Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 247

Fecha del Boletín 
17-10-2017

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20171017-53

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

53
Las Rozas de Madrid. Régimen económico. Ordenanza subvenciones

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 27 de septiembre de 2017, aprobó definitivamente la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, a continuación se inserta el texto íntegro de la ordenanza aprobada.

ORDENANZA GENERAL DE SUBVENCIONES DEL AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

Artículo 1. Objeto.—1.1. Esta ordenanza tiene por objeto el establecimiento de las bases reguladoras generales del procedimiento de concesión de subvenciones por parte del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid en los términos establecidos en el artículo 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

1.2. Sin perjuicio de los premios a los que se refiere el artículo 33 de esta Ordenanza, los ámbitos o materias sobre los que se pueden conceder subvenciones en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, siempre que se complemente la actividad municipal son, entre otros:

— Subvenciones a asociaciones y entidades sin ánimo de lucro y de carácter social.

— Subvenciones a asociaciones juveniles.

— Subvenciones a asociaciones y entidades culturales.

— Subvenciones relacionadas con las fiestas locales y las ferias.

— Subvenciones a AMPAS y a Centros Escolares sostenidos con fondos públicos para la realización de actividades extraescolares.

— Subvenciones a asociaciones y entidades de mujeres.

— Subvenciones a Clubes y Entidades Deportivas.

— Subvenciones a entidades, asociaciones que desarrollen actividades de interés municipal no comprendidas en los anteriores apartados y supongan prestaciones que redunden en el interés de los vecinos/as.

1.3. Asimismo, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional para el Desarrollo, podrán otorgarse subvenciones para la ejecución de programas y proyectos de cooperación para el desarrollo, con los requisitos competenciales establecidos en la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Art. 2. Régimen jurídico.—1. El marco legal por el que se regirán las subvenciones está constituido por:

a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) La legislación básica del Estado reguladora de la Administración Local (arts. 25 y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; arts. 40, 189.2 y 214.2 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, texto refundido aprobado por el RD. Legislativo 2/2004, de 5 de marzo) (en adelante LRHL); Disposición Final quinta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.

c) Ley 15/2014, de 16 de septiembre, de racionalización del sector público y otras medidas de reforma administrativa.

d) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

e) Resolución de 9 de diciembre de 2015 de la IGAE, por la que se regula el contenido y la periodicidad de la información a suministrar a la nueva BDNS.

f) Resolución de 10 de diciembre de 2015 de la IGAE, por la que se regula el proceso de registro y publicación de convocatorias de subvenciones y ayudas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

g) Las Bases de Ejecución del Presupuesto y la normativa sobre delegación de competencias y atribuciones de los órganos de gobierno del Ayuntamiento vigentes en el momento de la concesión.

2. Las materias subvencionables que en el futuro cuenten con una ordenanza específica propia, se regirán por la misma, siendo la presente ordenanza de aplicación supletoria a las ordenanzas específicas

Art. 3. Concepto de subvención.—3.1. Se entiende por subvención toda disposición dineraria que realice el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, a favor de personas físicas o jurídicas que tengan consideración o naturaleza de públicas o privadas, que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que la entrega se realice sin contraprestación directa del beneficiario.

b) Que la entrega esté sujeta al cumplimiento de un determinado objetivo, la ejecución de un proyecto, la realización de una actividad, ya realizados, y que previamente se haya conocido y caracterizado como subvencionable, o por desarrollar, debiendo el beneficiario cumplir las obligaciones materiales y formales establecidas.

c) Que el proyecto o actividad financiada tenga por objeto el fomento de una actividad de utilidad pública o interés social o la promoción de un fin público y que redunde en el interés de los vecinos/as.

3.2. No estarán comprendidas en el ámbito de aplicación de esta Ordenanza las aportaciones a que se refieren los artículos 2.2 y 2.3 de la Ley 38/2003, y además:

— Las dotaciones económicas a los Grupos Políticos Municipales.

— Las cesiones de uso de bienes inmuebles a entidades públicas o privadas.

— Las otorgadas al concesionario de un servicio público que las recibe como contraprestación del funcionamiento del servicio y/o para mantener el principio de equilibrio económico.

— Las aportaciones del Ayuntamiento destinadas a financiar globalmente las actividades de los entes receptores: consorcios, mancomunidades, fundaciones, asociaciones, etc., en las que está representado el Ayuntamiento, incluidas las sociedades públicas mercantiles en las que el Ayuntamiento tenga una participación mayoritaria.

— Los premios que se otorguen sin la previa solicitud del beneficiario.

— Las ayudas económicas de emergencia social o de especial necesidad que tendrán su regulación específica.

— Las cuotas, tanto ordinarias como extraordinarias, a favor de las asociaciones de entidades locales a las que se hace referencia en la disposición adicional 5ª de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local.

— Los convenios suscritos con otras administraciones públicas que comportan una contraprestación a cargo de la persona beneficiaria.

— Los convenios en los que las administraciones que los suscriben tienen competencias compartidas de ejecución.

— Los convenios y los conciertos suscritos entre administraciones públicas que tienen la finalidad de llevar a cabo los planes y los programas conjuntos a los que se hace referencia en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

— Aquellas otras previstas en la Ley General de Subvenciones y en el Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

3.3. Las entregas a título gratuito de bienes y derechos se rigen por la legislación patrimonial.

No obstante, las entregas de bienes, derechos o servicios que sean adquiridos con la finalidad exclusiva de entregarse a terceros y que cumplan los requisitos previstos en esta Ordenanza, tienen la consideración de ayudas en especie y quedan sujetos a esta Ordenanza y a la legislación de subvenciones, con las peculiaridades que comporta la especial naturaleza de su finalidad.

En todo caso, la adquisición de estos bienes, derechos o servicios se somete a la normativa sobre contratación del sector público, y se aplica con cargo en los capítulos presupuestarios en que se contabilizan los gastos por transferencias.

