la presente Orden de bases reguladoras.

3. El interés de demora que corresponda a cada año se establecerá según los Presupuestos Generales del Estado de dicho año.

4. El beneficiario estará sometido, igualmente, al régimen de infracciones y sanciones regulado en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como en el contemplado en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, en tanto no se oponga a lo establecido en aquella.

Artículo 25

Transferencias de explotación

1. Según el artículo 8 del Reglamento de Ejecución (UE) 809/2014, de 17 de julio, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y condicionalidad:

a) Se entenderá por:

— “Cesión de una explotación”: La venta, arrendamiento o cualquier tipo de transacción similar de las unidades de producción de que se trate.

— “Cedente”: El beneficiario cuya explotación se cede a otro beneficiario.

— “Cesionario”: El beneficiario a quien se cede la explotación.

b) Después de presentar una solicitud de pago de la anualidad del programa y antes de que se cumplieran todas las condiciones para su concesión, una explotación sea cedida por un beneficiario a otro en su totalidad, no se concederá ayuda ninguna al cedente en relación con la explotación cedida.

c) No se admitirán cesiones parciales de la explotación del cedente al cesionario.

2. El procedimiento para la solicitud de transferencia de la explotación a efectos de percibir la ayuda objeto de regulación de la presento Orden de bases, es la siguiente:

a) El cedente solicitará, según el impreso indicado en el Anexo V de la presente Orden de bases reguladoras, a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la cesión de su explotación y el cesionario debe aceptar la cesión realizada a su titularidad entre el 1 y el 31 de enero de cada año.

b) Admitida la cesión por la Dirección General de Agricultura se notificará tanto al cedente como al cesionario.

3. Una vez que el cesionario haya solicitado el pago de la anualidad correspondiente:

a) Todos los derechos y obligaciones del cedente que se deriven de la relación jurídica generada por la solicitud de ayuda o la solicitud de pago entre el cedente y la autoridad competente se transferirán al cesionario.

b) Todas las actuaciones necesarias para la concesión de la ayuda y todas las declaraciones realizadas por el cedente antes de la cesión se asignarán al cesionario a los efectos de la aplicación de la normativa pertinente de la Unión Europea.

c) La explotación cedida se considerará, cuando proceda, una explotación independiente en relación con el año de solicitud considerado.

4. La concesión de la ayuda al cesionario estará supeditada a la comprobación del cumplimiento por este de los requisitos una vez que aporte la documentación pertinente.

5. En todo caso, la Dirección General de Agricultura y Ganadería podrá decidir conceder la ayuda al cesionario. En tal caso:

a) No se concederá ayuda alguna al cedente.

b) Se requiere cumplir con los mismos requisitos y compromisos exigidos para la admisión en el Programa Agroambiental en el que estaba en cesionario.

Artículo 26

Finalización de compromisos por causas de fuerza mayor

1. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso suscrito debido a que su explotación es objeto de una operación de concentración parcelaria o de otra intervención pública similar de ordenación territorial, la Dirección General Agricultura y Ganadería procederá a las oportunas adaptaciones del compromiso. Si la adaptación resultara imposible, el compromiso se dará por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo.

2. En caso de que el beneficiario no pudiera seguir asumiendo el compromiso por causa de fuerza mayor, el compromiso se podrá adaptar a la nueva situación o darse por finalizado sin que se exija reembolso alguno por el compromiso efectivo. A tal efecto, se considerarán causas de fuerza mayor las del artículo 2.2 del Reglamento (UE) 1306/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, y en todo caso las que se establecen a continuación:

a) Fallecimiento del beneficiario.

b) Incapacidad laboral de larga duración del beneficiario.

c) Catástrofe natural grave o fenómeno climatológico adverso asimilable a catástrofe natural que haya afectado seriamente las tierras agrarias de la explotación. Para poder acogerse a este supuesto, deberá existir declaración de zona catastrófica por parte de la autoridad competente, en la región donde este situada la explotación, establecida mediante la publicación de una norma legal, estatal o autonómica, que califique, en primer lugar, el suceso destructivo acaecido como catástrofe natural o fenómeno climatológico asimilable a catástrofe natural, delimitándose a continuación la zona afectada por la catástrofe bien en esa norma legal o en otra norma complementaria posterior.

d) Destrucción accidental de los locales ganaderos de la explotación.

e) Epizootia, reconocida por la autoridad competente, que haya afectado a una parte o a la totalidad del ganado de la explotación del beneficiario.

f) Enfermedad vegetal que hayan afectado a una parte o a la totalidad de los cultivos de la explotación del beneficiario.

g) La expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día en que se presentó la solicitud de participación.

3. El beneficiario de la ayuda o alguno de sus causahabientes tiene la obligación de notificar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería, en el menor plazo posible, la causa de la fuerza mayor ocurrida, así como una prueba de la misma para que la Administración pueda proceder a la valoración de la situación acaecida y a la declaración de la procedencia o no del reintegro de la ayuda.

Artículo 27

Renuncias

1. La renuncia a las ayudas durante el período de compromiso agroambiental destinado a al mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción de la Comunidad de Madrid dará lugar, una vez admitida por la Administración la citada renuncia, a la rescisión de los compromisos agroambientales y, en su caso, al reintegro de las cantidades percibidas, con exigencia de los intereses de demora correspondientes desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde el inicio de expediente de reintegro, sin que de ello se derivase penalización alguna.

2. No se admitirá el desistimiento de la solicitud de pago ni la renuncia a la ayuda una vez que la administración haya notificado al titular la existencia de irregularidades administrativas o le haya emplazado para la realización de un control sobre el terreno.