El procedimiento de gestión presupuestaria que se prevé en esta Ordenanza no es aplicable a la tramitación de estas ayudas, sin perjuicio que los requisitos exigidos para hacer el pago de las subvenciones se entiendan referidos a la entrega del bien, el derecho o el servicio objeto de la ayuda, sin embargo, si la adquisición de los bienes, los derechos o los servicios tiene lugar con posterioridad a la convocatoria de la ayuda, es necesario aprobar el gasto con carácter previo a la convocatoria.

Si se declara la procedencia del reintegro en relación con una ayuda en especie, se considera cantidad recibida para reintegrar un importe equivalente al precio de adquisición del bien, del derecho o servicio. En todo caso, es exigible el interés de demora correspondiente.

Art. 4. Información sobre subvenciones.—4.1. La web municipal del Ayuntamiento incluirá, entre sus contenidos, toda la información relativa a los procedimientos de concesión de subvenciones que permita y facilite su conocimiento previo como, al menos, las fases principales de su desarrollo.

4.2. Se incluirán en todo caso los siguientes datos e hitos:

1. La información sobre la convocatoria de subvención, su norma reguladora, así como el enlace a la misma.

2. Los impresos o la forma de solicitud, así como en su caso, Anexos que se deberán formalizar por parte de los interesados.

3. La resolución del procedimiento, salvo en los casos en que legalmente esté justificada la exclusión de la publicidad de los datos de los adjudicatarios.

4.3. El tratamiento de los datos que se realice por cada uno de los órganos gestores deberá cumplir con lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Art. 5. Principios generales.—La gestión de las subvenciones a que se refiere la presente Ordenanza se efectuará de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos

Art. 6. Requisitos para el otorgamiento de subvenciones.—6.1. Las Concejalías que gestionan subvenciones propondrán el establecimiento de las mismas en el ámbito de sus competencias y deberán establecer las Bases Específicas de la convocatoria de concesión en los términos establecidos en esta norma.

6.2. Deberán contener, al menos, los siguientes requisitos:

— Los objetivos y finalidad que se pretende conseguir.

— La existencia de crédito adecuado y suficiente para atender las obligaciones de contenido económico que se derivan de la concesión de la subvención.

— Plazos de solicitud, documentación y subsanación y consecución.

— Aspectos básicos de la concesión, requisitos.

— Criterios de valoración.

— Resolución por el órgano competente. Plazos de resolución y notificación.

— Plazo y forma de justificación de la subvención.

Art. 7. Órgano competente para la concesión.—El órgano competente para la concesión de subvenciones será la Alcaldía-Presidencia, sin perjuicio de las delegaciones que estén efectuadas a favor de los titulares de las Concejalías o de la Junta de Gobierno Local.

Art. 8. Ámbito temporal.—De conformidad con lo previsto en el artículo 2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los gastos subvencionables pueden corresponder a una actividad ya realizada o por realizar.

Art. 9. Beneficiarios.—Podrán ser beneficiarios de subvenciones las previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que hayan de realizar la actividad que fundamentó el otorgamiento de la concesión y en las que no concurra ninguna de las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 ya citado, salvo que concurra alguna de las excepciones recogidas en esta Ordenanza.

Art. 10. Obligaciones de los beneficiarios.—Como mínimo, serán las siguientes:

1. Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones,

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que exijan los órganos de control competentes, aportando cuanta información le sea requerida.

4. Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca.

5. Acreditar mediante declaración responsable que la entidad se halla al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias de Hacienda y frente a la Seguridad Social, así como de no mantener deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso.

7. Justificar debidamente mediante facturas y justificantes originales conformes a la Ley que estén relacionadas con la actividad o proyecto subvencionado y sean imputables al ejercicio objeto de la subvención. Deberán también conservar dichos documentos.

8. Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los casos en que así se establezca por el órgano correspondiente.

Art. 11. Criterios básicos para otorgar subvenciones.—11.1. Además de los criterios específicos que se fijen mediante la aprobación de las convocatorias correspondientes, se consideran criterios básicos para otorgar subvenciones:

— Que el proyecto a subvencionar sea complementario a las competencias y actividades municipales. Que, además, estén relacionados con el objeto y finalidad de la propia asociación sin ánimo de lucro, en el caso de que el beneficiario tenga tal carácter; que suponga una acción, conducta o situación de colaboración con el Ayuntamiento para la gestión de actividades de interés social, de utilidad pública o de promoción de una finalidad pública.

— El interés general o específico del proyecto o actividad en función de las prioridades fijadas para cada ejercicio.

— El déficit de actividades análogas en el municipio.

— La capacidad económica autónoma y las ayudas que reciban de otras instituciones.

— La trascendencia de las actividades desarrolladas o programadas, teniendo en cuenta los recursos empleados o a utilizar, y sus destinatarios.

— La promoción del bienestar social.

11.2. Los requisitos de concesión serán precisados, según el interés público en cada caso.

Art. 12. Publicidad de las subvenciones.—Las subvenciones concedidas por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se publicarán en el sitio web municipal sin perjuicio de cualquier otro medio que señale la convocatoria.

Art. 13. Convocatoria.—13.1. Podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:

a) Las previstas nominativamente en el presupuesto.

b) Aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal, que seguirán el procedimiento de concesión que les resulte de aplicación de acuerdo con su propia normativa.

c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

13.2. El procedimiento ordinario de concesión es el de concurrencia competitiva y será iniciado de oficio mediante la aprobación de la convocatoria por el órgano municipal competente, en la que se especificará el importe de las ayudas, la retención de crédito presupuestario, objeto, condiciones y finalidad de la concesión, órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento, el plazo de presentación de solicitudes, criterios de valoración y el de resolución y notificación del procedimiento (que no podrá ser superior a seis meses), así como el resto de aspectos requeridos por el artículo 23.2 de la Ley.

Esta convocatoria se aprobará mediante propuesta del Concejal-Delegado competente por razón de la materia, y se anunciará mediante la publicación del texto íntegro en la página web del Ayuntamiento, remitiendo la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones

Art. 14. Concesión directa de subvenciones.—14.1. Son subvenciones previstas nominativamente en el Presupuesto del Ayuntamiento, aquellas cuyo objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el mismo.

14.2. El convenio de colaboración será el instrumento habitual para canalizar estas subvenciones. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio por el responsable del crédito presupuestario al que se imputa la subvención, o a instancia del interesado, y terminará con la resolución de concesión y la suscripción del convenio.

14.3. El contenido mínimo de la resolución o, en su caso, el convenio será el establecido en el artículo 65 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el que los sujetos previstos en el artículo 3 de la Ley asuman la obligación de financiar, en todo o en parte, una actividad ya realizada o por realizar. Además de ello, en el caso de los convenios deberá cumplir los requisitos establecidos en el artículo 50 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

14.4. Con carácter excepcional se podrán conceder directamente subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública, que serán aprobadas por el órgano municipal competente, previo informe de la Concejalía competente por razón de la materia.

14.5. El acuerdo de concesión se ajustará a lo dispuesto en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, debiendo estar suficientemente motivado e identificados claramente los compromisos asumidos por los beneficiarios.

Art. 15. Concesión en régimen de concurrencia competitiva.—15.1. Iniciación: los interesados deberán presentar la solicitud de subvención que irá acompañada del modelo normalizado que a tal efecto se determine en la convocatoria. El plazo para presentar la solicitud se establecerá en la convocatoria, no pudiendo ser inferior a diez días.

En la solicitud, la persona interesada manifestará, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente y en la convocatoria para ser beneficiario de dicha subvención, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el período de tiempo en el que disfrute de la condición de beneficiario.

En las convocatorias podrá exigirse la presentación, junto con la solicitud, de la documentación con la que en su caso, hayan de acreditarse los méritos o circunstancias a valorar en el procedimiento de concesión.

15.2. Lugar de presentación de solicitudes, órgano y subsanación: las solicitudes junto con la documentación exigida que se acompañe, se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento o en los Registros Municipales Auxiliares de Las Rozas de Madrid e irán dirigidas a la Alcaldía-Presidencia o Concejalía en que se delegue, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la solicitud no reúna los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá al interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 15 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de la misma, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que será notificada a los interesados con carácter previo al inicio de la fase de instrucción, a través de la publicación prevista en los artículos 42 o 43 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las fechas de solicitud, resolución y adjudicación serán expresadas de manera expresa en la convocatoria.

El plazo de ejecución será el indicado en las bases de la convocatoria, sin perjuicio de su ampliación previa petición y resolución expresa.

15.3. Documentación a presentar: la solicitud irá acompañada de los siguientes documentos que, en todo caso deberán ser originales o debidamente autentificados:

A) Proyecto o Programa detallado de la actividad/es sobre la/s que se solicita la subvención, en el caso de que así se exija en las bases de la convocatoria.

B) Presupuesto de ingresos y gastos sobre la propuesta a subvencionar.

C) Modelo de Solicitud de Subvención, con incorporación de datos bancarios.

D) Acreditación de la personalidad:

1. Fotocopia del NIF o CIF si se trata de persona jurídica.

2. Composición de la Junta/Equipo Directivo de la entidad, con DNI, teléfono y e-mail de cada uno de los componentes.

3. Si se actúa en representación, esta deberá acreditarse con la solicitud. Si es la primera vez que solicita la subvención además deberá presentar:

1. Fotocopia compulsada del NIF o CIF si se trata de persona jurídica.

2. Razón social: Escritura de constitución y Estatutos.

E) Declaración responsable del solicitante.

1. De estar al corriente de las obligaciones fiscales frente a Hacienda y con la Seguridad Social.

2. De no haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas.

3. Que esta entidad no está incursa en ninguna de las prohibiciones para percibir subvenciones, previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

4. No haber obtenido otras ayudas y/o subvenciones concurrentes para el mismo proyecto. En caso de sí haber percibido, especificar cuáles.

F) Sin perjuicio de la documentación indicada, las correspondientes convocatorias podrán establecer la necesidad de aportar una documentación complementaria.

15.5. Instrucción: Los órganos encargados de instruir los procedimientos de concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva serán los que se indiquen en las respectivas convocatorias.

El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones y actividades estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de las cuales deba formularse la propuesta de resolución. Asimismo podrá pedir cuantos informes estime necesarios para resolver o que sean exigidos por las normas que regulan la subvención.

Los criterios objetivos para el otorgamiento de la subvención, y en su caso la ponderación de los mismos, así como los criterios para establecer su cuantía, se establecerán en la convocatoria.

15.6. Valoración de los proyectos.

a) La evaluación de las solicitudes corresponderá al órgano instructor y la propuesta de concesión se formulará al órgano concedente por un órgano colegiado a través del órgano instructor.

b) Para la valoración de los proyectos, podrá constituirse una Comisión Técnica de Valoración, cuya composición y funciones se detallarán en las normas específicas de la correspondiente convocatoria.

c) La evaluación-valoración de las solicitudes o peticiones se hará conforme a los criterios, formas y prioridades de valoración establecidos en la norma reguladora de la subvención o en su caso en la convocatoria.

d) Cuando se estime necesario, podrá establecerse en la respectiva convocatoria proceder a la pre-evaluación de las solicitudes para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas para adquirir la condición de beneficiario.

e) Al objeto de facilitar la mejor evaluación de las solicitudes, el órgano instructor podrá requerir de los solicitantes, la ampliación de la información contenida en la solicitud, así como solicitar los informes técnicos de los Servicios municipales que estime necesarios.

f) Tras la evaluación de las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios fijados en la convocatoria, será emitido un informe técnico en el que se concretará el resultado de la misma y, en su caso, una prelación de las solicitudes. Cuando así se dispusiera en la respectiva convocatoria podrá prorratearse el crédito destinado a las subvenciones entre todos los beneficiarios de la subvención, en cuyo caso no se establecerá una prelación de solicitudes. En este supuesto la convocatoria deberá establecer la valoración mínima necesaria para acceder a la condición de beneficiario.