Artículo 28

Aplicación de las Sanciones Administrativas

Se tendrá en cuenta el art. 64 del Reglamento (UE) 1306/2013 del Parlamento Europeo Y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común, por el que se derogan los Reglamentos (CE) 352/78, (CE) 165/94, (CE) 2799/98, (CE) 814/2000, (CE) 1290/2005 y (CE) 485/2008del Consejo.

Los motivos por los que se procede a la sanción, reducción o exclusión de estas ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción por el incumplimiento de los compromisos u otros compromisos y su metodología se establecen en el Anexo IV de la presente Orden de base reguladoras.

No se aplicará ninguna reducción, sanción o exclusión en los siguientes supuestos:

a) Cuando el incumplimiento obedezca a causas de fuerza mayor.

b) Cuando el incumplimiento obedezca a los errores obvios.

c) Cuando el incumplimiento obedezca a un error de la autoridad competente o de otra autoridad, y si la persona afectada por la sanción administrativa no hubiera podido razonablemente haber descubierto el error.

d) Cuando el interesado pueda demostrar de forma satisfactoria para la autoridad competente que no es responsable del incumplimiento de sus obligaciones o si la autoridad competente adquiere de otro modo la convicción de que el interesado no es responsable.

e) Cuando el incumplimiento sea de carácter menor, según defina la Comisión Europea.

f) Otros casos en que la imposición de una sanción no sea adecuada, según defina la Comisión Europea.

g) En caso de sobredeclaración, para aquellas partes de las solicitudes de ayuda o de pago respecto de las cuales el beneficiario comunique por escrito a la autoridad competente que la solicitud de ayuda o de pago es incorrecta o ha adquirido semejante carácter después de su presentación, siempre que el beneficiario no haya sido informado de la intención de la autoridad competente de efectuar un control sobre el terreno, y que esta autoridad no le haya informado ya de la existencia de incumplimientos en la solicitud de ayuda o de pago.

Artículo 29

Incompatibilidades

Estas ayudas son incompatibles con las concedidas dentro del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2017-2020 dentro de la Medida 11, Agricultura Ecológica.

Artículo 30

Publicidad de las subvenciones

La Dirección General de Agricultura y Ganadería y, en su caso, los beneficiarios últimos de la ayuda, quedan obligados a especificar en las memorias, publicaciones, anuncios u otros medios de difusión oral o escrita que se realicen y utilicen respecto a las actividades subvencionadas, que la ayuda concedida por la Consejería de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio está cofinanciada por el FEADER, en el marco del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el apartado 2 del Anexo III del Reglamento de Ejecución (UE) 808/2014, de la Comisión, de 17 de julio de 2014 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Las convocatorias que se realicen al amparo de la presente Orden se deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y cumplir con lo establecido en el mencionado artículo 30 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera

Programas en vigor

Las anualidades previstas en los Programas Agroambientales aprobados por las Órdenes: Orden 1900/2013, de 29 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental, para el período 2013-2017, y Orden 1235/2014, de 26 de junio, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se procede a la convocatoria del Programa Agroambiental para el período 2014-2018, seguirán en vigor su Sección Segunda: Mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, en los artículos 11 a 14, ambos inclusive, de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológicas y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Dicha financiación se encuentra en la Disposición Transitoria primera de la Decisión de Ejecución de la Comisión C (2015) 8210 final de 18.11.2015, por la que se aprueba el Programa de Desarrollo Rural para la Comunidad de Madrid para el período 2014-2020 y con objeto de garantizar la seguridad jurídica durante la transición, la Medida 10: Agroambiente y clima, con la submedida 10. 1. Ayuda para compromisos agroambientales y climáticos, operación 10.1.3. Ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, se incluyen los compromisos de las ayudas a razas en peligro de extinción (anterior medida 214) pendientes del Programa de Desarrollo Rural de la Comunidad de Madrid para el período 2007-2013. Estos pagos se realizarán hasta el año 2018.

Segunda

Cláusulas de revisión

No obstante, en base al art. 48 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) 1698/2005 del Consejo, se aplicará una cláusula de revisión a las operaciones emprendidas en virtud de los artículos 28,29, 33 y 34, de dicho Reglamento, a fin de garantizar su adaptación en caso de que se modifiquen las normas obligatorias, requisitos u obligaciones aplicables contemplados en dichos artículos con respecto a los cuales los compromisos deben ser más estrictos. La cláusula de revisión cubrirá también las adaptaciones necesarias para evitar la doble financiación de las prácticas contempladas en el artículo43 del Reglamento (UE) 1307/2013 en caso de modificaciones de dichas prácticas. Las operaciones emprendidas en virtud de los artículos 28,29, 33 y 34 que superen el período de programación en curso contendrán una cláusula de revisión que haga posible su adaptación al marco jurídico del siguiente período de programación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Queda derogado el Capítulo I, destinado a la regulación de las “Disposiciones específicas de las ayudas para el fomento de la agricultura y ganadería ecológicas y de las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción”, solo en su Sección Tercera: Disposiciones Comunes, el Capítulo II dedicado a regular la “Participación en el Programa Agroambiental”, así como las Disposiciones Finales de la Orden 2546/2011, de 5 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas a la agricultura y la ganadería ecológicas y las ayudas para el mantenimiento de razas autóctonas en peligro de extinción, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en cuanto se refiere a las ayudas destinadas al mantenimiento de razas autóctonas de la Comunidad de Madrid.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Recursos y reclamaciones

Contra la presente Orden de bases reguladoras, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Segunda

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid; en el Decreto 76/1993, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, en materia de bases reguladoras de subvenciones, en todo lo que no se opongan a la Ley 38/2003.

Tercera

Efectos de la Orden

La presente Orden entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 3 de octubre de 2017.

El Consejero de Medio Ambiente, Administración Local y Ordenación del Territorio, PEDRO MANUEL ROLLÁN OJEDA

































































(03/33.505/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.55.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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