15.7. No obstante lo anterior, la convocatoria podrá establecer un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva sin necesidad de órgano colegiado, en cuyo caso la propuesta la formulará el órgano instructor, en los siguientes supuestos:

a) Cuando la prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos que se establezcan, se fije únicamente en función de su fecha de presentación dentro de un plazo limitado, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

b) Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no siendo necesario establecer una prelación entre las mismas.

15.8. Resolución y notificación.—La propuesta de concesión dictada por el órgano competente, habrá de ser motivada de conformidad con lo que disponga la convocatoria y además de contener la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar, en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes y la no concesión por desistimiento, renuncia a su derecho o imposibilidad material sobrevenida.

En la propuesta de concesión deberán quedar claramente identificados los compromisos asumidos por los beneficiarios y, cuando el importe de la subvención y su percepción dependan de la realización por parte del beneficiario de una actividad propuesta por él mismo, deberá quedar claramente identificada tal propuesta.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de 6 meses, a contar desde la publicación de la correspondiente convocatoria, y si transcurre el plazo sin resolver, se entenderá desestimada.

Si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes.

La resolución de concesión aprobada por el órgano competente pondrá fin a la vía administrativa, y contra ella podrá interponerse Recurso Potestativo de Reposición ante el mismo órgano que dicte la resolución en el plazo de 1 mes a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación de la resolución o los recursos administrativos que procedan. Las resoluciones serán notificadas conforme a lo establecido por la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Transcurrido el plazo máximo sin que se haya notificado la resolución, los interesados podrán entender desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a la legislación.

15.9. Pago.—Con carácter general el pago de la subvención se realizará con carácter previo a la justificación por el beneficiario. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro o mantenga deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

15.10. Reformulación de las solicitudes.—Cuando el importe de la subvención que se determine en la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado: se podrá instar la reformulación de las solicitudes. Finalizado en su caso el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones presentadas se remitirá todo lo actuado al órgano competente para que dicte la resolución. En cualquier caso, la reformulación de solicitudes deberá respetar el objeto, condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes o peticiones.

15.11. Modificación, revisión y revocación.—Se necesitará la autorización previa y expresa del órgano competente para cualquier modificación sustancial de un proyecto, entendiendo por tal aquella que afecte a los objetivos del mismo o a variaciones de su presupuesto o de su programa. Las repercusiones presupuestarias de la modificación no podrán superar en ningún caso la cuantía de la ayuda concedida. La entidad deberá informar por escrito y de forma motivada al Órgano sobre cualquier circunstancia que pudiera afectar sustancialmente al desarrollo previsto del proyecto y sobre las modificaciones que se pretendan introducir en la realización del mismo. En el caso de que el beneficiario de la subvención concedida no pudiera realizar el Proyecto para el que le fue concedida, deberá proceder al envío de la propuesta razonada de modificación. De no ser aprobada dicha propuesta de modificación deberá reintegrar las cantidades percibidas. El Ayuntamiento podrá acordar la cancelación de la ayuda aprobada y exigir el reintegro de las cantidades concedidas en el caso de no ejecutarse el proyecto aprobado o de incumplirse algunas de las condiciones establecidas en la correspondiente convocatoria. Cualquier cambio sustancial sobre el contenido del proyecto o sobre el calendario, la ocultación de datos, su alteración o cualquier manipulación de la información solicitada, determinará la desestimación de la solicitud. Cuando concurran circunstancias de interés público y no se haya iniciado la actividad o proyecto subvencionado o habiendo transcurrido seis meses desde el primer pago sin haberlo iniciado, el Ayuntamiento podrá revocar el acuerdo de concesión, previa audiencia a la Asociación o Entidad por plazo de diez días, y adjudicar el importe a otro proyecto o asociación. Cuando, por causas atribuibles a la Administración, la concesión de la subvención se demorara en el tiempo, podrá ser modificado el plazo de ejecución ampliándose el mismo conforme determine el órgano gestor.

Art. 16. Justificación de las subvenciones públicas.—16.1. Los beneficiarios están obligados a cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto o realizar la actividad que fundamenta la concesión de las subvenciones con anterioridad al plazo indicado en la convocatoria de cada una de ellas.

16.2. Los beneficiarios estarán obligados a justificar antes del plazo señalado en la convocatoria, el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y en todo caso la aplicación de los fondos recibidos en la subvención.

16.3. De no finalizarse el proyecto o actividad en la fecha señalada, los beneficiarios deberán comunicar al Ayuntamiento dicha circunstancia y podrán solicitar por escrito la ampliación del plazo de justificación, con indicación de la fecha de finalización del mismo. El órgano gestor, en su caso, indicará el plazo en el que podrá realizarse el gasto.

Art. 17. Forma de acreditar la realización del proyecto o actividad subvencionada.—La acreditación de la realización del proyecto o actividad subvencionada se efectuará por los siguientes medios:

17.1. Memoria detallada de la realización del proyecto conforme al presupuesto y con expresa mención de los resultados obtenidos.

17.2. Información gráfica, programas, carteles, fotografías de las actividades realizadas, si se poseen. Con el objetivo de la proyección de estas actividades hacia la ciudadanía, siempre que sea posible, se incorporará el logo institucional del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid.

17.3. Aportación de las facturas, tickets, recibos, nóminas y demás justificantes de gastos producidos: original para estampillar y cotejar. Se considerarán justificantes de la subvención, los siguientes:

— Facturas y recibos legales y completos en los que debe figurar: a) Numeración de la factura/recibo. b) Fecha de expedición. c) Nombre y Apellidos, razón o denominación social, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. d) Número de Identificación Fiscal. e) Domicilio, tanto del obligado a expedir factura como del destinatario de las operaciones. f) Indicación de forma separada de la base imponible, el tipo aplicable y la cuota.

— Factura simplificada o tique de caja, en los que consten, al menos, los siguientes datos: a) Número y en su caso serie. b) Fecha de emisión. c) Nombre y apellidos o razón social, tanto del obligado a expedirla como del destinatario de las operaciones y CIF/NIF de los mismos. d) Tipo impositivo aplicado o la expresión (IVA incluido).

Art. 18. Requisitos que han de reunir las facturas.—Los gastos se acreditarán mediante facturas, recibos, nóminas, etcétera, originales, fechadas en el ejercicio económico para el que se haya concedido la subvención y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa.

Los gastos de personal, dietas, etc. se justificarán a través de las nóminas y pago de seguros sociales.

En el supuesto de adquisición de bienes inmuebles, deberá aportarse, además, certificado de un tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial.

Deberán presentarse originales y fotocopias que serán diligenciadas por la Intervención Municipal, devolviendo aquellos a los interesados a la mayor brevedad posible.

En las facturas, recibos, nóminas, etc., se dejará constancia de que han sido utilizadas como justificantes de la subvención percibida.

Cuando los beneficiarios no puedan dejar los originales en poder del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, se podrán presentar copias de dichos documentos debidamente compulsadas. Los originales de dichos documentos deberán permanecer depositados en la entidad beneficiaria durante un período mínimo de cuatro años.

Art. 19. Gastos subvencionables.—19.1. Se consideran gastos subvencionables aquellos que resulten estrictamente necesarios, de manera indubitada o cierta respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo establecido en la convocatoria.

19.2. Se considerará gasto subvencionable el que, cumpliendo las condiciones anteriores, ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

19.3. Cuando el importe del gasto subvencionable, supere las cuantías establecidas en la legislación de contratos para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo las excepciones de la Ley.

19.4. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación, o, en su caso, en la solicitud de subvención, se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria, la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa económicamente.

19.5. Podrán ser subvencionables los siguientes gastos:

1) Material fungible contemplado en el proyecto aprobado.

2) Transporte, directamente relacionado con el desarrollo de la actividad, contemplado en el proyecto aprobado.

3) Gastos de estancia y manutención vinculada a la primera contemplados en el proyecto inicial y tengan relación directa con el objeto de la actividad, contemplado en el proyecto aprobado.

4) Gastos de publicidad.

5) Los costes indirectos habrán de imputarse por el beneficiario a la actividad subvencionada en la parte que razonablemente corresponda de acuerdo con principios y normas de contabilidad generalmente admitidas y, en todo caso, en la medida en que tales costes correspondan al período en que efectivamente se realiza la actividad.

6) Los tributos son gastos subvencionables cuando el beneficiario de la subvención los abona efectivamente.

19.6. En ningún caso se consideran gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación ni los impuestos personales sobre la renta.

19.7. Tendrán también el carácter de subvencionables los gastos financieros, los gastos de asesoría jurídica o financiera, los gastos notariales y registrales y los gastos periciales para la realización del proyecto subvencionado y los de administración específicos, siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada, así como los gastos que se originen para dar cumplimiento a las garantías exigibles según lo establecido en la presente Ordenanza. Con carácter excepcional, los gastos de garantía bancaria podrán ser subvencionados cuando así lo prevea la convocatoria, convenio o acuerdo de concesión.

19.8. No obstante, en ningún caso se considerarán gastos subvencionables:

a) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

b) Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales.

c) Los gastos de procedimientos judiciales.

19.9. No se consideran gastos subvencionables los gastos de amortización de los bienes inventariables propiedad del beneficiario que se empleen en el desarrollo de la actividad.

19.10. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado.

Art. 20. Subcontratación.—20.1. El beneficiario podrá subcontratar, total o parcialmente, la actividad, salvo cuando la normativa reguladora de la subvención prevea su imposibilidad.

En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad subvencionada, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

20.2. En todo caso, la subcontratación deberá efectuarse de conformidad con lo dispuesto en los apartados 3 a 7 del artículo 29 de la Ley 33/2003, General de Subvenciones.

Art. 21. Informe de la Intervención Municipal.—Las actuaciones relativas a la justificación de la subvención se remitirán a la Intervención Municipal para su fiscalización y posterior emisión de informe de control financiero acerca de la adecuación de los gastos realizados al cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención.

Art. 22. Aprobación de la justificación.—22.1. Una vez justificada adecuadamente la subvención, se procederá a la aprobación de la misma por el órgano concedente, a cuyos efectos se requiere:

a) Comprobación por el órgano gestor de la subvención de que la documentación presentada cumple los requisitos establecidos en las bases reguladoras y en la respectiva convocatoria de la subvención, acuerdo de concesión o convenio.

b) Informe de conformidad del órgano gestor en el que conste la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Informe de la Intervención del Ayuntamiento sobre la justificación formal de la ayuda.

22.2. Una vez aprobada la justificación de la subvención, se procederá al archivo del expediente en el órgano gestor y se comunicará la misma a la Intervención General.

Art. 23. Devolución de cantidades percibidas.—La declaración judicial o administrativa de nulidad o anulación de la subvención llevará consigo la obligación de devolver las cantidades percibidas. También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

Art. 24. Procedimiento de reintegro.—La devolución de cantidades se ajustará al procedimiento de reintegro contemplado en el artículo 42 de la Ley General de Subvenciones. Se iniciará de oficio por acuerdo del órgano municipal competente, a propuesta de la Concejalía correspondiente de conformidad al Informe de control financiero emitido por la Intervención Municipal. En la tramitación del procedimiento se garantizará, en todo caso, el derecho de audiencia al interesado.

Art. 25. Devolución a iniciativa del percepto.—1. Cuando se produce la devolución voluntaria realizada por el beneficiario, sin el previo requerimiento del órgano competente, este adoptará la correspondiente resolución con el cálculo de los intereses de demora producidos hasta ese momento.

2. Se deberán establecer los medios disponibles para que el beneficiario pueda efectuar esta devolución, de conformidad con las instrucciones emitidas al efecto por el órgano competente.

Art. 26. Objeto del control financiero.—El control financiero de las ayudas se efectuará en los términos de lo previsto por los artículos 44 a 51 de la Ley General de Subvenciones y, sin perjuicio de las competencias de la Cámara de Cuentas de Madrid, por la Intervención municipal del Ayuntamiento.

Art. 27. Obligación de colaboración.—Los beneficiarios y los terceros relacionados con el objeto de la subvención o su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar cuanta documentación sea requerida en el ejercicio de las funciones de control que corresponden a la Intervención Municipal y, en su caso, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. El incumplimiento de esta obligación se considerará causa de reintegro de la subvención, sin perjuicio de las sanciones que pudieran corresponder.

Art. 28. Infracciones.—28.1. Constituyen infracciones administrativas las acciones y omisiones tipificadas en la Ley General de Subvenciones en su Título IV y serán sancionables incluso a título de simple negligencia.

28.2. Serán responsables las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, así como los colectivos ciudadanos y entes sin personalidad, que tengan la condición de beneficiarios y siempre debidamente identificado su titular responsable, que responderá íntegramente por la responsabilidad de la infracción cometida, acreditada y firme, y respecto del cual se podrán adoptar medidas de aseguramiento contra su persona y bienes como firmante de la petición de la subvención solicitada y respecto de la que se ha generado la infracción y consecuente responsabilidad.

Art. 29. Procedimiento sancionador.—29.1. El procedimiento sancionador se ajustará a lo previsto por los artículos 54 a 58 y 66 a 69 de la Ley General de Subvenciones y en los artículos 25 a 31 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público y demás normas en vigor del momento del inicio del procedimiento.

29.2. El procedimiento se iniciará de oficio como consecuencia de las actuaciones de justificación de subvenciones y de control financiero previstas en estas Bases. La competencia para imponer sanciones en materia de subvenciones municipales en el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid corresponde a los órganos de gobierno que tengan atribuidas tales funciones en la legislación de régimen local.

29.3. Los acuerdos de imposición de sanciones pondrán fin a la vía administrativa.

Art. 30. Prescripción de infracciones y sanciones.—30.1. Las infracciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día en que se cometieron. Las sanciones prescribirán en el plazo de cuatro años a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera adquirido firmeza la resolución por la que se impusieran.

30.2. El plazo de prescripción se interrumpirá conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público. La prescripción se aplicará de oficio, sin perjuicio de que pueda ser solicitada su declaración por el interesado.

Art. 31. Régimen especial de las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo.—Las subvenciones en materia de cooperación internacional para el desarrollo que conceda el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, tendrán las siguientes especialidades:

a) Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones para financiar proyectos de cooperación internacional:

— Organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional.

— Instituciones y organizaciones no gubernamentales públicas o privadas.

b) Ampliación del plazo de ejecución de la actividad. El plazo de ejecución de las actividades subvencionadas podrá ser ampliado sin necesidad de autorización previa hasta un máximo de tres meses, debiendo ser notificada y justificada esta ampliación al órgano concedente con anterioridad a la expiración del plazo inicial de ejecución, siempre que así se determine en la convocatoria.

c) Documentación justificativa de los gastos imputados a la subvención.

1. Los gastos podrán ser justificados mediante facturas, recibos u otros documentos a los que se les reconozca valor probatorio, en los términos previstos en este artículo y en la convocatoria. Las facturas, recibos y otros documentos del tráfico jurídico mercantil que se emitan por razón de operaciones o negocios jurídicos llevados a cabo en el país de realización de la actividad subvencionada se habrán de expedir en los términos que establezca la legislación local del país de ejecución, si bien esta circunstancia deberá estar debidamente acreditada con la presentación de la propia norma o de un documento oficial, o de declaración de la Oficina Técnica de Cooperación Española en el país, o bien de la Embajada u oficina consular en España del país en cuestión o, en su defecto, de la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

2. Se consideran facturas, a los efectos de esta normativa, los documentos que sean considerados como tales en el tráfico mercantil en el lugar de realización del gasto.

3. En el caso de los gastos realizados dentro de actuaciones de cooperación internacional para el desarrollo, se podrán utilizar también, como justificantes de gasto, los recibos, ya sean estos recibos de caja, es decir, documentos emitidos por la misma entidad o sujeto que efectúa el pago y firmados por el proveedor de los bienes o servicios acreditando de esta forma que ha recibido el importe indicado en el mismo, o recibos emitidos por los propios proveedores cuando estos operan en mercados informales. La utilización de recibos deberá ser, como criterio general, autorizada con carácter previo por el órgano concedente, pudiendo ser también validada a posteriori por el mismo siempre que este estime que la autorización se hubiera concedido de haberse solicitado con carácter previo.

4. Podrán asimismo utilizarse recibos en lugar de facturas, sea cual sea su importe o la cuantía que representen sobre la subvención concedida y sin necesidad de autorización previa, siempre que en la documentación justificativa se incluya acreditación de que los perceptores de tales pagos no están sujetos a la obligación de emitir facturas en el país en el que se ha efectuado el gasto. Dicha acreditación deberá ser realizada mediante la presentación de la correspondiente norma o de un documento oficial expedido por un organismo público competente o, en caso de que no sea posible, por un órgano de representación de España en el país, Embajada, Consulado u Oficina Técnica de Cooperación o, en su defecto, por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

d) Cambios de moneda.

1. Las operaciones de cambio de moneda se realizarán en todos los casos en mercados oficiales, debiendo acreditarse con los justificantes emitidos por las entidades que operan en dichos mercados, salvo que no existan dichos mercados, extremo que deberá ser acreditado por alguno de los órganos de representación españoles en el país de ejecución, Oficinas Técnicas de Cooperación, Embajadas o Consulados, o en su defecto por la Embajada del país de la Unión Europea que ejerza la representación de España.

2. Para la aplicación de los tipos de cambio documentados a la elaboración de la cuenta justificativa, la entidad beneficiaria podrá optar por cualquier sistema admitido contablemente, explicando el sistema utilizado en los informes de justificación.

3. En una misma subvención no podrán utilizarse diferentes sistemas de aplicación de los tipos de cambio.

Art. 32. Régimen especial de las subvenciones para acción humanitaria.—A los efectos de la presente Ordenanza y siguiendo el criterio establecido en el Real Decreto 794/2010, de 16 de junio, por el que se regulan las subvenciones y ayudas en el ámbito de la cooperación internacional, se entiende por acción humanitaria las actuaciones no discriminatorias a favor de las poblaciones, en particular las más vulnerables, de otros países y territorios, especialmente los que se encuentren en vías de desarrollo, que tengan como objetivo:

a) En el ámbito de la prevención: prever, anticipar, predecir y prepararse ante eventuales desastres, incrementar la capacidad de respuesta ante los mismos y evitar la emergencia o agravamiento de un conflicto y de sus consecuencias para la población civil en caso de que ya se haya manifestado.

b) En supuestos de emergencia: atender mediante acciones de asistencia y protección a las víctimas de los desastres, ya sean naturales o causados por el ser humano como los conflictos armados y de sus consecuencias directas. Dichas acciones irán orientadas a aliviar el sufrimiento, garantizar la subsistencia y proteger los derechos.

c) En caso de crisis crónica: suministrar la asistencia y el socorro necesario a las poblaciones afectadas por emergencias complejas, crisis crónicas, sostenidas y recurrentes, especialmente cuando estas poblaciones no puedan ser socorridas por sus propias autoridades o en ausencia de cualquier autoridad.

d) La rehabilitación o recuperación temprana: atender la rehabilitación temprana de poblaciones en situaciones inmediatamente posteriores a desastres naturales o causados por el ser humano, como conflictos.

e) La protección de víctimas: apoyar las acciones de protección en favor de las víctimas de conflictos o situaciones excepcionales semejantes.

Podrán concederse de forma directa estas subvenciones cuando la necesidad de actuar de forma urgente e inmediata por razones humanitarias, la eficacia y rapidez en la respuesta o la seguridad del beneficiario de la subvención o de la población destinataria de la subvención dificulten la convocatoria pública, quedando exceptuadas de los principios de publicidad y concurrencia.

En concreto, podrán concederse de forma directa las subvenciones en los siguientes casos:

a) Para las actuaciones relativas a prevención, y ante la necesidad de una actuación preventiva inmediata y perentoria por causas humanitarias, cuando el órgano concedente pueda constatar objetivamente que existe un alto riesgo inminente de producirse un desastre natural, crisis sobrevenidas u otro tipo de emergencias humanitarias como epidemias, o que existe un alto riesgo de producirse una emergencia humanitaria en el caso de conflictos armados.

b) Para las actuaciones relativas a atención de emergencias y ante la necesidad de una actuación inmediata por causas humanitarias para atender una emergencia ya sobrevenida, durante el tiempo inmediatamente posterior a la fecha de producción del desastre natural o a la fecha de producción del evento generador de la emergencia humanitaria (bombardeos o desplazamientos masivos de población civil, entre otras causas) en el caso de conflictos armados.

c) Para las actuaciones relativas a la atención a crisis crónicas, cuando se produzca un evento que agrave la situación de poblaciones afectadas por emergencias concretas, crisis crónicas o crisis recurrentes.

d) Para las actuaciones relativas a la rehabilitación o recuperación temprana, cuando se presenten circunstancias imprevistas, como acuerdos de paz, desmovilización u otras o un sustancial agravamiento de la situación que exijan medidas urgentes de rehabilitación temprana.

e) Para las actuaciones relativas a la protección de víctimas, cuando el órgano concedente pueda constatar objetivamente la existencia de un alto riesgo de producción inmediata de un evento que exija medidas de protección a la población civil.

En la resolución por la que el órgano competente conceda la subvención se acreditarán las causas de entre las citadas, que motivan la concesión de la misma en cada caso y que dificultan la convocatoria pública.

Considerando que están motivadas en razones de carácter humanitario y tienen carácter urgente e inmediato, están exceptuadas de los principios de publicidad y concurrencia.

En lo no previsto en este artículo, le será de aplicación la regulación prevista en la presente Ordenanza para otro tipo de subvenciones, así como lo previsto en la Ley 38/2003 y su normativa de desarrollo, siempre y cuando tal aplicación sea compatible con la naturaleza o destinatarios de las subvenciones.

Podrán ser beneficiarios de estas subvenciones:

a) Estados y organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional.

b) Instituciones y organizaciones no gubernamentales públicas o privadas.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 67 de su Reglamento general de desarrollo, las subvenciones para las intervenciones a las que se refiere el presente artículo se podrán conceder de forma directa.

El órgano competente para la instrucción tramitará, previamente a la concesión de la subvención, un expediente que deberá incorporar, en todo caso, los siguientes documentos:

a) Memoria justificativa en la que describirá la finalidad, causa, compromiso, acuerdo o convenio y razón de la actividad o proyecto a que se destina la subvención, su aplicación presupuestaria, beneficiario de la misma y las condiciones a que, en su caso, quede sujeta la concesión de la misma. Se hará constar el carácter singular de la subvención, la apreciación de las circunstancias concurrentes, los criterios utilizados para la selección del beneficiario de la subvención y las razones de carácter humanitario que inspiran su concesión al amparo de uno de los supuestos previstos que justifican que dificultan la convocatoria pública.

b) Acreditación de la existencia de crédito adecuado y suficiente para la financiación de las subvenciones.

Las subvenciones se concederán individualmente de oficio o a instancia de los interesados, mediante la apreciación discrecional de las razones de carácter humanitario que concurran en cada caso.

El órgano competente dictará la resolución de concesión de la subvención, en la que se hará constar, al menos:

a) La identificación completa del beneficiario.

b) La cuantía, modalidad y forma de entrega.

c) La finalidad de la subvención, programa, proyecto o actividad subvencionable y condiciones de su utilización.

d) La partida presupuestaria a la que se imputa el gasto.

e) El plazo de ejecución.

f) El plazo y forma de justificación de la finalidad para la que se concedió la subvención y de la aplicación de los fondos percibidos, con indicación, en su caso, de la cuantía de los costes indirectos admisibles.

g) El régimen de seguimiento y comprobación.

h) Las consecuencias derivadas del incumplimiento o de la falta de justificación de la subvención.

i) Los términos en los que podrán introducirse modificaciones sobre lo acordado en la resolución de concesión y régimen de autorización de dichas modificaciones.

j) En su caso, las medidas de difusión o publicidad que debe adoptar el beneficiario de la subvención.

El otorgamiento y aceptación de estas subvenciones supondrá el sometimiento por parte del beneficiario a los requisitos y condiciones fijados para la utilización y destino de la subvención, así como a las condiciones de control y justificación, que para cada caso, en virtud de la naturaleza de la subvención, o de la entidad beneficiaria, resulten aplicables.

Se consideran gastos subvencionables los que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen en el plazo de ejecución establecido en la resolución de concesión, sin que en ningún caso su coste sea superior al valor de mercado.

Dada la naturaleza de las actuaciones que son objeto del presente artículo, serán también financiables las existencias previamente adquiridas y almacenadas por la entidad subvencionada, puestas a disposición de la actividad, siempre que las mismas cumplan con los criterios de calidad exigidos por el órgano competente en el acto de concesión de la subvención o ayuda.

La resolución de concesión podrá establecer la cuantía de los costes indirectos admisibles imputable a la misma, con un máximo del 10 por 100, en cuyo caso dicha fracción de coste no requerirá una justificación adicional.

Art. 33. Régimen especial de los premios.—33.1. El Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid puede convocar premios, que tengan por objeto reconocer, recompensar o estimular acciones que son merecedoras, por el carácter social, educativo, cultural, deportivo, ambiental, festivo, etc., siempre que estén en las líneas de actuación propias de los diferentes Concejalías.

33.2. En las convocatorias correspondientes han de indicarse el número de premios convocados, los requisitos de los participantes, el importe y los criterios de adjudicación, que han de determinarse, por la calidad y por la idoneidad, y la adecuación de la actividad premiada a la finalidad específica pretendida.

33.3. Siempre que la naturaleza del premio convocado lo permita, se debe garantizar el anonimato de las personas concursantes hasta que se adjudique.

33.4. En consideración a la naturaleza de la subvención, para optar al premio no ha de exigirse acreditar que se cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10.5 de esta Ordenanza.

33.5. A los premios, además de la publicidad propia de toda convocatoria de subvenciones, se les debe dar la máxima difusión posible entre las personas que pueden estar interesadas. El jurado, del cual forman parte las personas que han de designarse en la convocatoria por la preparación o por la idoneidad, sean personal de la corporación o no lo sean, es quien valora los proyectos presentados en función de los criterios detallados en las convocatorias, emite el veredicto y lo eleva al órgano que concede el premio. El jurado puede proponer declarar totalmente o parcialmente desierta la convocatoria, si cree que los proyectos presentados no alcanzan los objetivos previstos.

33.6. Dado que estas subvenciones se conceden en consideración a una determinada situación que se da en el perceptor, no requieren ninguna otra justificación que la acreditación de esta situación por cualquier medio admisible en derecho, antes de la concesión, sin perjuicio de los controles que se puedan establecer para verificar su existencia.

Art. 34. Régimen jurídico de las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.—Las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea se rigen por normas comunitarias aplicables en cada caso. Los procedimientos de concesión y de control previstos en esta Ordenanza tienen carácter supletorio con respecto a las normas de aplicación directa a las subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea.

Art. 35. Compatibilidad.—Las subvenciones que se otorgan de acuerdo con esta Ordenanza son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe no sea, en ningún caso, de una cuantía que, aisladamente o conjuntamente con las otras subvenciones, supere el coste de la actividad que la persona beneficiaria ha de llevar a cabo o el valor de la situación objeto de financiación, y sin perjuicio de lo que se establezca en la normativa por la cual se regulan estas otras subvenciones concurrentes.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Régimen transitorio de los procedimientos

1. A los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la presente Ordenanza les será de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio. A estos efectos el procedimiento se considera iniciado desde el momento de la publicación de la convocatoria para las subvenciones de concurrencia competitiva, y desde el momento en que se adopte la resolución de concesión o se suscriba el convenio para las de concesión directa.

2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los procedimientos de control financiero, reintegro y revisión de actos, así como el régimen sancionador previstos en esta ordenanza, resultarán de aplicación desde su entrada en vigor.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación para la interpretación de la Ordenanza

Se faculta al titular del Área competente en materia de Coordinación Jurídica, previo procedimiento e informes, y conforme a la Ley de Subvenciones, a interpretar la presente Ordenanza y adoptar cuantas resoluciones considere necesarias de forma motivada y contra las que podrá interponerse los recursos pertinentes.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

De conformidad con lo previsto en los artículos 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la presente Ordenanza tendrá lugar de la siguiente forma:

La Ordenanza entrará en vigor transcurridos quince días hábiles desde su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga expresamente la Ordenanza General de Subvenciones aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid, con fecha 21 de julio de 2005, y publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de fecha 12 de agosto de 2005.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que dicho acuerdo pone fin a la vía administrativa, pudiéndose no obstante interponer contra el mismo recurso de reposición, ante el Pleno de la Corporación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID o interponer, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo el mismo recurso, pudiendo entonces los interesados interponer el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente.

Las Rozas de Madrid, a 2 de octubre de 2017.—El concejal-delegado de Presidencia, Urbanismo y Portavocía del Gobierno, PD (Decreto de Alcaldía-Presidencia de 5 de septiembre de 2017), Gustavo Rico Pérez.

(03/33.028/17)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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